Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G39/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de diciembre de 2003 a) Diez por ciento (10%) del valor de cada Fondo; b) Quince por ciento (15%) del valor de los activos del emisor, considerando todos los Fondos; Las inversiones realizadas por una AFP en todos los valores mobiliarios que representan derechos crediticios emitidos o garantizados para el financiamiento de proyec- tos se sujetarán a los siguientes límites máximos de inver-sión por emisor: c) Siete y 50/100 por ciento (7,50%) del valor de cada Fondo por el factor de riesgo del emisor; d) Quince por ciento (15%) del valor de los pasivos del emisor multiplicado por el factor de riesgo del emisor, con-siderando todos los Fondos; Las inversiones realizadas por una AFP en todas las acciones, en valores que representan derechos sobre ac- ciones en depósito inscritos en Bolsa de Valores y en cer- tificados de suscripción preferente emitidos para el finan-ciamiento de proyectos se sujetarán a los siguientes lími- tes máximos de inversión por emisor: e) Cinco por ciento (5%) del valor de cada Fondo multi- plicado por el factor de liquidez del emisor; y, f) Doce por ciento (12%) del valor del patrimonio neto del emisor por el factor de liquidez del emisor, consideran- do todos los Fondos. Límites de inversión por emisor de obligaciones cre- diticias y acciones preferentes Artículo 66º.- Las inversiones en depósitos a plazo, instrumentos de corto plazo, certificados de depósito u otras operaciones que signifiquen obligaciones crediticias con- traídas a futuro por un emisor determinado deberán serincluidas dentro de los límites máximos por emisor, emi- sión o serie correspondientes a los valores mobiliarios que representan derechos crediticios emitidos o garantizadospor dicho emisor. Las inversiones en acciones preferentes emitidas por una empresa determinada se sujetarán a los límites máxi-mos de inversión establecidos en el presente artículo. Límites de inversión por emisión o serie Artículo 67º.- Las inversiones realizadas por una AFP en valores mobiliarios que representan derechos crediti- cios emitidos o garantizados por un emisor determinado,cualquiera sea su naturaleza, se sujetarán a los siguientes límites máximos de inversión por emisión o serie: a) Cincuenta por ciento (50%) del valor de cada emi- sión o serie efectivamente colocada multiplicado por el fac- tor de riesgo de la emisión o serie, para los instrumentoscon fecha de vencimiento mayor a un año, considerando todos los Fondos; b) Cien por ciento (100%) del valor de cada emisión o serie efectivamente colocada multiplicado por el factor de riesgo de la emisión o serie, para los instrumentos con fe- cha de vencimiento no mayor a un año, considerando to-dos los Fondos. Las inversiones realizadas por una AFP en acciones, en valores que representan derechos sobre acciones en depósito inscritos en Bolsa de Valores y en certificados de suscripción preferente emitidos por un emisor determina-do, cualquiera sea su naturaleza, se sujetarán a los siguien- tes límites máximos de inversión por emisión o serie: c) Quince por ciento (15%) del valor de cada emisión o serie efectivamente colocada multiplicado por el factor de liquidez de la emisión o serie, considerando todos los Fon-dos. Límite de inversión por grupo económico Artículo 68º.- En ningún caso la suma de las inversio- nes e imposiciones realizadas por una AFP en un mismo grupo económico será mayor del veinticinco por ciento(25%) del valor de cada Fondo. Reducción de límites por vinculación Artículo 69º.- Los límites de las inversiones realizadas por una AFP en instrumentos financieros emitidos por una Empresa, administrados por una Sociedad Administrado-ra, o administrados por una Sociedad Titulizadora o de Pro- pósito Especial, que formen parte de un grupo económicoque presente vinculación con la AFP, se reducirán en un treinta por ciento (30%). La indicada disposición resultará aplicable para los lí- mites mencionados en los artículos 62º, 63º, 64º, 65º, 66º, 67º y 68º del presente Reglamento. La Superintendencia, considerando la transparencia y seguridad de las inversiones en función a las condiciones del mercado y, teniendo en cuenta consideraciones sobre rentabilidad y riesgo, podrá levantar las restricciones se-ñaladas anteriormente previa solicitud de las AFP. No aplicación de límites por emisor Artículo 70º.- Los límites por emisor previstos no son de aplicación cuando se trata de valores mobiliarios o ins- trumentos emitidos por el Gobierno Central o el BancoCentral. Definición de los factores aplicables a los límites por emisor, emisión y serie Artículo 71º.- Las definiciones y el valor de los facto- res referidos en los artículos 62º, 63º, 65º y 67º y de lascuentas de balance de los emisores referidos en los artí- culos 62º, 63º, 64º y 65º serán determinados por la Super- intendencia mediante resolución y, en todo caso dichos fac-tores no podrán ser superiores a la unidad. Límites de inversión de diversificación, emisor, emi- sión y serie de las inversiones en el exterior Artículo 72º.- La Superintendencia, de acuerdo con el último párrafo del artículo 25º - D de la Ley, establecerá loslímites máximos de diversificación, por emisor, emisión y serie a los que se sujetarán las inversiones de los Fondos en el exterior. Obligación por incumplimiento de pago de los ins- trumentos de inversión y de las operaciones Artículo 78º.- Las AFP deberán efectuar las acciones necesarias con el objeto de evitar perjuicios a los fondos derivados del no pago de los instrumentos de inversión yde las operaciones adquiridas a favor de éstos; incluyen- do, entre otros, la ejecución de las respectivas garantías, avales o la liquidación de activos. Gastos y comisiones Artículo 79º.- Todos los gastos y comisiones que se abonen a los intermediarios u otras entidades por las tran- sacciones realizadas (de compra, venta, intercambio, trans- ferencia y otros) con los instrumentos de inversión del Fondoson de cargo exclusivo de la respectiva AFP, y en ningún caso pueden ser pagados con cargo al Fondo. En aquellas inversiones que generan gastos y comisio- nes que, por su naturaleza son asumidas por el Fondo, las AFP deberán asegurarse que éstos se minimicen, que sean razonables y competitivos, que garanticen la mejor ejecu-ción de las operaciones y que busquen el beneficio exclu- sivo del Fondo. En caso de que estas transacciones invo- lucren la devolución de los gastos y las comisiones, éstasle corresponderán exclusivamente al Fondo. Denominación de los instrumentos de inversión Artículo 80º.- Los instrumentos de inversión y las ope- raciones en las que se inviertan los recursos de cada Fon- do obligatorio deben emitirse, transferirse y registrarse conla indicación "para el Fondo de Pensiones Tipo 1, 2 ó 3” según corresponda o “para la Cartera Administrada Tipo 1, 2 ó 3” según corresponda, indistintamente, precedida delnombre de la AFP correspondiente. En el caso de los fon- dos voluntarios el tipo de fondo se identificará con letras según corresponda. Custodia de valores Artículo 81º.- Cada AFP ejecuta el servicio de custo- dia de valores únicamente tratándose de valores represen- tativos de las inversiones del Fondo que administra, por lo que se constituye en depositaria de dichos títulos y comotal le es aplicable el artículo 1828º del Código Civil. Sin embargo, deben contratar , bajo su responsabilidad, los servicios de guarda física o custodia con las entidadesexpresamente autorizadas para tal efecto por las autorida- des reguladoras de los mercados de valores o financieros donde se emitan o negocien los instrumentos de inversión.