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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G39/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27988 se ha modificado la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), cuyo Texto Único Ordenado hasido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-97- EF, a efectos de permitir que los afiliados al SPP pue- dan optar por invertir sus ahorros jubilatorios en algu-no de los diversos Fondos de Pensiones, que serán administrados por las Administradoras Privadas de Fon- dos de Pensiones (AFP); Que, asimismo, la referida ley ha establecido un nuevo marco regulatorio para las inversiones que efectúan las AFP con los recursos de los Fondos de Pensiones que adminis-tran, a fin de otorgar un ambiente de mayor flexibilidad so- bre la base de las características de los instrumentos sus- ceptibles de inversión por parte de los referidos recursos,que a su vez provea las condiciones necesarias para una trayectoria de adecuada rentabilidad para los Fondos de Pensiones, dentro de un contexto de máxima seguridadpara los afiliados; Que, el artículo 5º de la ley antes señalada establece que es facultad del Poder Ejecutivo dictar la reglamenta-ción correspondiente; Que, a dicho fin, resulta necesario introducir modifica- ciones al Reglamento de la Ley del Sistema Privado deAdministración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en el artículo 3º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, aproba- da por el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Artículo Primero.- INCORPORACIÓN Y SUSTITU- CIÓN DE DEFINICIONES .- Incorporar y sustituir, en lo que corresponda, al artículo 3º del Reglamento de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensio- nes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF,las definiciones siguientes: “Afiliado Pasivo: Se entenderá que un afiliado tiene la condición de pasivo cuando se encuentre percibiendo una pensión bajo cualquiera de los productos previsionales queotorga el SPP, de conformidad con las normas reglamenta- rias. Afiliado Activo: Es el afiliado al SPP que no se encuen- tra comprendido bajo ninguno de los supuestos a que alu- de la definición precedente. Fondos: Son el conjunto de Fondos de Pensiones que administra una AFP, bajo la administración de Cuentas In-dividuales de Capitalización. Se incluye a los Fondos de Pensiones Tipo 1, Tipo 2 y Tipo 3, así como otros fondos adicionales u otros destinados a administrar los aportesvoluntarios que se pudieran constituir, de conformidad con lo señalado en el artículo 18º-B del Texto Único Ordenado de la Ley del SPP. Fondos Múltiples: Es el esquema de administración de Fondos de Pensiones, por el cual la AFP administra dos omás Fondos de Pensiones, bajo la figura de Cuentas Indi- viduales de Capitalización. Fondo Voluntario de Personas Jurídicas: Es el fondo constituido con patrimonios independientes e inembarga- bles de un empleador y que es administrado por una AFPcon la finalidad de que los recursos de éste sean aplicados a las Cuentas Individuales de Capitalización de aportes obligatorios de los trabajadores del empleador, según lascondiciones que establezca el Plan que lo constituyó. Para efectos de la administración, el fondo voluntario de perso- nas jurídicas no se encuentra comprendido dentro de ladefinición de fondos múltiples. Grupo Económico y Vinculación: Para efectos de la determinación de los límites de inversión aplicables a las AFP, regirán los criterios que sobre el particular y median- te disposiciones de carácter general determine la Superin-tendencia.Instrumentos emitidos por entidades cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior: Ins-trumentos representativos de derechos sobre participación patrimonial o títulos accionarios, instrumentos representa- tivos de derechos sobre obligaciones o títulos de deuda einstrumentos representativos de derechos sobre obligacio- nes de corto plazo o activos en efectivo emitidos por enti- dades financieras y no financieras cuyos activos se con-centran en más del 50% en actividades económicas reali- zadas en el exterior. No se encuentran comprendidos como tales aquellos instrumentos representativos de derechossobre obligaciones, títulos de deuda, instrumentos repre- sentativos de derechos sobre obligaciones de corto plazo o activos en efectivo emitidos por entidades financieras yno financieras que realicen operaciones de financiamiento de actividades desarrolladas en el territorio peruano, por un importe no menor a los recursos captados por la emi-sión y por un plazo no menor al vencimiento de tales ins- trumentos. Plan: Es el prospecto que determina la constitución y características particulares de un determinado Fondo de Pensiones. Considera el objetivo del Fondo, su política deinversiones, indicadores de referencia de rentabilidad y ries- go, entre otros aspectos que disponga la Superintenden- cia. Producto Previsional: Modo en que se percibe el pago de una pensión en el SPP, siendo resultado de la combina-ción o no de las características de las modalidades de pen- sión a que se refiere el artículo 44º del Texto Único Orde- nado de la Ley del SPP, así como de las especificacionesparticulares que se determinan en función a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 104º del presente Regla- mento. Para su existencia, el producto previsional debe serautorizado e inscrito en el Registro del SPP de la Superin- tendencia.” Artículo Segundo.- MODIFICACIÓN DE ARTÍCULOS Y DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS.- Modifi- car los artículos 7º, 18º, 22º, 29º, 40º, 41º, 42º, 43º, 44º,45º, 46º, 47º, 51º, 55º, 56º, 57º 59º, 60º, 61º, 62º, 63º, 64º, 65º, 66º, 67º, 68º, 69º, 70º, 71º, 72º, 78º, 79º, 80º, 81º, 84º, 85º, 86º, 90º, 91º, 94º, 97º, 98º, 99º, 100º, 101º, 102º, 106ºy Sétima y Decimosexta Disposición Final y Transitoria, e incorporar los artículos 44º-A, 61º-A, 61º-B así como las Vigésimo segunda, Vigésimo tercera, Vigésimo cuarta, Vi-gésimo quinta, Vigésimo sexta, Vigésimo sétima, Vigésimo octava, Vigésimo novena, Trigésima, Trigésimo primera y Trigésimo segunda Disposiciones Finales y Transitorias alReglamento de la Ley del Sistema Privado de Administra- ción de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF, por los textos siguientes: “Solicitud para obtención del certificado Artículo 7º.- La solicitud para la obtención del certifica- do se presenta ante la Superintendencia y debe contener lo siguiente: a) La denominación social de la AFP y su logotipo dis- tintivo; b) El lugar de funcionamiento de su sede principal y el ámbito geográfico en el que planea desarrollar sus activi- dades; c) El monto del capital con que se propone iniciar sus operaciones, con indicación de la suma a ser pagada ini- cialmente; d) El nombre del representante de la AFP frente a la Superintendencia; y, e) Toda otra información que, de manera previa a la so- licitud y en sentido general, exija la Superintendencia parasolicitudes de organización de una AFP. La solicitud debe llevar anexa la siguiente documenta- ción: a) "Curriculum Vitae" de las personas naturales o de los representantes legales de las personas jurídicas orga-nizadoras, incluyendo información sobre sus patrimonios; b) Declaración Jurada de las personas naturales y de los representantes legales de las personas jurídicas de noencontrarse incursos en los impedimentos a que se refiere el artículo 5º precedente y de haber cumplido sus obliga-