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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G39/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de diciembre de 2003 b.1 Por pérdida o disminución sustancial de la capaci- dad física o mental del titular, acreditadas por un serviciomédico especializado. b.2 Por actuación u omisión grave, voluntaria o negli- gente, en el desempeño de sus funciones. b.3 Por la clausura de la instalación. Artículo 59º.- Comunicaciones necesarias Toda alteración de las condiciones físicas o psíquicas del titular de una licencia de operador o supervisor que disminuya la capacidad y responsabilidad para el trabajo,debe ser comunicada formalmente a la OTAN, en un plazo no superior a quince (15) días desde la fecha en que se detectó. Esta comunicación debe realizarla, de ser posi-ble, el propio interesado y, en todo caso, el explotador de la instalación. TÍTULO V VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LICENCIAS Artículo 60º.- Vigencia de licencia de instalaciones radiactivas y de servicios Las licencias de instalaciones radiactivas y de servi- cios son vigentes por los períodos establecidos en el Anexo I, al cabo del cual deben ser renovadas. Las licencias de operación o licencias de servicios de- ben ser renovadas presentando una solicitud escrita dirigi- da al Presidente de la Autoridad Nacional, adjuntando unadeclaración de no variación de las condiciones estableci- das en los límites y condiciones de la anterior licencia. La solicitud de renovación debe incluir el pago de los dere-chos de trámite establecidos en el TUPA vigente. En la ins- pección para la renovación la OTAN debe verificar lo de- clarado, así como los certificados de calibración de haces,equipos y detectores, prueba de fuga de material radiacti- vo, control de calidad de los equipos de rayos X, y otros aspectos de seguridad y protección radiológica, según seael caso. Artículo 61º.- Vigencia de licencia de instalaciones nucleares La vigencia de las licencias de instalaciones nucleares está de acuerdo a lo siguiente: a) Centrales Nucleares, un (1) año b) Reactores nucleares, dos (2) añosc) Instalaciones de almacenamiento, dos (2) años. Al cabo de este período deben ser renovadas presen- tando para ello un informe sobre la operación y evaluación de la seguridad operacional, así como los derechos de re- novación según tasa vigente. La Autoridad Nacional debeevaluar la información remitida, el cumplimiento de las con- diciones de la licencia y los hallazgos de las inspecciones que haya realizado. La renovación se concede por un pe-ríodo similar a la licencia inicial. TÍTULO VI OTRAS AUTORIZACIONES Capítulo I Transporte de fuentes radiactivas, diseño, validación y aprobación de bultos y embalajes. Artículo 62º- Del transporte de material radiactivo y nuclear, diseño y validación de bultos y embalajes El transporte de materiales radiactivos y nucleares así como la aprobación o validación de bultos y embalajes parael transporte de dichos materiales o fuentes radiactivas de forma especial, requieren de una autorización específica de la OTAN, de conformidad con las normas específicas alrespecto. En la solicitud que se presente para la autorización de transporte se debe indicar la información relativa al bulto aser transportado, describiendo las características del equipo o fuente radiactiva, tipo de embalaje, nivel de radiación en contacto y a un metro del bulto, nivel de contaminación tran-sitoria, remitente, receptor, vía de transporte, origen y des- tino del transporte y plan de emergencias, así como las medidas de protección física, según sea el caso.La validación de bultos o embalajes de transporte debe ser solicitada a la OTAN adjuntando para ello la documen-tación de características del diseño y los certificados de aprobación emitido por las autoridades competentes. Los embalajes y contenedores de transporte fabrica- dos en el país requieren de autorización específica, para cuyo efecto se debe presentar la documentación donde se describan las características y detalle del diseño, las prue-bas a que ha sido sometido y los resultados de las mis- mas. La OTAN deberá evaluar la documentación presentada para el transporte, validación o aprobación de diseño en un plazo no mayor de treinta (30) días. La autorización se concede en forma específica para el fin solicitado. Capítulo II Importación de fuentes de radiación ionizante Artículo 63º.- De la importación de fuentes de radia- ción ionizante La importación de fuentes de radiaciones ionizantes debe efectuarse conforme con lo dispuesto por la Ley Nº27757 y sus normas complementarias y reglamentarias. Capítulo III Reutilización de fuentes y eliminación de desechos radiactivos Artículo 64º.- De la descarga, eliminación de mate- rial radiactivo y gestión de desechos radiactivos La reutilización de fuentes radiactivas o la eliminación de desechos radiactivos debe efectuarse con una autori- zación previa de la OTAN. La autorización debe solicitarse adjuntando información sobre las características del material a ser eliminado o reuti- lizado, la cantidad, volumen y concentración, forma de eli-minación o reutilización, impacto ambiental estimado en caso de eliminación, justificación y medidas de seguridad adoptadas en caso de reutilización, así como los procedi-mientos operativos para llevar a cabo las actividades. La OTAN debe evaluar la solicitud en plazo de treinta (30) días. La autorización es específica para la actividadrequerida. Los Titulares de autorizaciones que cuenten con fuen- tes radiactivas en desuso, para las que ya no se prevea su reutilización, deben re-exportarlas al país de origen o ges- tionarlas en la planta de gestión de desechos radiactivos del IPEN en un plazo no mayor de noventa (90) días, luegode declararlas en desuso, debiendo informarse a la OTAN. TÍTULO VII RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN, SANCIONES E INFRACCIONES. Capítulo I Fiscalización y Control Artículo 65º.- De la fiscalización La OTAN, ejerce las labores de fiscalización y control del cumplimiento de la Ley y de las normas vigentes sobre el uso de fuentes de radiación ionizante, las cuales sonejecutadas de oficio, a pedido de parte o por denuncia. Para el cumplimiento de sus funciones y dentro del ám- bito de su competencia, la OTAN puede solicitar el apoyode las autoridades públicas correspondientes. Artículo 66º.- De las facultades de los Inspectores Las acciones de fiscalización y control, se ejercen a través de inspectores debidamente acreditados, quienes están facultados para: a) Verificar las condiciones de seguridad y protección de las fuentes de radiación ionizante en relación a los re-glamentos, normas y los limites y condiciones de la licen- cia y requerir las acciones correctivas que correspondan. b) Solicitar la exhibición o presentación de equipos, do- cumentos, archivos, datos o registros impresos, magnéti- cos y/o digitales, vinculados a la actividad materia de ins- pección.