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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G39/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de diciembre de 2003 monios de dichos Fondos de Pensiones en función a la asigna- ción realizada según la edad y preferencia de los afiliados, de-biendo la AFP expresar sus contabilidades así como realizar la identificación de las operaciones de administración bajo los pa- rámetros, lineamientos y disposiciones relativas al esquemade Fondos Múltiples, de conformidad con las disposiciones complementarias que dicte la Superintendencia. Asimismo, a partir de esa fecha la realización de los trámites que pudiera realizar el afiliado a una AFP deberá tomar en cuenta el Fondo en donde se encuentre su Cuen-ta Individual de Capitalización de aportes obligatorios. Ámbito de la selección de los Fondos de Pensiones Vigésimo Tercera.- La asignación del saldo de la Cuenta Individual de Capitalización de un afiliado en virtud de lo establecido en el inciso c) de la vigésimo segunda Disposi-ción Final y Transitoria, se realizará por el íntegro del saldo al Fondo de Pensiones de su preferencia. Proceso de Traspaso.- Período de Transición Vigésimo Cuarta.- Durante los primeros seis meses de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, no seráaplicable la exigencia prevista en el artículo 44º del presente Reglamento, de contar con los meses de aportación en un de- terminado Fondo de Pensiones de la AFP de la cual deseatrasladarse, siendo únicamente de aplicación el requisito de meses de aportación en la AFP en la que se encuentra inscrito. Cumplimiento de requisitos pensión mínima y jubi- lación adelantada Decreto Ley Nº 19990 para afiliados al SPP Vigésimo Quinta .- Aquellos expedientes de afilia- dos en los que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) determine que los recursos acumulados por elafiliado en la Cuenta Individual de Capitalización, in- cluido el valor redimido del Bono de Reconocimiento, excedan el valor del capital requerido para el financia-miento de la pensión de jubilación adelantada Decreto Ley Nº 19990 y de la pensión mínima y, por tanto, no se requiera el compromiso de garantía estatal a que ha-cen referencia los artículos 148º y 160º del presente Reglamento, podrán acceder a una jubilación en el SPP, sujetándose al procedimiento de cotizaciones de pen-sión previsto en el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, no sien- do exigible que el pago de la pensión se realice bajo lamodalidad de Retiro Programado, tal como lo disponen los artículos 146º y 157º del presente Reglamento. Tratamiento para la constitución inicial de los fon- dos múltiples obligatorios Vigésimo Sexta.- La creación de los nuevos tipos de Fondos obligatorios se realizará efectuando la partición del Fondo único administrado a la fecha de manera que no se efectúen transac- ciones de mercado con los instrumentos de inversión. Todos losgastos que se incurra a estos efectos serán de cargo de las AFP. La Superintendencia determinará los criterios a utilizarse para estos efectos así como el procedimiento aplicable. Adecuación a límites máximos por emisor, emisión y serie Vigésimo Sétima.- Los límites de inversión previstos en el presente reglamento entrarán en vigencia a partir de los sesenta (60) días de publicado el presente reglamento.Los excesos que se generen como consecuencia de la modificación de tales límites y de los criterios establecidos en los artículos 90º y 91º del presente reglamento, no se-rán imputables a las AFP. La Superintendencia en cada caso determinará el tratamiento de tales excesos de ma- nera que no se perjudique al Fondo y a los mercados delos instrumentos de inversión. Asimismo, la Superintendencia queda facultada para adecuar los límites máximos por emisor, emisión y serieprevistos en el presente reglamento en caso se modifique el número de AFP operando en el SPP. Adecuación de los portafolios de inversión a los tras- pasos entre los fondos múltiples obligatorios Vigésimo Octava.- La Superintendencia reglamentará los criterios y procedimientos para disponer la partición de los fondos en caso el volumen de los traspasos entre los fondos pueda afectar potencialmente el normal comporta-miento de los mercados de los instrumentos de inversión. Todos los gastos que se incurra a estos efectos serán decargo de las AFP. Suspensión temporal de la incorporación o traspa- so de afiliados a un determinado tipo de fondo Vigésimo Novena.- La Superintendencia, excepcional- mente y de manera fundamentada, podrá suspender tem-poralmente la incorporación o traspaso de afiliados a un determinado tipo de fondo en caso de que se observen condiciones en los mercados de los instrumentos de inver-sión, o de los límites máximos de inversión vigentes, que impidan una adecuada diversificación de las inversiones para que las AFP puedan ofrecer dicho tipo de fondo. Vigencia del Fondo de Pensiones Tipo 2 o Fondo Mixto Trigésima.- El Fondo de Pensiones actualmente admi- nistrado por las AFP pasará a constituirse en el Fondo de Pensiones Tipo 2 o Fondo Mixto a partir de la vigencia dela presente disposición final y transitoria. La Superinten- dencia determinará los procedimientos de adecuación re- queridos de modo que se cumplan con los plazos señala-dos en la vigésimo segunda y trigésimo primera disposi- ciones finales y transitorias del presente Reglamento. Vigencia del Fondo de Pensiones Tipo 1 o Fondo de Preservación de Capital y del Fondo de Pensiones Tipo 3 o de Apreciación de Capital Trigésimo Primera.- Las AFP iniciarán la administra- ción del Fondo de Pensiones Tipo 1 o Fondo de Preserva- ción de Capital a partir del primer día útil del mes siguienteal término del plazo de trescientos (300) días calendario contados a partir de la publicación de las Resoluciones de Superintendencia que regulen los procesos operativos parala implementación de los fondos múltiples. Asimismo, a partir de dicha fecha, las AFP podrán administrar el Fondo de Pensiones Tipo 3 o Fondo de Apreciación de Capital. Adecuación de los Estatutos Sociales de las AFP Trigésimo Segunda.- Las AFP deberán adecuar sus Estatutos Sociales en lo que al objeto social se refiere, para lo cual lo someterán a la aprobación de su Junta General de Accionistas en la primera oportunidad en que ésta sereúna según el procedimiento establecido en el artículo 19º del presente reglamento.” Artículo Tercero.- DEROGACIÓN DE ARTÍCULOS.- Derogar los artículos 35º, 72º, 76º, 87º, 88º, 89º, 92º y 93º del Reglamento de la Ley del Sistema Privado de Adminis-tración de Fondos de Pensiones. Artículo Cuarto.- NORMAS ADICIONALES.- La Su- perintendencia dictará las normas de carácter complemen- tario que resulten necesarias para el buen funcionamiento del SPP. Artículo Quinto.- REFRENDO Y VIGENCIA.- El pre- sente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro deEconomía y Finanzas y entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 23188 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G63/G6F/G6E/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G73/G6D/G6F/G73/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 254-2003-EF Lima, 11 de diciembre de 2003