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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G39/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de diciembre de 2003 hayan sido adquiridas con recursos del Fondo, así como en las sanciones aplicables en caso de incumplimiento. Entodo caso, en la elección de directores, los representantes se encuentran impedidos de votar por candidatos que sean accionistas, directores, gerentes o trabajadores de una AFP. Material informativo Artículo 97º.- De conformidad con lo dispuesto por la legislación sobre la materia, el material informativo que di- fundan las AFP, directamente o a través de los medios de comunicación, no puede contener elementos que distor-sionen el proceso de afiliación, la naturaleza de los Fondos o los servicios que prestan, ni proporcionar información falsa, engañosa o que genere error o confusión. Tratándose de la administración de dos o más Fondos de Pensiones, la información que provee la AFP deberá ser objetiva y no discriminatoria en términos de las prefe-rencias que pudieran tener los afiliados por un Fondo en particular y/o de la administración que lleve a cabo la AFP. Información al público Artículo 98º.- Las AFP deberán mantener en sus loca- les de atención al público, en forma visible y en los mediosque estimen convenientes, la información actualizada pe- riódicamente referida a: a) Denominación de la AFP; b) Oficina principal; c) Red de agencias;d) Monto del capital social y patrimonio neto de la admi- nistradora; e) Estructura de su retribución;f) Prima del seguro de invalidez, sobrevivencia y gas- tos de sepelio; y, g) Tipos de Fondos que administra. Estados de Cuenta Artículo 99º.- A solicitud del afiliado, la AFP debe ano- tar en las respectivas "Libretas de Capitalización AFP" de cada uno de los Fondos los correspondientes saldos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la AFP debe informar cuando menos cuatrimestralmente a los afiliados todos los movimientos y saldos registrados en sus Cuentas Individuales de Capitalización, distinguiendola naturaleza de los aportes. Dicha obligación no resultará aplicable tratándose de afiliados por los cuales no se ha- yan realizado aportes durante los últimos doce (12) me-ses. Movimientos y cuantía de la CIC. Discrepancias del afiliado Artículo 100º.- La discrepancia entre el afiliado y la AFP sobre los movimientos y cuantía de las Cuentas Individua-les de Capitalización de aportes obligatorios y voluntarios, debe ser resuelta por la Superintendencia. Retribuciones Artículo 101º.- Por la administración de los Fondos las AFP tienen derecho a percibir las retribuciones a que sehace referencia en el artículo 24º de la Ley. Cada AFP de- terminará libremente la retribución por cada tipo de Fondo que administre. De conformidad con lo establecido en el artículo 18º-A de la Ley, las AFP podrán cobrar comisiones distintas en función al Fondo de Pensiones de que se trate. En el caso de los aportes voluntarios, la comisión por- centual que cobre la AFP a que hace referencia el inciso b) del artículo 24º de la Ley, podrá ser sustituida por una ex-presión numérica equivalente a cobrar en función al saldo del Fondo Voluntario y/o del Fondo Voluntario de Persona Jurídica que se administre, de conformidad con las dispo-siciones que dicte la Superintendencia. Retribuciones. Aplicación Artículo 102º.- Para efectos de la aplicación de la retri- bución, el porcentaje aplicado sobre la remuneración ase- gurable del trabajador es cobrado directamente al afiliadoen la forma establecida en la Ley y el presente Reglamen- to, sin afectar su Cuenta Individual de Capitalización. En este caso, el empleador actúa como agente retenedor delmismo para propósito de su pago. El porcentaje o monto fijo aplicado sobre la pensión percibida bajo las modalidades de Renta Temporal y RetiroProgramado, así como el porcentaje aplicado sobre los aportes voluntarios, es cobrado directamente al afiliadomediante la retención del monto correspondiente por parte de la AFP a cuyo cargo se encuentra el pago de la misma. La retribución de la AFP así como la estructura y la modali- dad de cobro que se determine por cada Fondo que administre, deben ser informadas simultáneamente al público y a la Superin- tendencia, y entrarán en vigencia a los ochenta (80) días de dichainformación. En los casos en que la retribución importe una re- ducción en el nivel de comisiones, la AFP podrá hacerla efectiva en un plazo menor al establecido anteriormente. Retiro Programado Artículo 106º.- El Retiro Programado es la modalidad de pen- sión administrada por una AFP, que el afiliado contrata con ésta, con el fin de efectuar retiros periódicos calculados sobre la base de los fondos acumulados en la CIC, la tasa de descuento y laexpectativa de vida del afiliado y grupo familiar correspondiente. Bajo esta modalidad, se mantiene la propiedad sobre los fondos acumulados en la CIC, y es revocable, siendo posible que quienopta por ella pueda elegir otra modalidad de pensión en las condi- ciones que establezca las normas reglamentarias. Para efectos de lo establecido en el artículo 45º de la Ley, el saldo que quedase en las CIC, al momento del fallecimiento del afiliado, generará pensiones de sobrevivencia para sus benefi- ciarios y, a falta de éstos, se trasladará a sus herederos. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Fondos del encaje Sétima.- Corresponde a la Superintendencia estable- cer la naturaleza, aplicación y los mecanismos para la cons- titución e instrumentación del Encaje legal. Determinación de límites de inversión Décimo Sexta.- Las inversiones que se efectúen con los recursos de los Fondos de Pensiones bajo el esquema de Fon-dos Múltiples deberán cumplir con los límites establecidos en el artículo 25º-D de la Ley del SPP, cuyos porcentajes máxi- mos operativos y/o sublímites son establecidos por el BancoCentral, con previa opinión de la Superintendencia. Sin perjui- cio de lo anterior, hasta la determinación de tales límites por parte del Banco Central, se aplicarán los límites que corres-pondan a la Circular Nº 016-03-EF/90. Esquema de Fondos Múltiples.- Período de transi- ción Vigésimo Segunda.- Para efectos de la implementa- ción del régimen de Fondos Múltiples en el SPP, las AFP ylos afiliados al SPP se sujetarán a lo siguiente: a) Sesenta (60) días anteriores al cumplimiento del pla- zo previsto en el inciso b) de la presente disposición final, las AFP deberán alcanzar a la Superintendencia la docu- mentación requerida para la inscripción de los nuevos Fon-dos que administrarán en el Registro, y con ello, iniciar el proceso para una posterior separación del Fondo de Pen- siones inicial a dos o más Fondos de Pensiones. b) A partir del primer día del mes siguiente al término de los ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la publi- cación de las Resoluciones de Superintendencia que regulen losprocesos operativos para la implementación de los fondos múlti- ples, las AFP pondrán a disposición de sus afiliados y público en general la denominación y características de los Fondos de Pen-siones cuyos aportes obligatorios serán materia de administra- ción bajo el esquema de Fondos Múltiples. c) Los afiliados al SPP, desde la fecha prevista en el inciso b) hasta los 30 días calendario previos a la fecha señalada en la trigésimo primera disposición final y transitoria del presente Re- glamento, podrán optar por escoger el Fondo de su preferencia,en la AFP en que se encuentren inscritos, al que serán transferi- dos los ahorros de su Cuenta Individual de Capitalización, de conformidad con las disposiciones que establezca la Superinten-dencia. Aquellos afiliados que, al término del plazo señalado, no hayan ejercido su opción de elección, serán asignados, a partir de la fecha prevista en el inciso siguiente, en el Fondo de Pensio-nes Tipo 2 o Fondo Mixto, con excepción de los mayores de 60 años, los que serán asignados al Fondo de Pensiones Tipo 1 o Fondo de Preservación de Capital. d) A partir de la fecha señalada en la trigésimo primera dis- posición final y transitoria del presente Reglamento, las AFP administrarán los Fondos de Pensiones que tengan registra-dos, bajo el esquema de Fondos Múltiples, separando los patri-