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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G39/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el señor PEDRO VALENTIN COBEÑAS AQUINO, funcionario del Ministerio de Economía y Finanzas, viajó a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, paraparticipar en las reuniones de negociación con organismos oficiales de dicho país, relacionadas con el desarrollo de los Mecanismos Financieros Innovadores para la Defensade la Gobernabilidad Democrática que fueran propuestos por el Gobierno Peruano en la XVII Cumbre del Grupo de Río, que se llevó a cabo los días 3 y 4 de noviembre de2003; Que, en consecuencia, es necesario exceptuar de la prohi- bición establecida en el Decreto de Urgencia Nº 017-2003, elviaje del citado servidor, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el artículo 18º de la Ley Nº 27879, el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 017-2003; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar en vía de regularización, por excep- ción, el viaje del señor PEDRO VALENTIN COBEÑAS AQUI- NO, funcionario del Ministerio de Economía Finanzas, a la ciu- dad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 2 al 5 denoviembre de 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupues- to de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo alsiguiente detalle : Pasajes : US$ 1 070,53 Viáticos : US$ 600,00 Tarifa CORPAC (TUUA): US$ 28,24 Artículo 3º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cual- quier clase o denominación a favor del servidor cuyo viajese autoriza. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del InteriorEncargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 23191 ENERGÍA Y MINAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G2C/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G2C/G20/G49/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G79/G20/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G30/G32/G38/G20/G2D/G20/G4C/G65/G79/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G55/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G46/G75/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65 /G52/G61/G64/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6F/G6E/G69/G7A/G61/G6E/G74/G65 DECRETO SUPREMO Nº 041-2003-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28028 - Ley de Regulacion del Uso de Fuentes de Radiacion Ionizante, tiene como finalidad nor-mar las prácticas que originan la exposición o potencial exposición a radiaciones ionizantes, con el propósito deprevenir y proteger de sus efectos nocivos, la salud de las personas, el medio ambiente y la propiedad en general; Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28028, resulta nece- sario aprobar el Reglamento de Autorizaciones, Fiscaliza- ción, Control, Infracciones y Sanciones, para que las per-sonas naturales y jurídicas que realicen prácticas o activi- dades con fuentes de radiación ionizante, se adecuen a las disposiciones de la Ley; En uso de las atribuciones previstas en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento de Autorizaciones, Fiscalización, Control, Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 28028 - Ley de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ionizante, queconsta de ochenta y siete (87) artículos, seis (6) disposiciones complementarias, cuatro (4) disposiciones transitorias, tres (3) disposiciones finales y dos (2) anexos. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Artículo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República HANS FLURY ROYLE Ministro de Energía y Minas REGLAMENTO DE AUTORIZACIONES, FISCALIZACIÓN, CONTROL, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA LEY Nº 28028 LEY DE REGULACIÓN DEL USO DE FUENTES DE RADIACIÓN IONIZANTE ÍNDICE TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II. PROCEDIMIENTO PARA OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES Capítulo I. Procedimiento común para las au- torizaciones Capítulo II. Exclusiones y exenciones TÍTULO III. INSTALACIONES RADIACTIVAS Y DE PRESTA- CIÓN DE SERVICIOS Capítulo I. Clasificación de las prácticas e ins- talaciones Capítulo II. Licencias de instalación radiactiva Capítulo III. Licencia de prestación de servicios Capítulo IV. Modificación de licencia Capítulo V. Licencias individuales TÍTULO IV. INSTALACIONES NUCLEARES Capítulo I. Clasificación y autorizaciones. Capítulo II. Licencia previa o de emplazamien- to Capítulo III. Licencia de construcción Capítulo IV. Licencia de operaciónCapítulo V. Modificación de la instalación Capítulo VI. Licencia de cierre y declaración de clausura Capítulo VII.Licencias individuales TÍTULO V. VI GENCIA Y RENOVACIÓN DE LAS LICENCIAS