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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G39/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de diciembre de 2003 ciones tributarias por el período no sujeto a prescripción; c) Proyecto de minuta de constitución social debida- mente suscrito por los organizadores; d) Estudio de factibilidad económico-financiero, con la información mínima que sobre el particular determine laSuperintendencia, y que incluya las características princi- pales de los Fondos de Pensiones que obligatoriamente deba administrar y de los que adicionalmente desee admi-nistrar; e) Certificado de haber empozado, cuando menos, el monto mínimo de capital exigido por la Ley; y, f) Todo otro documento que, de manera previa a la soli- citud y en forma general, exija la Superintendencia. Objeto exclusivo Artículo 18º.- Las AFP se constituyen como socieda- des anónimas y se rigen por la Ley, el presente Reglamen-to, los reglamentos complementarios, por las resoluciones de carácter general que dicte la Superintendencia y, suple- toriamente, por la Ley General y por las disposiciones dederecho común. Es objeto exclusivo de las AFP administrar los Fondos bajo la modalidad de Cuentas Individuales de Capitaliza-ción, tanto para aportes obligatorios como voluntarios, así como otorgar las prestaciones a que se refiere el artículo 40º de la Ley. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se entenderá por objeto exclusivo la realización de las labores de administración de los Fondos y su corres- pondiente Cartera Administrada, de los Fondos Voluntariospara Personas Jurídicas, el otorgamiento de las prestacio- nes previstas en la Ley, la administración de los riesgos de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, deser el caso, así como las actividades complementarias cuya procedencia será previamente autorizada por la Superin- tendencia. Las AFP podrán contratar los servicios de terceros para la realización de aquellas actividades cuya delegación está expresamente permitida por la Ley o el Reglamento. LaSuperintendencia establecerá las pautas aplicables para aquellos casos no previstos expresamente en las indica- das normas que puedan afectar la confidencialidad de lainformación relativa a los afiliados o la seguridad de los Fondos o Fondos Voluntarios para Personas Jurídicas, se- gún sea el caso. Convocatoria a junta general de accionistas a soli- citud del Superintendente Artículo 22º.- El directorio convocará a junta general de accionistas, a solicitud del Superintendente, cuando a criterio de este último existan evidencias de hechos quepuedan incidir negativamente, de modo sustancial, en la situación económica o financiera de la AFP o de uno o más de los Fondos que administra. Obligaciones de los directores Artículo 29º.- Sin perjuicio de las obligaciones y res- ponsabilidades que les impone la Ley General, los directo- res están obligados a: a) Aprobar la estructura de la organización, las políti- cas y los manuales de las AFP, con sujeción a los criterios de inversión, de gestión de riesgos y a los límites estable-cidos en la normativa; b) Adoptar las medidas necesarias para corregir las irre- gularidades en la gestión; c) Entregar oportunamente la información a la Superin- tendencia referida a la situación económica o financiera de la AFP o de uno o más de los Fondos que administra; d) Adoptar las medidas conducentes a garantizar la oportuna realización de las auditorías internas y externas; e) Adoptar las medidas que coadyuven al adecuado desarrollo del objeto social y que contribuyan a la transpa- rencia en la gestión. f) El cumplimiento de principios y prácticas de buen gobierno corporativo. g) El cumplimiento de la Ley, los reglamentos, las dis- posiciones de carácter general o particular que en el ejer-cicio de sus funciones dicte la Superintendencia, el Esta- tuto y los Acuerdos de la Junta General. Obligación de informar Artículo 40º.- Las AFP deben proporcionar a los traba- jadores, en el momento que soliciten su afiliación, el for-mato de contrato de afiliación, así como los documentos que contengan una debida explicación del SPP que inclu-ya los principales derechos y obligaciones de las partes, así como las características esenciales respecto de cada uno de los Fondos que administre la AFP. Perfeccionamiento de la afiliación Artículo 41º.- La afiliación del trabajador queda perfec- cionada con la suscripción del contrato de afiliación. Todos los derechos y obligaciones correspondientes a su incor- poración al SPP rigen desde el otorgamiento, por parte dela Superintendencia, de un código de identificación, que se denomina "Código Único de Identificación SPP". Este có- digo se mantendrá durante la vida del trabajador, indepen-dientemente de los traslados de AFP o de Fondos de Pen- siones que, en una misma AFP, decida efectuar el afiliado. Cuenta Individual de Capitalización Artículo 42º.- Producida la afiliación, las AFP deben abrir una cuenta por afiliado denominada "Cuenta Indivi-dual de Capitalización" la que queda expresada en las "Li- breta de Capitalización AFP" y "Libreta Complementaria de Capitalización AFP" a que se refiere el artículo 21º de laLey, en las que se debe expresar la naturaleza y origen de cada uno de los aportes. La Cuenta Individual de Capitalización, tanto la de apor- tes obligatorios como voluntarios, deberá identificar los aportes de los afiliados en función a los Fondos de Pensio- nes que la AFP administre. Asimismo, la Cuenta Individualde Capitalización de aportes voluntarios deberá distinguir sub-cuentas para separar los aportes voluntarios sin fin previsional de los aportes voluntarios con fin previsionalque realice el afiliado. Los trabajadores afiliados que mantengan una Cuenta Individual de Capitalización de aportes obligatorios en unaAFP podrán tener una Cuenta Individual de Capitalización de aportes voluntarios en una AFP distinta, de conformi- dad con las disposiciones que dicte la Superintendencia. Multiafiliación Artículo 43º.- Ningún trabajador dependiente o inde- pendiente puede tener más de una Cuenta Individual de Capitalización de aportes obligatorios. Suscrito el contrato de afiliación, la correspondiente AFP, en un plazo de tres (3) días de la suscripción, debe infor- mar este hecho a la Superintendencia. De constatarse que el trabajador mantiene una Cuenta Individual de Capitali-zación de Aportes Obligatorios en otra AFP o en la misma AFP, la última afiliación se tiene por no efectuada. No califica como multiafiliación la situación descrita en el último párrafo del artículo 42º del presente Reglamento, así como tampoco la situación por la cual el empleador de un afiliado mantenga un Fondo Voluntario para PersonasJurídicas en una AFP distinta a la que administra los apor- tes obligatorios del afiliado. Traspaso de Fondos Artículo 44º.- Los trabajadores afiliados a una AFP pueden traspasar el saldo de su Cuenta Individual de Ca-pitalización de aporte obligatorio de un Fondo de Pensio- nes de una AFP a otra, siempre que cuenten con seis (6) o más aportes mensuales consecutivos en la referida cuen-ta individual del Fondo de Pensiones de la AFP de la cual desean trasladarse. La exigencia de número de aportes mensuales a ser aplicada cuando un afiliado decida traspasar el saldo de su Cuenta Individual de Capitalización de aporte obligato- rio de un tipo de Fondo de Pensiones a otro administradopor la misma AFP, bajo el esquema de Fondos Múltiples, será determinada por la Superintendencia. Las exigencias y requisitos previstos en el presente artículo no serán aplicables a los aportes voluntarios que se realicen en las respectivas cuentas individuales de ca- pitalización. En tal caso, la liquidación de las cuentas porlas transferencias que se realicen, cuando el afiliado deci- da retirar sus aportes, se sujetará a las disposiciones que establezca la Superintendencia. Traslado de Fondos Voluntarios para Personas Ju- rídicas Artículo 44-Aº.- El empleador podrá trasladar el Fondo de Pensiones Voluntario para Personas Jurídicas que haya constituido en una AFP a otra, sobre la base de las dispo-