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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G31/G39 /G41/G4E/G54/G45/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, viernes 12 de diciembre de 2003 Cuando la ley creadora remita a un dispositivo legal poste- rior la aprobación de las normas que la regularán, para la inscripción de la persona jurídica se requerirá que se indi- que la fecha de publicación del dispositivo legal regulador. Cuando la norma creadora disponga que el estatuto será aprobado por acuerdo de sus miembros, para la inscrip-ción de la persona jurídica se presentará copia certifica- da notarial del acta en la que conste el acuerdo, así como los instrumentos complementarios que permitan compro-bar la convocatoria y el quórum. La inscripción se efectuará en la oficina registral del do- micilio de la persona jurídica. En el caso de no constar el domicilio en la norma creadora, se inscribirá en la Ofici- na Registral de Lima. Artículo 135.- Inscripción de designación de órganos y representantes mediante acto de administraciónpública. Si la designación de los órganos y representantes en general de la persona jurídica se efectuara mediante acto de administración de una entidad pública, deberá pre- sentarse copia certificada por el funcionario autorizadode la entidad que conserve en su poder la matriz del ins- trumento público expedido. En el caso que se hubiera publicado en el Diario Oficial la designación, para la inscripción bastará con presentar la publicación en cualquiera de las formas previstas en elartículo 6 del Reglamento, sin requerirse presentar copia certificada del acto de administración en que conste la designación. Artículo 136.- Inscripción de órganos y representan- tes mediante acuerdo. Si la designación de los órganos y representantes en general de la persona jurídica se efectuara medianteacuerdo de los órganos de la persona jurídica, deberá presentarse copia certificada notarial del acta en la que conste el acuerdo. Se aplicarán las normas previstas en el Título I del Re- glamento, respecto a los requisitos del acta y acredita-ción de convocatoria y quórum. TÍTULO VII. REGLAS APLICABLES A LAS UNIVERSIDADES. Artículo 137.- Universidades creadas por ley. Las universidades creadas por ley, públicas o privadas, serán inscribibles en el Libro de Personas Jurídicas Crea- das por Ley. Será inscribible la Comisión Organizadora de la universi- dad, en mérito a la ley de creación, en el caso de las universidades públicas. En el caso de las universidades privadas, la Comisión Organizadora de la universidad se inscribirá previamenteen la partida registral de la entidad promotora, en mérito a copia certificada notarial del acuerdo adoptado por el ór- gano máximo de la entidad promotora. La inscripción en lapartida registral de la universidad se efectuará en virtud a solicitud en la que se indique la partida registral en la que se inscribió la designación de la Comisión Organizadora. Artículo 138.- Universidades particulares con autori- zación de funcionamiento otorgada por CONAFU, conanterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 882. Las universidades particulares que fueron provisionalmen- te autorizadas a funcionar por CONAFU antes de la vi- gencia del Decreto Legislativo Nº 882, y que la fecha deotorgamiento de la autorización de funcionamiento definiti- vo no hayan optado por su adecuación al Decreto Legisla- tivo Nº 882, se inscribirán en el Libro de Asociaciones. La inscripción se realiza en mérito a la resolución de autorización de funcionamiento definitivo emitida porCONAFU, del parte notarial que contenga el estatuto de la universidad y de copia certificada notarial en la que conste la designación del consejo universitario y el rector. Artículo 139.- Universidades particulares creadas a partir de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 882. Las universidades particulares creadas a partir de la vi- gencia del Decreto Legislativo Nº 882 se inscribirán en elregistro que corresponda conforme a la forma jurídica que adopten. Para la inscripción se requerirá adjuntar copia autenticada por funcionario competente de CONAFU, dela resolución de autorización provisional de funcionamien- to expedida por CONAFU. Artículo 140.- Autorización de funcionamiento defini- tivo. Constituye acto inscribible la autorización de funciona- miento definitivo. Para su inscripción se requerirá adjun- tar copia autenticada por funcionario competente deCONAFU, de la resolución de autorización de funciona- miento definitivo expedida por CONAFU. Artículo 141.- Adecuación de universidades particu- lares al Decreto Legislativo Nº 882. Para inscribir la adecuación de las universidades parti- culares al Decreto Legislativo Nº 882 se requerirá, según el caso: 1. Universidades que cuentan con autorización de fun- cionamiento provisional, o que habiendo sido crea-das por ley se encuentran en proceso de organiza- ción: 1.1 Anotación preventiva de acuerdo de adecua- ción: El órgano máximo de gobierno de la enti- dad promotora, de conformidad con las normasque establezca el estatuto de la entidad promo- tora para la modificación del mismo, acuerda la adecuación. Este acuerdo se anotará en la par-tida registral de la entidad promotora y expre- sará la forma de organización jurídica, los ór- ganos de gobierno que tendrá la universidad ylas personas autorizadas para representar a la entidad promotora en el proceso de adecuación. 1.2 Inscripción de resolución que establece el pro- cedimiento para la adecuación: En el caso que la universidad cuente con partida registral, laresolución emitida por CONAFU que establece el procedimiento de adecuación se inscribirá en mérito a copia certificada por el funcionario deCONAFU, en la partida registral de la universi- dad. 1.3 Inscripción de resolución de conclusión del pro- ceso de adecuación: En el caso que la univer- sidad cuente con partida registral, la resoluciónemitida por CONAFU que da por concluido el proceso de adecuación, se inscribirá en la par- tida registral de la universidad, en mérito a co-pia certificada por el funcionario de CONAFU. Seguidamente, se e xtiende un asiento regis- tral de cierre de dicha partida y la constanciade la partida registral en la que corre inscrita la universidad, conforme a la nueva forma adop- tada. En todos los casos, se inscribirá a la universidad en el registro que corresponda según la formaadoptada, en mérito a copia certificada por el fun- cionario de CONAFU de la resolución que da por concluido el proceso de adecuación, del partenotarial que contiene el estatuto y copia certifica- da notarial del acta en la que obre la designación del o los órganos de administración, según la for-ma adoptada. 2. Universidades que cuentan con autorización definitiva de funcionamiento, o que habiendo sido creadas por ley, su proceso de organización ya concluyó: