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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G36 /G41/G4E/G54/G45/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, viernes 12 de diciembre de 2003 c) Cuando haya identidad o similitud con nombres de ins- tituciones u organismos públicos. Sin embargo, procederá la inscripción del nombre com- pleto o abreviado, en los supuestos de similitud previstos en los tres literales anteriores, si la persona que tiene su derecho al nombre preservado conforme a las disposi-ciones legales vigentes, autoriza el uso de nombre com- pleto o abreviado similar, mediante decisión del órgano competente. La similitud incluye los matices de escasa significación, tales como el uso de singular y plural, el uso de otro gé-nero, el cambio en el orden de las palabras que integran el nombre, la adición o supresión de artículos, espacios, preposiciones, conjunciones, acentos, guiones o signosde puntuación. Artículo 20.- Reserva de preferencia registral.La reserva de preferencia registral salvaguarda el nom- bre completo o abreviado de una persona jurídica, conte-nido en su acto constitutivo o en la modificación de su estatuto. Artículo 21.- Personas legitimadas para solicitar la re- serva de preferencia registral. La solicitud de reserva de preferencia registral podrá ser presentada, por uno o varios miembros de la persona jurídica, por el abogado o por el notario intervinientes enel proceso de constitución o modificación de su estatuto. La solicitud de reserva de preferencia registral deberá presentarse por escrito y contener: a) Los nombres, apellidos, instrumentos de identidad y domicilio de los solicitantes, con la indicación de es- tar participando en el proceso de constitución o mo- dificación del nombre de la persona jurídica; b) El nombre completo, y, de ser el caso, el nombre abre- viado de la persona jurídica; c) El tipo de persona jurídica; d) El domicilio de la persona jurídica; e) El nombre y apellidos de todas las personas que par- ticipan en el proceso de constitución o de las autori- zadas a formalizar el acto constitutivo; f) La fecha de la solicitud. Artículo 22. Presentación y concesión de la reserva de preferencia registral. La solicitud de reserva de preferencia registral se pre- sentará al Diario de la oficina registral del domicilio de la persona jurídica, para ser protegida por el principio de prioridad registral. Al concederse la reserva, se ingresará provisionalmente el nombre completo y, en su caso, el nombre abreviado alÍndice, con indicación del plazo de vigencia de la reser- va. De tratarse de modificación del estatuto de personas ju- rídicas que ya se encuentran registradas, la anotación preventiva de la reserva de preferencia registral se reali-zará en su respectiva partida registral. Artículo 23.- Vigencia de la reserva de preferencia re- gistral. El plazo de vigencia de la reserva de preferencia registral es de treinta días hábiles, contados a partir del día siguien- te al de la fecha de su presentación, vencido el cual se extingue de pleno derecho. La extinción de la anotación preventiva de reserva de pre- ferencia registral se produce, antes de este plazo, a soli-citud de quien la pidió o por haberse extendido la inscrip- ción de la constitución o modificación del nombre materia de la reserva.Artículo 24.- Denegatoria de la reserva de preferencia registral. La solicitud de reserva de preferencia registral deberá ser denegada en cualquiera de los casos previstos en el artículo 19 del Reglamento. Artículo 25.- Alcances de la calificación de la reserva de preferencia registral. El registrador que conozca de la constitución de una per- sona jurídica o de la modificación de su nombre no podrá formular observación respecto del nombre que goce dereserva de preferencia registral. Artículo 26.- Instrumento que da mérito a la inscrip- ción de la constitución. Salvo disposición legal diferente, la inscripción del acto de constitución de una persona jurídica se realizará en mérito a instrumento público. En los supuestos autoriza- dos por norma expresa, también podrá realizarse enmérito a instrumento privado. Artículo 27.- Inscripción de constitución en mérito a instrumento público. Cuando la persona jurídica sea creada por ley u otra nor- ma jurídica, la inscripción del acto de constitución conte- nido en dicha norma se realizará en mérito a tal instru- mento público. Cuando la inscripción del acto de constitución se susten- te en una escritura pública y no conste inserta acta deasamblea fundacional, deberán comparecer todos los miembros que participen en el proceso de constitución. Cuando la inscripción se sustente en una escritura públi- ca y conste inserta acta de asamblea fundacional, basta la comparecencia de la o las personas autorizadas parasuscribirla en representación de todos los miembros que participen en el proceso de constitución, o en su defecto, del Presidente del Consejo Directivo u órgano equivalen-te de la persona jurídica. Artículo 28.- Inscripción de constitución en mérito a instrumento privado con firmas legalizadas. Cuando la inscripción del acto de constitución se susten- te en un instrumento privado con firmas legalizadas, si el dispositivo legal no exige la legalización de las firmas de la totalidad de los miembros que participan en el procesode constitución, bastará que se legalice las firmas de la o las personas designadas en su representación . Artículo 29.- Inscripción de constitución en mérito ainstrumento privado sin firmas legalizadas. Cuando la inscripción del acto de constitución se susten- te en un instrumento privado sin firmas legalizadas, de- berán suscribirlo todos los miembros que participan enel proceso de constitución, salvo que se designe a las personas autorizadas para suscribirlo en su representa- ción. Artículo 30.- Requisitos para la inscripción del acto de constitución. Salvo disposición legal diferente, el acto de constitución de las personas jurídicas deberá contener: a) Los nombres y apellidos de las personas naturales, y, de ser el caso, de sus representantes, que participanen el proceso de constitución. De tratarse de perso- nas jurídicas, deberá indicarse quién o quiénes actúan en su representación; b) La voluntad expresa o tácita de constituir la persona jurídica y su nombre; c) El estatuto que regirá su funcionamiento; d) Los nombres y apellidos de las personas naturales in- tegrantes del consejo directivo u órgano equivalente. De tratarse de personas jurídicas, podrá además indi-