Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 113

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G35 /G41/G4E/G54/G45/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, viernes 12 de diciembre de 2003 caso de no estar incorporados en una matriz, alternativa- mente podrán presentarse en copia certificada o legaliza- da notarialmente o copia certificada por funcionario públi- co competente. Artículo 8.- Presentación de instrumentos públicos complementarios. Salvo disposición legal diferente, los instrumentos públi- cos complementarios, incorporados o no en una matriz,alternativamente podrán presentarse en copia certifica- da o legalizada notarialmente o copia certificada por fun- cionario público competente. Artículo 9.- Presentación de instrumentos privados principales. Salvo disposición legal diferente, los instrumentos priva- dos principales deberán presentarse en copia certificadanotarial. Artículo 10.- Presentación de instrumentos privados complementarios. Salvo disposición legal diferente, los instrumentos priva- dos complementarios alternativamente podrán presentar- se en copia certificada o legalizada notarialmente o au- tenticada por fedatario de cualquier oficina registral queintegre algún órgano desconcentrado de la SUNARP. Artículo 11.- Presentación de instrumentos judiciales.Los instrumentos judiciales deberán presentarse en co- pia certificada por auxiliar jurisdiccional. Artículo 12.- Instrumentos otorgados en el extranjero. Salvo disposición legal diferente, cada uno de los instru- mentos otorgados en el extranjero objeto de calificación, independientemente de su calidad de públicos o priva-dos o de principales o complementarios, deberán conte- ner, de acuerdo a la legislación de cada país, las legali- zaciones, autenticaciones o reconocimientos de las fir-mas del o de los otorgantes, así como el nombre y apelli- dos, cargo y firma de los funcionarios intervinientes en tal proceso, y la fecha de su intervención, inclusive, delfuncionario competente de la Oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú. Artículo 13.- Instrumentos otorgados en idioma dis- tinto del castellano. Si un instrumento público o privado es otorgado en idio- ma distinto del castellano, adicionalmente deberá presen- tarse traducción oficial, realizada conforme a las normassobre tal materia. Artículo 14.- Alcances de la responsabilidad del re- gistrador. El registrador no asumirá responsabilidad ni por la au- tenticidad ni por el contenido de libros u hojas sueltas, actas, instrumentos, ni por la firma, identidad, capacidad o representación de quienes aparecen suscribiéndolos.Tampoco será responsable por la veracidad de los actos y hechos a que se refieran las certificaciones o constan- cias que se presenten al registro. Artículo 15.- Contenido general de los asientos de ins- cripción. Al inscribir o anotar actos relativos a la persona jurídica, el registrador consignará en el asiento de inscripción: a) El nombre del acto a inscribir; b) El órgano que adoptó el acuerdo o tomó la decisión, en su caso; y la respectiva fecha; c) Lo que sea relevante para el conocimiento de los terce- ros, según el acto inscribible; d) El título que da mérito a la inscripción, su fecha, el nom- bre, apellidos y cargo de la persona que autorizó el ins- trumento y la provincia de ejercicio de su función.e) El número de orden en el registro cronológico de lega- lización de apertura de libros y la fecha de legalización del libro de actas y demás libros utilizados en la califi- cación, los nombres, apellidos y cargo de la personaque los legalizó y la provincia de ejercicio de su fun- ción, en su caso. De tratarse de segundo o subsiguien- tes libros, deberá consignarse además el número se-cuencial que corresponda; y, f) El número del título que da mérito a la inscripción, la fecha, hora, minuto y segundo de su ingreso al Diario del registro, el número del Libro Diario, los derechos pagados, el número de recibo y la fecha de extensióndel asiento. Artículo 16.- Aprobación previa.Cuando un acto inscribible esté sujeto a aprobación pre- via por otro ente, se requerirá acreditar: a) Si el acto está sujeto a un procedimiento de aproba- ción automática, el cargo del escrito o del formatopresentado conteniendo el sello oficial de recepción, sin observaciones, e indicando el número de registro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente recep-tor, salvo que se requiera necesariamente de la ex- pedición de un instrumento sin el cual el usuario no pueda hacer efectivo su derecho; b) Si el acto está sujeto a un procedimiento de evalua- ción previa con silencio positivo, cargo del escrito oformato presentado conteniendo el sello oficial de re- cepción e indicando el número de registro de la soli- citud, fecha, hora y firma del agente receptor, sin ob-servaciones, y constancia expedida por representan- te autorizado, en el sentido que ha transcurrido el plazo de ley sin que se notifique pronunciamiento; c) Si el acto está sujeto a un procedimiento de evalua- ción previa con silencio negativo, la resolución concarácter de ejecutable que apruebe el acto, o alterna- tivamente, en su caso, el asiento de inscripción res- pectivo. Artículo 17.- Nombre completo y abreviado. Toda persona jurídica deberá tener un nombre completo que permita su identificación. Adicionalmente podrá te- ner un nombre abreviado, el cual deberá estar compues-to por una o más palabras, o primeras sílabas o primeras letras de todas o algunas de las palabras que integran el nombre completo, en el mismo orden y que constituyansu núcleo distintivo. Artículo 18.- Nombre de las sucursales.Las sucursales de las personas jurídicas deberán tener el mismo nombre que su principal y anteponer o añadir eltérmino “sucursal”, con indicación de su domicilio, y, op- cionalmente, otros datos que la identifiquen. En su de- fecto el registrador añadirá la expresión “sucursal de”seguida del domicilio de la sucursal. En los casos de identidad o similitud, necesariamente deberá formar parte del nombre de la sucursal algún ele- mento adicional que la identifique indubitablemente como establecimiento secundario de su principal. Artículo 19.- Denegatoria de inscripción del nombre. No procederá la inscripción del nombre completo o abre- viado de una persona jurídica cuando induzca a error o confusión sobre su propia identidad o sobre su clase onaturaleza. Tampoco procederá la inscripción del nombre completo o abreviado: a) Cuando haya identidad o similitud con otro nombre com- pleto o abreviado ingresado con anterioridad al Índice o amparado por la reserva de preferencia registral, du- rante el plazo de vigencia de ésta; b) Cuando haya identidad o similitud con nombres comer- ciales o notoriamente conocidos;