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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G30 /G41/G4E/G54/G45/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, viernes 12 de diciembre de 2003 2.1 En la partida registral de la universidad, se anota el acuerdo de la asamblea universitaria de ade- cuarse al Decreto Legislativo Nº 882, el que ex- presará la nueva forma de organización jurídica,así como los órganos de gobierno que tendrá la universidad. Para dicha anotación deberá presen- tarse: a) Copia certificada notarial del acta de la asam- blea universitaria, en la que conste el número demiembros de la asamblea universitaria que asis- tieron, y que el acuerdo de adecuación se adop- tó con el voto aprobatorio de la mitad más unodel número legal de miembros de la asamblea universitaria. La asistencia a la asamblea univer- sitaria podrá acreditarse mediante cualquiera delas formas establecidas en el artículo 52 del Re- glamento. b) Copia del padrón de integrantes de la asamblea universitaria certificado por la Asamblea Nacio- nal de Rectores; y, c) Copias de las publicaciones de convocatoria efectuadas. La convocatoria a la asamblea serealiza según las normas de la universidad y, además, mediante aviso en el Diario Oficial El Peruano y otro diario de circulación nacional.La convocatoria deberá expresar como tema de agenda la adecuación de la universidad al De- creto Legislativo Nº 882 y la designación de laspersonas autorizadas para representar a la uni- versidad ante el CONAFU en el proceso de ade- cuación. 2.2 Inscripción de resolución que establece el pro- cedimiento para la adecuación: La resoluciónemitida por CONAFU que establece el procedi- miento de adecuación se inscribirá en la parti- da registral de la universidad en mérito a copiacertificada por el funcionario de CONAFU. 2.3 Inscripción de resolución de conclusión del pro- ceso de adecuación. La resolución emitida por CONAFU que da por concluido el proceso de adecuación, se inscribirá en la partida registralde la universidad, en mérito a copia certificada por el funcionario de CONAFU. Seguidamente, se extiende un asiento registral de cierre de dichapartida y la constancia de la partida registral en la que corre inscrita la universidad, conforme a la nueva forma adoptada. Se inscribirá a la universidad en el registro y de acuerdo a la formalidad que corresponda según la nueva forma adop-tada. Artículo 142.- Acuerdos de la asamblea universitaria.Los acuerdos de la asamblea universitaria, en las univer- sidades que cuentan con dicho órgano, se inscribirán enmérito a: a) Parte notarial de la escritura pública en la que conste inserta el acta asentada en libro legalizado, para la ins- cripción del estatuto y su modificación; b) Copia certificada notarial del acta asentada en libro le- galizado, para la inscripción de los demás acuerdos. Artículo 143.- Acuerdos del consejo universitario. Los acuerdos del consejo universitario, en las universida- des que cuenten con dicho órgano, se inscribirán en méri- to a copia certificada notarial del acta asentada en libro legalizado. Artículo 144.- Convocatoria y quórum de la asamblea universitaria y del consejo universitario. La convocatoria a la asamblea universitaria o al consejo universitario, así como los asistentes a las sesiones res-pectivas, se acreditará en cualquiera de las formas pre- vistas en el Título I del Reglamento.El número total de miembros habilitados para asistir a la asamblea universitaria o al consejo universitario se acredi- tará en cualquiera de las formas previstas en el Título I del Reglamento. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- El Índice. Créase el Índice, a cargo de la SUNARP, el cual está inte- grado por: a) Los nombres completos o abreviados inscritos en el Registro; b) Las reservas de preferencia registral anotadas en el Registro. El Índice produce fe pública registral. SEGUNDA.- Disposición derogatoria. Derógase las Resoluciones de Superintendencia que se opongan al Reglamento. En consecuencia, quedan dero- gadas las resoluciones siguientes: - Resolución del Superintendente Nacional de los Regis- tros Públicos Nº 255-2001-SUNARP/SN, que apruebadirectiva que precisa aplicación de la normatividad sobre la calificación de actos en que intervienen personas jurí- dicas con facultades o poderes inscritos en oficina regis-tral distinta. Resolución del Superintendente Nacional de los Regis- tros Públicos Nº 042-2002-SUNARP/SN, que aprueba directiva sobre procedimiento de inscripción de los órga- nos de dirección de las comunidades nativas. - Resolución del Superintendente Nacional de los Regis- tros Públicos Nº 057-2002-SUNARP/SN, que apruebadirectiva sobre requisitos para inscribir el reconocimiento de personas jurídicas de Derecho Privado constituidas en el extranjero. - Resolución del Superintendente Nacional de los Re- gistros Públicos Nº 089-2002-SUNARP/SN, que aprue-ba directiva sobre acto de inscripción de los miembros electos de consejos y demás actos inscribibles de los colegios profesionales en el Registro de Personas Ju-rídicas. - Resolución del Superintendente Nacional de los Re- gistros Públicos Nº 202-2001-SUNARP/SN, que aprue- ba directiva sobre criterios registrales aplicables cuan- do concluyan períodos de funciones de integrantes deconsejos directivos y demás órganos de asociaciones y comités. - Resolución del Superintendente Nacional de los Re- gistros Públicos Nº 431-2002-SUNARP/SN, que modi- fica la Resolución del Superintendente Nacional de losRegistros Públicos Nº 089-2002-SUNARP/SN, sobre inscripción de miembros electos de consejos directi- vos y otros actos de colegios profesionales en el Re-gistro de Personas Jurídicas creadas por Ley. - Resolución del Superintendente Nacional de los Re- gistros Públicos Nº 609-2002-SUNARP/SN, que aprue- ba directiva que extiende alcances de resoluciones re- lativas a inscripción de consejos directivos y aplicaciónde declaraciones juradas para la acreditación de con- vocatoria y quórum a diversas personas jurídicas. TERCERA.- Disposición ratificatoria.- Ratifícase la vigencia de la Resolución del Superinten- dente Nacional de los Registros Públicos Nº 373-2003-SUNARP/SN, que aprueba directiva sobre los criterios para inscripción de las organizaciones sociales de base. 22948