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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 121

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G31/G33 /G41/G4E/G54/G45/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, viernes 12 de diciembre de 2003 La asamblea general de reconocimiento no será aplicable al acto de constitución de la persona jurídica. Artículo 72.- Calificación de la naturaleza jurídica de la asamblea general de reconocimiento. La expresión que se utilice para referirse al acuerdo de reconocimiento no constituirá obstáculo para su inscrip- ción, siempre que permita verificar indubitablemente la voluntad de la asamblea general en tal sentido. Artículo 73.- Requisitos generales de la asamblea ge- neral de reconocimiento. Para la calificación registral de la asamblea general de reconocimiento se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) Se entenderá como válida la convocatoria efectuada por el órgano, o su presidente, o su integrante, segúncorresponda, facultado legal o estatutariamente para convocar a asamblea general conforme a la ley o al estatuto, aunque no se encuentre inscrita su elección; b) El registrador exigirá sólo la presentación del acta de la asamblea general de reconocimiento y los demásinstrumentos relativos a ésta que considere necesa- rios para su calificación. No se requerirá la presenta- ción de otra documentación referida a las asambleasen las que se acordaron los actos materia de recono- cimiento, y en el supuesto de presentarse no deberá ser objeto de calificación. En los casos de autorizaciones previas, deberá re- caudarse la documentación pertinente prevista en elartículo 16 del Reglamento; c) La convocatoria, el quórum y la mayoría requeridos para la asamblea de reconocimiento, así como la for- ma del instrumento requerido para su inscripción, deberán ser los que correspondan a los acuerdosobjeto de reconocimiento; d) En una misma asamblea se podrá acordar el recono- cimiento de más de un acto inscribible. Artículo 74.- Requisitos especiales de la asamblea ge- neral de reconocimiento de elecciones, reestructura- ciones y demás actos no registrados. En el acta de la asamblea general de reconocimiento re- ferida a elecciones, reestructuraciones y/o demás actos no registrados, deberán constar: a) El reconocimiento, por unanimidad o por mayoría, de las elecciones, las reestructuraciones y demás actosrelativos a los órganos anteriores no inscritos, inclu- sive respecto al órgano o integrante que convoca a la asamblea general de reconocimiento; b) La indicación de los nombres y apellidos de las per- sonas naturales integrantes de los órganos objeto dereconocimiento. De tratarse de personas jurídicas, puede además indicarse quién o quiénes actúan en su representación; c) La indicación de las fechas en que fueron elegidos y de las fechas de inicio y de fin de sus períodos de funcio-nes, con indicación de día, mes y año; d) La conformación y período de funciones se ceñirán a lo establecido en las disposiciones legales y estatu- tarias; e) Si entre el vencimiento del período de funciones re- gistrado y los períodos de funciones no registrados objeto de reconocimiento mediaren lapsos y la ley oel estatuto no regulara continuidad de funciones, en la asamblea de reconocimiento deberá indicarse los nombres, apellidos y cargo de la persona o ente queconvocó a la asamblea eleccionaria. El registrador ve- rificará que la convocatoria se haya realizado por per- sona o ente legitimado para ello. En el caso que seindicara que la asamblea eleccionaria fue universal, de- berá acreditarse la universalidad con arreglo a los artí- culos 56 ó 57 del Reglamento, según corresponda;f) Si alguno de los órganos elegidos objeto de reconoci- miento no hubiera culminado su período de funciones, en la asamblea deberá consignarse con precisión el hecho que lo motivó. Artículo 75.- Requisitos especiales de la asamblea ge- neral de reconocimiento de otros acuerdos inscribi-bles no registrados relativos a órganos. También podrán ser objeto de reconocimiento, en la mis- ma o en otra asamblea, otros acuerdos inscribibles, siem- pre que previa o simultáneamente se inscriba al órgano encargado de la convocatoria o esté inscrito o amparadosu nombramiento por la publicidad legal. En el acta de asamblea de reconocimiento, deberá cons- tar: a) El reconocimiento, por unanimidad o por mayoría, de los acuerdos inscribibles no registrados que se indi- quen y el tenor completo de éstos; b) Las fechas en las que se adoptaron los acuerdos ob- jeto de reconocimiento, y la circunstancia de que la asamblea respectiva fue convocada por órgano confacultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión de que se trate, o por el encargado de ejecu- tar la convocatoria, dentro de su período de funcio-nes, indicándose los nombres, apellidos y cargo de la persona o ente que convocó a la asamblea objeto de reconocimiento. El registrador verificará que la con-vocatoria se haya realizado por persona o ente legiti- mado para ello. En el caso que se indicara que la asamblea eleccionaria fue universal deberá acredi-tarse la universalidad con arreglo a los artículos 56 ó 57 del Reglamento, según corresponda; c) Las fechas a partir de las cuales rigen cada uno de los acuerdos objeto de reconocimiento. Si no se indi- caran las fechas a partir de la cual rigen cada uno delos acuerdos objeto de reconocimiento, se presumirá que rigen a partir del momento en que se adoptaron los acuerdos. Artículo 76.- Asamblea de reconocimiento cuando no consta registrado ningún órgano encargado de la con-vocatoria. La asamblea de reconocimiento procederá aún cuando no conste registrado en la partida registral o complemen- tariamente en el título archivado ningún órgano al que legal o estatutariamente corresponda la atribución deconvocatoria. En este supuesto deberá reconocerse, por unanimidad o por mayoría, todos los períodos de funciones del órgano u órganos al que corresponda la atribución de convoca- toria, bajo los parámetros establecidos en los artículos74 y 75 del Reglamento. Artículo 77.- Subsanación de defectos, errores u omi- siones en el acta de asamblea general de reconocimien- to. Los defectos, errores u omisiones existentes en el acta de la asamblea general de reconocimiento, podrán ser sub- sanados mediante asamblea general posterior, en cuyosupuesto deberán presentarse ambas actas de asamblea general. Artículo 78.- Nombramientos y poderes. Los nombramientos de órganos o representantes, su re- novación, renuncia, modificación o sustitución, la de- claración de vacancia o de suspensión en el cargo; sus poderes y facultades, la ratificación, ampliación, revoca-ción, sustitución, delegación o reasunción de éstos, se ins- cribirán en mérito de copia certificada notarial del acta que contenga el acuerdo. No se requerirá acreditar la aceptación del cargo o del po- der. Al otorgarse poderes necesariamente deberá indicarse los nombres y apellidos del designado. En el caso que ade-