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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G31/G36 /G41/G4E/G54/G45/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, viernes 12 de diciembre de 2003 Adicionalmente, deberá presentarse alguno de los siguien- tes instrumentos: a) Constancia expedida por un representante legal de la persona jurídica extranjera que cumpla las funciones de fedatario o equivalente, en el sentido de que el otorgante del poder se encuentra debidamente facul-tado, de acuerdo con el estatuto de la principal y las leyes del país en que fue constituida, para actuar como representante de ésta y otorgar poderes a su nom-bre, en los términos establecidos en el título materia de inscripción; b) Certificación de la autoridad o funcionario extranjero competente, de que el otorgante del poder se encuen- tra debidamente facultado, de acuerdo con el estatu-to de la principal y leyes del país en que fue constitui- da, para actuar como representante de ésta y otorgar poderes a su nombre, en los términos establecidosen el título materia de inscripción; c) Otro instrumento con validez jurídica que acredite el contenido de algunas de las declaraciones señala- das en los incisos anteriores. Artículo 97.- Antecedentes registrales sobre certifi- cado de vigencia. No se exigirá el certificado de vigencia de la persona ju- rídica extranjera o instrumento equivalente, cuando en los antecedentes registrales constara incorporado. Artículo 98.- Cambio de persona jurídica titular de una sucursal. Cuando alguna persona jurídica participante en una fu- sión o escisión tenga establecida una sucursal, se pro-cederá de la siguiente manera: a) La persona jurídica absorbente o incorporante en la fusión o a la que se transfiere el correspondiente blo- que patrimonial en la escisión, asumirá la sucursal de la persona jurídica que se extingue o se escinde,salvo indicación en contrario; y, b) Para la inscripción en el Registro del cambio de persona jurí- dica titular de la sucursal se requerirá presentar la certifica- ción expedida por el Registro de haber quedado inscrita la fusión o la escisión en las partidas correspondientes a laspersonas jurídicas participantes. Cuando personas jurídicas constituidas y con domi- cilio en el extranjero con sucursal establecida en Perú participen en una fusión o escisión, se procederá de la siguiente manera. a) Para la inscripción en el país del cambio de persona jurídica titular de la sucursal originada en la fusión desu principal constituida y domiciliada en el extranjero, el Registro exigirá la presentación de la documenta- ción que acredite que la fusión ha entrado en vigen-cia en el lugar de la persona jurídica principal; el nom- bre, lugar de constitución y domicilio de la persona jurí- dica principal absorbente o incorporante y que ella po-drá tener sucursales en otro país; b) Para la inscripción en el país del cambio de persona jurídica titular de la sucursal, originada en la escisión de la persona jurídica principal constituida en el extran- jero, el Registro exigirá la presentación de la documen-tación que acredite que la escisión ha entrado en vi- gencia en el lugar de la respectiva persona jurídica prin- cipal; el nombre, lugar de constitución y domicilio de lapersona jurídica beneficiaria del bloque patrimonial que incluye el patrimonio de la sucursal y que ella podrá tener sucursales en otro país. TÍTULO II REGLAS APLICABLES A LAS ASOCIACIONES. Artículo 99.- Contenido del estatuto.El estatuto de la asociación deberá contener todos los re- quisitos del artículo 82 del Código Civil, salvo aquellos quese enumeran en los artículos siguientes, en los que a falta de regulación estatutaria procederá la aplicación de las normas que se indican en cada caso. Artículo 100.- Constitución y funcionamiento de la asamblea general, consejo directivo y demás órga- nos de una asociación. Aplicación supletoria. En aplicación del artículo 82 inciso 4 del Código Civil, el estatuto de una asociación deberá contener cuando me-nos normas sobre convocatoria, quórum y mayoría de la asamblea general de asociados, consejo directivo y de- más órganos colegiados de la asociación; así como lasfacultades atribuidas al consejo directivo y demás órga- nos previstos en el estatuto. A falta de regulación, supletoriamente se aplicarán las reglas siguientes: a) La convocatoria para sesión de cualquier órgano co- legiado podrá realizarse por cualquier medio. b) El quórum o la mayoría de una asamblea general se regirá por lo preceptuado en los artículos 87 y 88 del Código Civil. El estatuto necesariamente deberá regular las nor- mas sobre quórum y mayoría del Consejo Directivo ydemás órganos colegiados de la asociación. c) Si no se han previsto las facultades de la asamblea general, será de aplicación lo preceptuado en el ar- tículo 86 del Código Civil. Artículo 101.- Derechos de los asociados. Aplicación supletoria. Si no se hubieran regulado los derechos de los asocia- dos, se aplicarán supletoriamente los previstos en el Tí- tulo II de la Sección Segunda del Libro Primero del Códi-go Civil. Artículo 102.- Renuncia de los asociados. Aplicación supletoria. Si no se hubieran regulado las condiciones para la re- nuncia de los asociados, se aplicará supletoriamente el artículo 90 del Código Civil. Artículo 103.- Requisitos para la modificación del es- tatuto de una asociación. Aplicación supletoria. A falta de regulación sobre los requisitos para la modifica- ción del estatuto de una asociación, supletoriamente se aplicarán las normas sobre quórum y mayoría previstas enel artículo 87 del Código Civil. Artículo 104.- Normas para la disolución. Aplicación supletoria. A falta de previsión de normas para la disolución de una asociación, supletoriamente se aplicarán las normas so- bre quórum y mayoría previstas en el artículo 87 del Códi- go Civil. Artículo 105.- Normas sobre el destino final de los bienes. Aplicación supletoria. A falta de indicación de la persona o personas a las que se entregará el haber neto resultante de la liquidación, suple-toriamente se aplicará el artículo 98 del Código Civil. Salvo disposición diferente, los liquidadores serán nom- brados con el quórum y mayoría ordinarios. Artículo 106.- Nombre de la asamblea general de aso- ciados. La asamblea general es el órgano máximo de la asocia- ción. Podrá adoptar denominaciones distintas tales como congreso, asamblea general de delegados, asamblea ge- neral de asociados, entre otros. Podrán existir asambleas generales de diverso grado o ni- vel en la misma persona jurídica. En este supuesto las atri-