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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G31/G31 /G41/G4E/G54/G45/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, viernes 12 de diciembre de 2003 Artículo 59.- Presentación del libro de registro de miem- bros. Toda persona jurídica deberá llevar libro de registro de miembros legalizado con arreglo a ley. Para efectos registrales, bastará que en el libro de regis- tro de miembros se consigne por lo menos los nombres y apellidos de los integrantes de la persona jurídica. En el caso que la asamblea esté compuesta por delega- dos que conforme al estatuto o la ley ejerzan funciones por períodos determinados, el padrón deberá indicar ade-más el período de funciones de los delegados. En el supuesto que uno o más de los miembros que obran en el libro registro de miembros no se hubiera encontra- do habilitado para concurrir a la sesión, además del libro de registro de miembros podrá presentarse relación demiembros hábiles suscrita por quien presidió la sesión, por el órgano legal o estatutariamente facultado para con- vocar o por el encargado de ejecutar la convocatoria. Artículo 60.- Presentación de constancia para acredi- tar el total de miembros habilitados. La constancia será formulada por quien presidió la se- sión, por el órgano legal o estatutariamente facultado paraconvocar a la respectiva sesión, o por el órgano encarga- do de ejecutar la convocatoria. La constancia deberá contener lo siguiente: a) El número de los miembros de la persona jurídica que se encontraban habilitados para concurrir a la sesión; y, b) Los datos de legalización del libro registro de miem- bros en que se basa para emitir la constancia, tales como el número de orden en el registro cronológicode legalización de apertura del libro de registro de miembros y la fecha de legalización del libro, los nom- bres, apellidos y cargo de la persona que lo legalizó yla provincia de ejercicio de su función. En el caso de tratarse de segundo o subsiguientes libros, deberá consignarse también el número secuencial que co-rresponda. Artículo 61.- Cómputo de la mayoría.Salvo disposición diferente, en las sesiones de órganos colegiados la mayoría se computará conforme a las si-guientes reglas: a) Se tomará como base para su cómputo el total de miembros hábiles concurrentes con derecho a voto. También tienen derecho a voto los que concurran a la sesión luego de su instalación; b) No habrá acuerdo cuando la suma de los votos en contra, nulos y en blanco equivalgan a la mitad o másdel total de los votos emitidos, entendiendo por total de votos los nulos, las abstenciones, los votos a favor y los votos en contra; c) En el caso de elecciones por listas u otros medios alternativos de votación, no se requerirá que cada lis-ta o alternativa obtenga más de la mitad de los votos a favor; Salvo disposición diferente, no es necesario consignar el número de votos, sino sólo indicar que el acuerdo se apro- bó por mayoría o en su caso por unanimidad. En el estatuto podrá preverse que para la adopción de los acuerdos del órgano colegiado se requiera unanimidad. Artículo 62.- Contenido mínimo de las actas. El registrador verificará que las actas en las que obren los acuerdos adoptados por los órganos de las personas jurídicas consignen como mínimo la información siguien-te: a) El órgano que sesionó;b) La fecha y hora de inicio de la sesión. Será necesario indicar la hora y en su caso día de conclusión de la sesión en el caso de sesiones por lapso determinado en cuya convocatoria se señale hora de inicio y horade conclusión de la sesión del mismo o de distinto día, o de sesiones convocadas para realizarse en un día en forma interrumpida o fraccionada; c) El lugar de la sesión, que corresponda al señalado en la convocatoria; d) Los nombres y apellidos de la persona que presidió la sesión y de la persona que actuó como secretario; e) Los acuerdos, con la indicación que se adoptaron por unanimidad, por mayoría o, en el caso que lo exijanlas disposiciones las disposiciones legales o estatu- tarias, con la indicación de la votación obtenida; y, f) La firma de quien presida la sesión y de quien actúe como secretario, y, en su caso, las demás firmas que deban constar en el acta conforme a las disposicio-nes legales y estatutarias aplicables, conforme al ar- tículo 70 inciso c) del Reglamento, o conforme a lo que acuerde el órgano que sesione. Artículo 63.- Enmendaduras, testados o entrelinea- dos. No podrán inscribirse las actas que contengan enmen- daduras, testados o entrelineados respecto de los datosque deba contener el acta como mínimo conforme al ar- tículo anterior, salvo que se deje constancia, antes de la suscripción, de la palabra o palabras que obran enmen-dadas o de los entrelineados, indicándose que valen, o de la palabra o palabras testadas, indicándose que no valen. No dará mérito a calificación positiva el libro de registro de miembros que contenga enmendaduras, testados oentrelineados en cuanto a los nombres y apellidos de los miembros, salvo que se deje constancia, de la palabra o palabras que obran enmendadas o de los entrelineados,indicándose que valen, o de la palabra o palabras testa- das, indicándose que no valen. Igual regla es aplicable respecto del listado de asistencia, obre o no en libro le-galizado. Artículo 64.- Reapertura de actas.Las actas suscritas en las que se hayan cometido erro- res u omisiones, podrán ser reabiertas para consignar larectificación respectiva o los datos omitidos, requiriéndo- se que suscriban al pie las mismas personas que suscri- bieron el acta reabierta. En la reapertura se indicará la fecha en la que se realiza. No dará mérito a inscripción la reapertura de actas que contengan acuerdos inscritos. Artículo 65.- Inscripción de actas insertas en libros. Salvo disposición legal diferente, el registrador verificará que las actas en las que obren los acuerdos se encuen- tren asentadas en libro de actas legalizado conforme a ley. Las actas podrán ser extendidas directamente en el libro, o en instrumento especial, el que se adherirá o transcribiráal libro de actas. En el caso que el acta en instrumento especial sea transcrita al libro de actas se requerirá que sea suscrita nuevamente conforme al inciso f) del artículo62 del Reglamento y que se indique la fecha de la suscrip- ción. En el caso que el libro de actas sea legalizado con poste- rioridad a la realización de la sesión, deberá indicarse, al extender, adherir o transcribir el acta, la fecha en la que elacta es extendida, adherida o transcrita en el libro de actas legalizado. En el caso del acta extendida o transcrita, de- berá ser suscrita por las personas a que se refiere el inci-so f) del artículo 62 del Reglamento. En el caso del acta adherida, la indicación deberá ser suscrita por el presiden- te o por el secretario.