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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 122

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G31/G34 /G41/G4E/G54/G45/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, viernes 12 de diciembre de 2003 más se indicará el cargo legal o estatutario que el apodera- do ejerce al interior de la persona jurídica, el poder cesará automáticamente al cesar en dicho cargo el apoderado. Artículo 79.- Renuncia. Para inscribir la renuncia de un representante o integran- te de un órgano, deberá presentarse el original de la so- licitud del renunciante con firma legalizada por notario, acompañada de la carta de renuncia recibida por la per-sona jurídica, en original, copia certificada o legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de cualquier oficina registral que integre algún órgano desconcentra-do de la SUNARP. La aceptación de renuncia podrá inscribirse en mérito del acuerdo adoptado por el órgano competente de acuer- do a ley o el estatuto. Si a la respectiva sesión no hubiera asistido el renunciante deberá acreditarse que fue con-vocado a la sesión o presentarse instrumento que acre- dite su renuncia, el que no requerirá contar con firma legalizada. Artículo 80.- Efectos de la disolución. Desde la disolución cesará la representación de los ór- ganos de la persona jurídica y representantes en gene- ral, sea que se encuentren inscritos o no, y los liquidado-res asumirán las funciones que les correspondan confor- me a ley y al estatuto. En el asiento de inscripción deberá constar la causa de disolución, en el caso de haberse señalado en el título en mérito del cual se realiza la inscripción. Artículo 81.- Designación de liquidadores. La designación del o los liquidadores, respecto de perso- nas jurídicas constituidas y domiciliadas en Perú, se re- girá por las reglas siguientes: a) Cuando la convocatoria consigne como asunto a tra- tar la disolución, se entenderá comprendida en elasunto a tratar la designación de los liquidadores y a la inversa; b) Salvo disposición diferente, en el caso de disolución voluntaria el registrador deberá inscribir, además del acuerdo de disolución, el nombramiento de liquida-dor o liquidadores; En el acto de la designación deberá indicarse los nom- bres y apellidos de la o las personas naturales desig- nadas liquidadores. De tratarse de personas jurídi- cas, podrá indicarse quién o quiénes actúan en surepresentación; c) Salvo disposición diferente, no están facultados para actuar como órgano colegiado; d) Salvo disposición diferente, se reputarán individualmen- te facultados para llevar a cabo el proceso de liquida- ción, con todas las atribuciones necesarias, inclusive las generales y especiales de representación procesaly las de disposición y gravamen a título oneroso. Asi- mismo, se reputarán individualmente facultados para convocar a asamblea general; e) Deberán desempeñar personalmente el encargo, a no ser que se les haya facultado expresamente la sus-titución; f) Salvo disposición diferente, en el caso de remoción o sustitución de liquidador, simultáneamente deberá re- gistrarse el nombramiento de nuevo liquidador. Artículo 82.- Formalidad del título que dará mérito a la inscripción de la disolución y del nombramiento de li- quidador, o a su remoción o sustitución. Salvo disposición legal diferente, dará mérito a la ins- cripción de los acuerdos de disolución y de nombra-miento de liquidador o liquidadores, o a su remoción o sustitución, la copia certificada notarial del acta en la que consten los respectivos acuerdos, a la que debe-rán acompañarse los instrumentos que acrediten la convocatoria y el quórum. Artículo 83.- Revocación del acuerdo de disolución.La revocación del acuerdo de disolución se deberá adop- tar con los mismos requisitos y formalidades exigidos parala inscripción de la disolución. Una vez inscrita la extin- ción, el acuerdo de disolución será irrevocable. Artículo 84.- Disolución por resolución judicial. Será inscribible la sentencia que declare la disolución de la persona jurídica. En el caso que la sentencia no indi- que al o los liquidadores, la persona jurídica podrá acor- dar su nombramiento. Artículo 85.- Extinción de la persona jurídica. Una vez concluido el proceso de liquidación y habiéndo- se dispuesto el haber neto resultante de acuerdo a ley o al estatuto, la extinción de la persona jurídica se inscribi-rá en su partida registral en mérito a la solicitud con firma legalizada del o los liquidadores. La solicitud deberá indicar los nombres y apellidos y do- micilio de la persona encargada de la custodia de los libros y instrumentos de la persona jurídica. Si algún liquidador se negara a firmar el recurso, no obs- tante haber sido requerido, o se encontrara impedido dehacerlo, la solicitud podrá ser presentada por los demás liquidadores acompañando copia del requerimiento con la debida constancia de su recepción. La inscripción de la extinción determina el cierre de la partida registral, dándose de baja el nombre del Índice. Artículo 86.- Sucursales. Salvo, disposición diferente, se podrá establecer sucur- sales de personas jurídicas. La sucursal se regirá por el pacto social y/o el estatuto de la matriz. Artículo 87.- Contenido del asiento de inscripción del acto de establecimiento de sucursal. El asiento de inscripción del acto de establecimiento de sucursal, además de los requisitos previstos en el artícu- lo 15 del Reglamento y de acuerdo a la normatividadaplicable según la naturaleza especial de cada forma de persona jurídica, cuando menos deberá contener: a) El acuerdo de establecimiento de sucursal y la men- ción que la identifique como tal, conforme al artículo 18 del Reglamento; b) Nombre de la principal; c) El domicilio de la sucursal; d) Nombres y apellidos de la o las persona naturales designa- das representantes legales permanentes. De tratarse de per- sonas jurídicas, deberá además indicarse quién o quiénes actúan en su representación, cuando se desprenda del título; e) Las facultades y poderes relativos a la sucursal que importen actos de disposición y gravamen, y cualquierotro acto de naturaleza patrimonial que importe res- tricción de la titularidad de un bien o derecho, así como las limitaciones para su ejercicio; f) Finalidad de la sucursal, si se hubiera indicado en el acto de establecimiento de la sucursal. En tal caso, lafinalidad de la sucursal deberá estar comprendida dentro de la finalidad de su principal. Artículo 88.- Efectos de la fe pública registral respecto de actos inscritos en la partida de la sucursal. La fe pública registral respecto de actos inscritos en la partida de la sucursal se determinará en función de di- cha partida.