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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G37 /G41/G4E/G54/G45/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, viernes 12 de diciembre de 2003 carse quién o quiénes actúan en su representación. Será facultativa la designación de los otros órganos y de apoderados, no obstante su designación quedará sujeta a las mismas reglas; e) El lugar y la fecha del acto constitutivo; y, f) La suscripción por las personas que participan en el proceso de constitución o por las personas autoriza- das a suscribir en su nombre. Artículo 31.- Contenido del asiento de inscripción del acto de constitución. El asiento de inscripción del acto de constitución, ade- más de los requisitos previstos en el artículo 15 del Re-glamento y de acuerdo a la normatividad aplicable según la naturaleza especial de cada forma de persona jurídi- ca, cuando menos deberá contener: a) El nombre completo, y, de ser el caso, el nombre abre- viado de la persona jurídica; b) Su duración; c) Su domicilio; d) Sus fines;e) Los órganos previstos en su estatuto, su conforma- ción, en su caso su período de funciones, así comolas normas de convocatoria, quórum y mayoría de sus órganos colegiados; f) Los nombres y apellidos de las personas naturales integrantes del consejo directivo u órgano equivalen- te. De tratarse de personas jurídicas, deberá ademásindicarse quién o quiénes actúan en su representa- ción, cuando se desprenda del título. Iguales reglas serán de aplicación respecto de los integrantes delos demás órganos elegidos y de los apoderados. g) Las facultades y poderes que importen actos de dis- posición y gravamen, y cualquier otro acto de natura- leza patrimonial que importe restricción de la titulari- dad de un bien o derecho; así como las limitacionespara su ejercicio. Artículo 32.- Acta de asamblea fundacional.La constitución de una persona jurídica podrá constar en acta de asamblea fundacional, la que deberá insertarseen libro de actas legalizado con arreglo a ley. Se acreditará ante la propia asamblea fundacional la re- presentación de las personas que participan en el proce- so de constitución y de las que integran los órganos de la persona jurídica, a las que se hace mención en los inci-sos a) y d) del artículo 30 del Reglamento. Salvo disposición legal diferente, la asamblea fundacio- nal requerirá la concurrencia, por derecho propio o re- presentados, de la totalidad de los miembros con dere- cho a voto que participan en el proceso de constitución. La asistencia a la asamblea fundacional se acreditará mediante las formas previstas en los incisos a) o b) delartículo 52 del Reglamento. En el caso de asamblea fundacional, el total de miem- bros habilitados se acreditará en función de la informa- ción contenida en el título. No se requerirá la presenta- ción de libro de registro de miembros. Artículo 33.- Inicio del período de funciones de los ór- ganos. El período de funciones de los órganos no podrá ser ante- rior a la fecha de vigencia del estatuto ni a la fecha enque se realizan las elecciones. El inicio del período de funciones podrá ser anterior a la fecha de inicio de actividades, pero no anterior a la del acto de constitución de la persona jurídica ni a la de elección de los integrantes del primer órgano directivo.Salvo disposición diferente, el período de funciones de los órganos se computará conforme a las reglas siguientes: a) En el caso de constitución por escritura pública en la que consta inserta acta de asamblea fundacional, a partir de la fecha de la respectiva asamblea; en el caso de constitución por escritura pública en la queotorgan la escritura pública todos los miembros y no se inserta acta de asamblea fundacional, a partir de la fecha de la respectiva minuta. b) Si el instrumento que da mérito a la inscripción es privado, a partir de la fecha del respectivo acuerdo,conste o no en acta de asamblea fundacional. c) Si la elección de los integrantes de un órgano se rea- liza simultáneamente y en número tal que haga quórum, a partir del momento de su elección; sino, a partir de la fecha en que lo acuerde el órgano al quelegal o estatutariamente corresponda pronunciarse sobre el período de funciones. Artículo 34.- Domicilio de la persona jurídica. En el asiento de inscripción de la constitución de la per- sona jurídica y en el del establecimiento de sucursal, deberá consignarse como domicilio una circunscripción ubicada en territorio peruano. Artículo 35.- Cambio de domicilio. Para la inscripción del cambio de domicilio deberá proce- derse con arreglo a las reglas siguientes: a) El interesado presentará ante el registrador del domi- cilio originario de la persona jurídica, por duplicado, cada uno de los instrumentos que den mérito a lainscripción del cambio de domicilio, según el tipo de persona jurídica de que se trate; b) El responsable del Diario de la oficina del domicilio originario remitirá inmediatamente al Diario de la ofi- cina registral del nuevo domicilio, copia de la solicitudde inscripción de cambio de domicilio vía fax u otro medio análogo autorizado, para que se extienda el respectivo asiento de presentación. La fecha de in-greso en el Diario de la oficina registral del nuevo domicilio determinará la prioridad en dicha oficina; c) Tanto el registrador del domicilio originario como el registrador del nuevo domicilio deberán solicitar la pró- rroga de los respectivos asientos de presentación almáximo permitido. La vigencia del asiento de presen- tación de la solicitud de cambio de domicilio en la oficina registral del nuevo domicilio estará subordina-da al asiento de presentación de la solicitud de cam- bio de domicilio presentada en la oficina del domicilio originario; d) El registrador del domicilio de la persona jurídica, tie- ne competencia en el ámbito nacional para ordenarlas inscripciones del establecimiento de la sucursal. Es competente, en segunda instancia, el Tribunal Registral; e) El Registrador del domicilio originario calificará la so- licitud de cambio de domicilio y, de ser procedente,extenderá en la partida registral de la persona jurídi- ca el asiento de inscripción que contenga el cambio de domicilio. Seguidamente ordenará al registradorde la oficina registral del nuevo domicilio que repro- duzca literalmente los asientos de inscripción de la partida de la persona jurídica. Para ello deberá remitiral registrador del nuevo domicilio uno de los ejempla- res de los instrumentos que den mérito a la inscripción del cambio de domicilio, así como copia literal de todoslos asientos de inscripción de la partida registral, inclu- yendo el del cambio de domicilio, salvo que el sistema informático permita la remisión por medio electrónicoautorizado de dichos asientos. Estas inscripciones se- rán de responsabilidad exclusiva del registrador encar- gado de la calificación del título; f) Una vez que el registrador del nuevo domicilio haya cumplido con transcribir todos los asientos de inscrip-