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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 118

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G31/G30 /G41/G4E/G54/G45/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, viernes 12 de diciembre de 2003 concurrencias distintas, el órgano podrá instalarse válida- mente para tratar aquellos temas respecto de los que sí se hubiere alcanzado el quórum. Cuando un miembro así lo señale expresamente y deje constancia al momento de for-mularse la lista de asistentes, su presencia no será com- putada para establecer el quórum requerido para tratar al- guno o algunos de los asuntos que indique expresamente. Artículo 52.- Acreditación de asistencia a sesión del órgano colegiado. Salvo disposición diferente, la asistencia a la sesión del órgano colegiado se acreditará mediante cualquiera delas formas siguientes: a) Indicación en el acta de los nombres y apellidos de los asistentes y su suscripción; b) Presentación de la relación de los asistentes; o,b) Constancia sobre asistencia. Artículo 53 .- Indicación en el acta de los nombres y apellidos de los asistentes y su suscripción. El acta de la sesión del órgano colegiado acreditará la asistencia siempre que consigne los nombres y apellidos de los asistentes y sea suscrita por todos los asistentes. Salvo disposición diferente, no será necesaria la suscrip- ción del acta por todos los asistentes si en ésta constaautorización para suscripción en nombre de ellos. En los supuestos en que las disposiciones legales o es- tatutarias prevean que los asistentes deban firmar el acta respectiva, la relación de asistencia debidamente firma- da necesariamente deberá constar en dicho libro de ac-tas. Artículo 54 .- Presentación de la relación de los asis- tentes. En el caso de presentarse la relación de asistentes, de- berá constar la fecha de la sesión, los nombres y apelli- dos y la firma o huella digital de los asistentes. En los supuestos en que las disposiciones legales o es- tatutarias prevean la obligación de llevar libro de asisten- cia legalizado con arreglo a ley, la relación de asistencianecesariamente deberá constar en dicho libro de asis- tencia. Salvo disposición legal diferente, la relación de asisten- cia inserta en libro legalizado con arreglo a ley podrá pre- sentarse alternativamente en copia certificada o legali-zada notarialmente o autenticada por fedatario de cual- quier oficina registral que integre algún órgano descon- centrado de la SUNARP; y la relación de asistencia noinserta en libro legalizado, en cualquiera de las formas antes mencionadas o en original. Artículo 55.- Constancia sobre asistencia. La constancia sobre asistencia a sesiones de órganos colegiados será formulada por quien presidió la sesión o por el órgano con facultad legal o estatutaria de convoca- toria para la sesión de que se trate, o por el encargadode ejecutar la convocatoria. La constancia deberá contener los nombres y apellidos de los asistentes. En el caso de obrar la relación de asisten- cia firmada en libro de asistencia legalizado, la constancia además deberá indicar los datos de legalización en que sebasa para emitir la constancia, tales como el número de orden en el registro cronológico de legalización de apertu- ra de libros y la fecha de legalización de apertura, los nom-bres, apellidos y cargo de la persona que lo legalizó y la provincia de ejercicio de su función. De tratarse de segun- do o subsiguientes libros, deberá consignarse también elnúmero secuencial que corresponda. La constancia sobre asistencia no suple la formalidad de suscripción del acta exigida por las disposiciones lega- les o estatutarias, por este reglamento o por el órgano que sesiona.Artículo 56.- Acreditación del total de miembros habili- tados para asistir a sesión de un órgano colegiado. Salvo disposición legal diferente, para efectos de acredi- tar el número total de miembros habilitados para asistir a la sesión de un órgano colegiado, se procederá con arre- glo a las pautas siguientes: a) Si la calidad de miembro del órgano colegiado fuera susceptible de inscripción, deberá registrarse a losmiembros de dicho órgano, salvo que su nombramien- to resulte amparado por la publicidad legal, en cuyo caso su inscripción será facultativa; b) Si la calidad de miembro del órgano colegiado no fuera inscribible y hubiera convocado o asistido órgano confacultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión de que se trate, u encargado de ejecutar la convocatoria, en calidad de tal, el total de miembroshabilitados para asistir a la sesión podrá acreditarse alternativamente: b1) Mediante la presentación de las fojas del libro de registro de miembros en las que consta el total de miembros habilitados; o, b2) Mediante constancia sobre el total de miembros habilitados para asistir; c) Si la calidad de miembro del órgano colegiado no fue- ra inscribible y no hubiera convocado ni asistido ór-gano con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión de que se trate, u órgano encargado de ejecutar la convocatoria, en calidad de tal, se con-siderará como número total de miembros habilitados para asistir aquéllos que aparezcan de la informa- ción contenida en el título, del libro de registro demiembros y además los del antecedente registral, salvo que se demuestre que ya han perdido su cali- dad de miembros, a través de la carta de renuncia, lapartida de defunción, o la modalidad que resulte per- tinente de acuerdo a la situación particular que sus- tente la pérdida de la calidad de miembro de la per-sona jurídica. Artículo 57.- Acreditación del total de delegados ha- bilitados para asistir a la asamblea general de dele- gados. Cuando las disposiciones legales o estatutarias prevean la existencia de asamblea general de delegados, a efec- to de acreditar a los miembros habilitados para asistir ala sesión, se procederá con arreglo a las pautas siguien- tes: a) Si hubiera convocado o asistido órgano legal o esta- tutariamente facultado para convocar a la asamblea general de delegados, u órgano encargado de ejecu-tar la convocatoria, en calidad de tal, el total de dele- gados habilitados para asistir a la sesión podrá acre- ditarse alternativamente: a1) Mediante la presentación de las fojas del libro de registro de delegados en las que conste el totalde miembros habilitados; o, a2) Mediante constancia sobre el total de delegados habilitados para asistir; b) Si no hubiera convocado o asistido órgano legal o esta- tutariamente facultado para convocar a la respecti- va sesión, u órgano encargado de ejecutar la convoca- toria, se requerirá acreditar la elección de delegadosen la forma que resulte pertinente según el tipo de per- sona jurídica de que se trate. Artículo 58.- Acreditación del total de miembros ha- bilitados para asistir a sesión de un órgano colegiado, sustentada en un proceso judicial. Si en un proceso judicial se hubiera merituado la calidad de miembro de un órgano colegiado y tal calidad no fuerainscribible, la acreditación del total de miembros habilita- dos para asistir a la respectiva sesión se sujetará a lo ac- tuado en el proceso judicial.