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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 123

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G31/G35 /G41/G4E/G54/G45/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, viernes 12 de diciembre de 2003 Artículo 89.- Representación legal permanente de la su- cursal. El acuerdo de establecimiento de la sucursal deberá con- tener el nombramiento del o los representantes legales permanentes con facultades, cuando menos, para obli- gar a la principal por las operaciones que realice la su-cursal. De tratarse de persona jurídica, podrá además indicarse quién o quiénes actúan en su representación; La remoción de un representante legal permanente por el órgano competente de la persona jurídica sólo será inscribible si consta registrado el representante removi-do y se designa otro representante en su lugar. Podrá coexistir el nombramiento de representante legal permanente con el nombramiento de otros apoderados. Artículo 90.- Sucursal de persona jurídica constitui- da en Perú. El acuerdo de establecer una sucursal adoptado por una persona constituida en el Perú, se inscribirá en la partida correspondiente al domicilio de la matriz y también en la partida de la sucursal. Su inscripción en el Registro se realizará mediante copia certificada notarial del respectivo acuerdo, salvo que elestablecimiento de la sucursal haya sido decidido al cons- tituirse la matriz, en cuyo caso la sucursal se inscribirá en mérito al título de la constitución. Para la inscripción de una sucursal de persona jurídica constituida en el Perú deberá procederse con arreglo alas reglas siguientes: a) El interesado presentará a la oficina registral del do- micilio de la principal, documentación por cada ofici- na registral en la que se haya acordado constituir una sucursal; b) El responsable del Diario de la oficina del domicilio de la principal remitirá inmediatamente al Diario decada oficina registral en la que se haya acordado cons- tituir una sucursal, copia de la solicitud de inscripción vía fax u otro medio análogo autorizado, para que seextiendan los respectivos asientos de presentación. La fecha de ingreso en el Diario de cada Oficina Re- gistral determinará la prioridad; c) Tanto el registrador del domicilio de la principal como el registrador del domicilio de cada sucursal a consti-tuir, deberán solicitar la prórroga de los respectivos asientos de presentación al máximo permitido. La vi- gencia del asiento de presentación de la solicitud deestablecimiento de sucursal en la oficina registral del domicilio de cada una de las sucursales a constituir estará subordinada al asiento de presentación de lasolicitud de inscripción presentada en la oficina del do- micilio de la principal; d) El registrador del domicilio de la principal tiene com- petencia en el ámbito nacional para ordenar las ins- cripciones del establecimiento de sucursal. Es compe-tente, en segunda instancia, el Tribunal Registral; e) El registrador del domicilio de la principal calificará la solici- tud que contenga el establecimiento de sucursal y, de ser procedente, extenderá en la partida registral de la persona jurídica el asiento de inscripción que contenga el acuerdode establecimiento de sucursal. Seguidamente ordenará que se extienda el asiento de inscripción en la oficina regis- tral del domicilio de la sucursal. Para ello deberá remitir alregistrador del domicilio de cada sucursal uno de los ejem- plares de los instrumentos que den mérito a la inscripción del acuerdo de establecimiento de sucursal, así como co-pia literal del respectivo asiento de inscripción, salvo que el sistema informático permitiera la remisión por medio elec- trónico autorizado de dicho asiento. Estas inscripcionesserán de responsabilidad exclusiva del registrador encar- gado de la calificación del título. Artículo 91.- Órgano encargado del establecimiento de sucursal y del nombramiento y remoción de sus repre- sentantes.Salvo disposición diferente, el órgano de administración de la principal será el encargado del establecimiento de la sucursal y del nombramiento, remoción y sustitución de sus representantes. Artículo 92.- Cancelación de sucursal de persona ju- rídica constituida en Perú. Para la inscripción de la cancelación de sucursal de per- sona jurídica constituida en Perú, deberá presentarseacuerdo del órgano social competente y el balance de cierre de operaciones debidamente suscrito y sellado por contador público colegiado o contador mercantil y por elrepresentante legal permanente. Artículo 93.- Sucursal en Perú de persona jurídica de Derecho Privado constituida y domiciliada en el ex- tranjero. Para la inscripción del establecimiento de sucursal de una persona jurídica constituida y domiciliada en el extranje- ro, se requerirá lo siguiente: a) El certificado de vigencia de la persona jurídica cons- tituida y domiciliada en el extranjero, u otro instru-mento equivalente expedido por un funcionario o au- toridad competente en su país de origen; b) El estatuto o instrumento equivalente en su país de origen; y, c) Acuerdo de establecer la sucursal en Perú, adoptado por el órgano social competente de la principal, otor- gado con las formalidades del lugar del domicilio deésta, o en todo caso mediante escritura pública, en el que se indique el domicilio de su sucursal, la desig- nación de por lo menos un representante legal per-manente en el país, los poderes que se le confieren y su sometimiento a las leyes de Perú para responder por las obligaciones que contraiga su sucursal en elpaís. En el caso de indicarse la finalidad asignada a su sucursal, dicha finalidad deberá estar comprendi- da dentro de la finalidad de la principal. Artículo 94.- Disolución, liquidación y extinción de la sucursal de una persona jurídica de Derecho Privadoconstituida y domiciliada en el extranjero. La disolución de una sucursal en Perú de una persona jurídica constituida y domiciliada en el extranjero se ins- cribirá en mérito a instrumento otorgado con las formali- dades del lugar del domicilio de ésta última, o en todocaso mediante escritura pública, que consigne el acuer- do adoptado por el órgano social competente de la prin- cipal, y que nombre a los liquidadores de su sucursal, confacultades para desempeñar las funciones necesarias para la liquidación. Artículo 95.- Inscripción del reconocimiento de perso- nas jurídicas de Derecho Privado constituidas y domi-ciliadas en el extranjero. Para la inscripción de personas jurídicas de Derecho Pri- vado constituidas y domiciliadas en el extranjero, se debe- rá acompañar los siguientes instrumentos: a) Certificado de vigencia de la persona jurídica extran- jera u otro instrumento equivalente expedido por un funcionario o autoridad competente en su país de ori-gen; b) El estatuto o instrumento equivalente en su país de ori- gen; Artículo 96.- Inscripción de poderes otorgados por personas jurídicas de Derecho Privado constituidas y domiciliadas en el extranjero. La inscripción de los poderes otorgados por las perso- nas jurídicas de Derecho Privado constituidas y domici- liadas en el extranjero no requerirá de su aceptación. Para dicha inscripción deberá acompañarse el instrumen- to a que se refiere el inciso a) del artículo anterior.