Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2003 (12/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

MORDAZA, viernes 12 de diciembre de 2003

ANTEPROYECTO

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ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DE PERSONAS JURIDICAS DE NATURALEZA NO SOCIETARIA
GLOSARIO: Acta de asamblea fundacional: Instrumento en que consta la reunion de miembros que acuerdan la constitucion de una persona juridica. Asambleas generales de diverso grado o nivel: Dos o mas organos que ejercen las funciones propias de la asamblea general de una persona juridica, en forma desconcentrada, de acuerdo a lo previsto en el estatuto. Constancia: Declaracion con firma legalizada otorgada ante notario, juez de paz letrado, juez de paz, fedatario de algun organo desconcentrado de la SUNARP, consul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada por las disposiciones legales para certificar firmas, en la que se indican los nombres, apellidos y domicilio real del declarante; y cuyo contenido se cine en cada caso a lo preceptuado en el presente Reglamento. Debera ser presentada en original o inserta en un instrumento publico. Convocatoria: Salvo disposicion diferente: Citacion para la reunion de un organo colegiado. MORDAZA certificada notarial: Transcripcion literal de la integridad o de la parte pertinente de un instrumento -mecanografiada, impresa o fotocopiada-, con indicacion en su caso de los datos de la legalizacion del libro u hojas sueltas, folios de los que consta y donde obran, numero de firmas y otras circunstancias que MORDAZA necesarias para dar una idea cabal de su contenido. MORDAZA legalizada notarial: Reproduccion de un instrumento obtenida por cualquier medio idoneo, autorizada por notario, quien con su firma da fe que la MORDAZA que se le presenta guarda absoluta conformidad con el original. El Indice: El Indice Nacional del Registro de Personas Juridicas. El Registro: El Registro de Personas Juridicas creado por la Ley Nº 26366. El Reglamento: El presente "Reglamento de inscripciones de personas juridicas de naturaleza no societaria". Instrumento complementario: Instrumento publico o privado que no fundamenta de manera inmediata y directa la inscripcion pero que de manera complementaria coadyuva a que esta se realice. Instrumento principal: Instrumento publico o privado en que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto inscribible y que, por si solo, acredita fehaciente e indubitablemente su existencia. TITULO PRELIMINAR Articulo I.- Ambito de aplicacion del Reglamento. El Reglamento sera de aplicacion a las inscripciones de las personas juridicas de naturaleza no societaria. Para los efectos del Reglamento se entendera por personas juridicas de naturaleza no societaria: a) Aquellas inscribibles en el Registro de Personas Juridicas regulado por el articulo 2024º del Codigo Civil y que se enumeran a continuacion: las asociaciones, las fundaciones, los comites, las comunidades campesinas y nativas, las cooperativas, las empresas de propiedad social, las empresas de Derecho Publico y las demas que establece la ley. No estan comprendidas las sociedades civiles. b) Aquellas inscribibles en el Registro de Personas Juridicas creadas por ley, previsto en la Ley Nº 26366. Salvo disposicion contenida en una MORDAZA juridica de cualquier rango, inclusive en el estatuto. Salvo disposicion legal diferente: Salvo disposicion contenida en una MORDAZA juridica de cualquier rango, con excepcion del estatuto. Sucursal: Establecimiento MORDAZA que depende de su principal en un lugar distinto a su domicilio, sin personalidad juridica independiente de su principal, que goza de autonomia de gestion. SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. Votacion por aclamacion: Votacion a viva voz, publica, por oposicion a votacion secreta, que presupone mayoria o unanimidad. 1. El otorgado por funcionario publico en ejercicio de sus atribuciones; y, 2. La escritura publica y demas instrumentos otorgados ante o por notario publico, segun la ley de la materia. Mayoria: Numero de votos requerido para que un organo colegiado adopte validamente un acuerdo, conforme a las disposiciones legales o estatutarias, segun corresponda. Organo colegiado: El que para sesionar debe cenirse a normas de convocatoria, quorum y mayoria. Quorum: Numero de asistentes requerido para que un organo colegiado se instale validamente. Instrumento privado: El que no tiene las caracteristicas del instrumento publico. La legalizacion o certificacion de un instrumento privado no lo convierte en publico. Instrumento publico:

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