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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 111

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33 /G41/G4E/G54/G45/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, viernes 12 de diciembre de 2003 Instrumento privado: El que no tiene las características del instrumento público. La legalización o certificación de un instrumento privado no lo convierte en público. Instrumento público: 1. El otorgado por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones; y, 2. La escritura pública y demás instrumentos otorgados ante o por notario público, según la ley de la materia. Mayoría:Número de votos requerido para que un órgano colegia- do adopte válidamente un acuerdo, conforme a las dis-posiciones legales o estatutarias, según corresponda. Órgano colegiado:El que para sesionar debe ceñirse a normas de convoca- toria, quórum y mayoría. Quórum: Número de asistentes requerido para que un órgano co- legiado se instale válidamente. Salvo disposición diferente: Salvo disposición contenida en una norma jurídica de cualquier rango, inclusive en el estatuto. Salvo disposición legal diferente:Salvo disposición contenida en una norma jurídica de cualquier rango, con excepción del estatuto. Sucursal: Establecimiento secundario que depende de su principal en un lugar distinto a su domicilio, sin personalidad jurídica indepen- diente de su principal, que goza de autonomía de gestión. SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Votación por aclamación:Votación a viva voz, pública, por oposición a votación secreta, que presupone mayoría o unanimidad. TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- Ámbito de aplicación del Reglamento. El Reglamento será de aplicación a las inscripciones de las personas jurídicas de naturaleza no societaria. Para los efectos del Reglamento se entenderá por perso- nas jurídicas de naturaleza no societaria: a) Aquéllas inscribibles en el Registro de Personas Jurí- dicas regulado por el artículo 2024º del Código Civil y que se enumeran a continuación: las asociaciones,las fundaciones, los comités, las comunidades cam- pesinas y nativas, las cooperativas, las empresas de propiedad social, las empresas de Derecho Público ylas demás que establece la ley. No están comprendi- das las sociedades civiles. b) Aquéllas inscribibles en el Registro de Personas Jurí- dicas creadas por ley, previsto en la Ley Nº 26366.ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DE PERSONAS JURÍDICAS DE NATURALEZA NO SOCIETARIA GLOSARIO: Acta de asamblea fundacional:Instrumento en que consta la reunión de miembros que acuerdan la constitución de una persona jurídica. Asambleas generales de diverso grado o nivel: Dos o más órganos que ejercen las funciones propias de la asamblea general de una persona jurídica, en for- ma desconcentrada, de acuerdo a lo previsto en el es-tatuto. Constancia:Declaración con firma legalizada otorgada ante nota- rio, juez de paz letrado, juez de paz, fedatario de algúnórgano desconcentrado de la SUNARP, cónsul perua- no, autoridad extranjera competente u otra persona au- torizada por las disposiciones legales para certificar fir-mas, en la que se indican los nombres, apellidos y do- micilio real del declarante; y cuyo contenido se ciñe en cada caso a lo preceptuado en el presente Reglamen-to. Deberá ser presentada en original o inserta en un instru- mento público. Convocatoria:Citación para la reunión de un órgano colegiado. Copia certificada notarial: Transcripción literal de la integridad o de la parte perti- nente de un instrumento -mecanografiada, impresa o fo- tocopiada-, con indicación en su caso de los datos de la legalización del libro u hojas sueltas, folios de los queconsta y donde obran, número de firmas y otras circuns- tancias que sean necesarias para dar una idea cabal de su contenido. Copia legalizada notarial: Reproducción de un instrumento obtenida por cualquier medio idóneo, autorizada por notario, quien con su firma da fe que la copia que se le presenta guarda absolutaconformidad con el original. El Índice: El Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas. El Registro: El Registro de Personas Jurídicas creado por la Ley Nº 26366. El Reglamento: El presente "Reglamento de inscripciones de personas jurídicas de naturaleza no societaria". Instrumento complementario: Instrumento público o privado que no fundamenta de manera inmediata y directa la inscripción pero que de manera complementaria coadyuva a que ésta se realice. Instrumento principal : Instrumento público o privado en que se fundamenta in- mediata y directamente el derecho o acto inscribible y que, por sí solo, acredita fehaciente e indubitablementesu existencia.