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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G39 /G41/G4E/G54/G45/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, viernes 12 de diciembre de 2003 c) El lugar de la sesión, con indicación de la nomenclatu- ra y numeración de la dirección en el caso de contar con ellas o en su defecto descripción precisa de su ubicación; d) Agenda a tratar; e) Nombre de la persona que efectúe la convocatoria y su cargo, conforme a lo preceptuado en el inciso b) del artículo 48 del Reglamento; y, f) Los demás requisitos previstos en el estatuto. Artículo 44.- Lugar de reunión del órgano colegiado. Salvo disposición diferente, el órgano colegiado podrá sesionar en cualquier lugar. En el supuesto de sesión universal, el órgano colegiado siempre podrá sesionar en cualquier lugar. Artículo 45.- Agenda a tratar.Salvo disposición legal diferente, no procederá inscribir acuerdos sobre asuntos distintos a los señalados en laagenda o que no se deriven directamente de ésta. Artículo 46.- Acreditación de la convocatoria.En el caso de convocatoria publicada en un diario, ésta se acreditará a través de cualquiera de las formas previs-tas en el artículo 6 del Reglamento. En los casos de convocatorias distintas a la señalada en el párrafo anterior, se acreditarán de la forma que resulte pertinente de acuerdo a la modalidad de convocatoria de que se trate, o alternativamente mediante el empleo deconstancia. Salvo disposición legal diferente, la convocatoria no acre- ditada a través del empleo de constancia, podrá presen- tarse alternativamente en original, en copia certificada o legalizada notarialmente o autenticada por fedatario decualquier oficina registral que integre algún órgano des- concentrado de la SUNARP. La convocatoria judicial se acreditará de la forma previs- ta en el artículo 49 del Reglamento. Artículo 47.- Órgano encargado de formular la cons- tancia sobre convocatoria. La constancia sobre convocatoria deberá ser emitida por órgano con facultad legal o estatutaria de convocatoria para la sesión de que se trate, o por el encargado deejecutar la convocatoria, aún cuando a la fecha en que se emita la constancia su período de funciones hubiere concluido. Artículo 48.- Requisitos de la constancia sobre con- vocatoria. La constancia sobre convocatoria deberá insertar lo si- guiente: a) La indicación de la forma y la anticipación con la que se realiza la convocatoria, con precisión del o losmedios utilizados; b) Nombre de la persona que efectúa la convocatoria y su cargo. Cuando la convocatoria sea realizada por un órgano cole- giado, deberá indicarse los nombres, apellidos y cargo de la persona que ejecuta la convocatoria a nombre del órgano colegiado de acuerdo a facultades legales o es-tatutarias. Cuando la convocatoria sea realizada por una autori- dad o institución, deberá indicarse el nombre de la en- tidad o los nombres y apellidos del funcionario que la ejecuta; c) En el caso que se requiera contar con cargos de re- cepción de la convocatoria, el declarante señalará quecuenta con dichos cargos. En el caso de no tener la obligación de contar con dichos cargos, se precisará que los miembros de la persona jurídica tomaron co- nocimiento de la convocatoria; y, d) La reproducción de los términos de la convocatoria. Artículo 49.- Acreditación de la convocatoria judicial. En el caso de convocatoria judicial, ésta se acreditará mediante la presentación de los instrumentos siguientes: a) Copias certificadas por el auxiliar jurisdiccional res- pectivo de la sentencia, consentida o ejecutoriada, que ordena la convocatoria; b) En el caso de ser necesario, copias certificadas por el auxiliar jurisdiccional respectivo de las resolucio- nes que en ejecución de sentencia fijen día, hora, lu-gar y objeto de la asamblea a realizarse, los nombres y apellidos de la persona que la presidirá, y en aque- llos casos en que las disposiciones legales o estatu-tarias así lo establezcan, el notario que dará fe de los acuerdos que se adopten; c) En el caso de convocatoria publicada en un diario, ésta se acreditará a través de cualquiera de las for- mas previstas en el artículo 6 del Reglamento. En los casos de convocatorias distintas a la señalada en el párrafo anterior, se acreditarán de la forma queresulte pertinente de acuerdo a la modalidad de con- vocatoria de que se trate, o alternativamente median- te el empleo de constancia formulada por la personadesignada para presidir la asamblea. Salvo disposición legal diferente, la convocatoria no acreditada a través del empleo de constancia, podrá presentarse alternativamente en original, en copia cer- tificada o legalizada notarialmente o autenticada porfedatario de cualquier oficina registral que integre al- gún órgano desconcentrado de la SUNARP. Artículo 50.- Cómputo del quórum de sesión de órga- no colegiado. Cuando las disposiciones legales o estatutarias no pre- vean el número total de miembros de un órgano colegia- do, el quórum se verificará sobre la base de todos losmiembros hábiles con derecho a voto, salvo disposición que establezca un distinto modo de computar la univer- salidad; y, Cuando las disposiciones legales o estatutarias sí pre- vean el número total de miembros de un órgano colegia-do, el quórum se verificará sobre la base del total de di- cho número, salvo disposición que establezca un distinto modo de computar el quórum. En las sesiones de órgano colegiado convocadas para realizarse en determinado día y hora, el quórum se esta-blecerá al inicio de la sesión. En las sesiones de órgano colegiado en cuya convocato- ria se señale hora de inicio y hora de conclusión de la sesión del mismo o de distinto día, el quórum se determi- nará al concluir la sesión, sobre la base del número totalde concurrentes desde el comienzo hasta el fin de la se- sión. En las sesiones de órgano colegiado convocadas para rea- lizarse en un día en forma interrumpida o fraccionada o en dos o más días, el quórum se establecerá al inicio de cadafracción de sesión. En el estatuto podrá preverse que para sesionar válida- mente el órgano colegiado requiera de la totalidad de sus miembros. Artículo 51.- Cómputo del quórum en sesiones de ór- ganos colegiados para tratar asuntos que requieren concurrencias distintas. En las sesiones de órganos colegiados convocadas para tratar asuntos que, conforme a ley o al estatuto, requieren