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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G34 /G41/G4E/G54/G45/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, viernes 12 de diciembre de 2003 Toda mención en el Reglamento a personas jurídicas se entenderá referida a aquéllas de naturaleza no societaria comprendidas en este artículo. Artículo II.- Principios registrales aplicables. Serán aplicables los principios registrales previstos en el Reglamento y los demás regulados en el Reglamento General de los Registros Públicos y el Código Civil. Artículo III.- Principio de especialidad. Por cada persona jurídica o sucursal se abrirá una partida re- gistral, en la que se extenderá su primera inscripción, que será la de su constitución y estatuto o la decisión de establecer una sucursal, respectivamente, así como los actos inscribibles pos-teriores relativos a cada una. Para la inscripción del reconocimiento de persona jurídica cons- tituida en el extranjero se abrirá una partida registral en la que también se inscribirán los poderes que otorgue y los actos ins- cribibles posteriores relativos a ésta. Se abrirá una partida registral para la inscripción de los poderes otorgados por una persona jurídica constituidaen el extranjero, en tanto no se haya inscrito su reconoci- miento, ni tenga sucursal inscrita en la oficina registral donde corresponda inscribirse el poder. Artículo IV.- Fe pública registral. La inexactitud o invalidez de los asientos de inscripción del registro no perjudicará al tercero que de buena fe hubiere celebrado actos jurídicos sobre la base de aqué-llos, siempre que las causas de dicha inexactitud o inva- lidez no consten en los asientos registrales. Artículo V.- Acto previo necesario o adecuado. Salvo disposición legal diferente, para extender una ins- cripción se requerirá que esté inscrito o se inscriba pre- via o simultáneamente el acto necesario o adecuado. Artículo VI.- Reglas aplicables. Las reglas contenidas en el Título I del Reglamento se- rán de aplicación a las inscripciones de todas las perso- nas jurídicas de naturaleza no societaria. Adicionalmente serán de aplicación las reglas conteni- das en los títulos II, III, IV, V, VI y VII, en las inscripciones de las personas jurídicas reguladas en dichos títulos, salvodisposición legal especial. TÍTULO I. REGLAS APLICABLES A TODAS LAS PERSONAS JURÍDICAS DE NATURALEZA NO SOCIETARIA. Artículo 1.- Oficina registral competente. Las inscripciones previstas por el Reglamento se efec- tuarán sólo en el registro de la oficina registral corres- pondiente al domicilio en el país de las personas jurídi-cas o de sus sucursales, respectivamente. En el caso de las personas jurídicas o sucursales de per- sonas jurídicas constituidas en el extranjero, las inscrip- ciones se realizarán sólo en el registro de la oficina re- gistral correspondiente al lugar que señalen como domi-cilio en el país. A falta de indicación, se inscribirán en la Oficina Registral de Lima. Los poderes otorgados por una persona jurídica extran- jera que no tenga sucursal en el lugar donde deban ins- cribirse y cuyo reconocimiento no se haya inscrito, seinscribirán sólo en el lugar que señale el apoderado. A falta de indicación, se inscribirán en el registro de la Ofi- cina Registral de Lima. Artículo 2.- Actos inscribibles. De conformidad con las normas del Reglamento y con la naturaleza especial que corresponda a cada persona jurí- dica, son actos registrables:a) La constitución de la persona jurídica, su estatuto y sus modificaciones; b) El establecimiento de sucursales;c) El nombramiento de los integrantes de los órganos, representantes y apoderados, su aceptación, ratifi-cación, remoción, suspensión, renuncia, el otorga- miento de poderes, su modificación, revocación, sus- titución, delegación y reasunción de éstos, así comolos demás actos comprendidos en sus regímenes; Sólo serán inscribibles los integrantes de los órganos previstos en el estatuto o en la norma que regule a la respectiva persona jurídica; d) La fusión, escisión y transformación y otras formas de reorganización de personas jurídicas; e) La disolución y extinción; f) El reconocimiento de persona jurídica constituida en el extranjero; g) Las resoluciones referidas a la validez del acto cons- titutivo inscrito o a los acuerdos de la persona jurídi- ca, así como los mandatos judiciales que disponen la convocatoria de alguno de sus órganos para tratartemas de agenda referidos a actos registrables; h) En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos registrales, o cuyo registro prevean las disposiciones legales. Artículo 3.- Actos no inscribibles. Salvo disposición legal diferente, no son inscribibles en el Registro, entre otros : a) Los contratos asociativos;b) La calidad de miembro de la persona jurídica, su in- corporación, su exclusión y los actos derivados; c) Los reglamentos electorales; d) La titularidad y afectación de bienes y deudas de la persona jurídica. Artículo 4.- Actos susceptibles de anotación preven- tiva. Únicamente proceden anotaciones preventivas de: a) La reserva de preferencia registral;b) Las medidas cautelares respecto de actos inscribi- bles; c) Las demás que señalen las normas legales. Artículo 5.- Títulos que dan mérito a la inscripción. Las inscripciones se realizarán en mérito de instrumen- tos públicos, o en los casos expresamente previstos, en mérito de instrumentos privados. Artículo 6.- Presentación de instrumentos publicados en un diario. Salvo disposición legal diferente, los instrumentos publi- cados en un diario alternativamente podrán presentarse en original, en copia certificada o legalizada notarialmenteo autenticada por fedatario de cualquier oficina registral que integre algún órgano desconcentrado de la SUNARP. En todos los casos deberá constar la fecha de la publica-ción del diario. Artículo 7.- Presentación de instrumentos públicos principales. Salvo disposición legal diferente, los instrumentos públi- cos principales incorporados en una matriz sólo podrán ser expedidos por notario o funcionario autorizado de la institución que conserve la matriz correspondiente; en el