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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G37/G30/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de diciembre de 2003 OSIPTEL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G63/G6F/G6E/G65/G78/G69/GF3/G6E /G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G53/G79/G73/G74/G65/G6D/G20/G4F/G6E/G65/G20/G57/G6F/G72/G6C/G64/G20/G43/G6F/G6D/G2D /G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G74/G69/G6F/G6E/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G79/G20/G53/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79 /G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G65/G6C/G65/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G41/G6E/GF3/G6E/G69/G6D/G61 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 524-2003-GG/OSIPTEL Lima, 9 de diciembre de 2003 EXPEDIENTE : Nº 00061-2003-GG-GPR/CI MATERIA : Aprobación de Contrato de Inter- conexión ADMINISTRADO : S ystem One World Communication Perú S.A. / Soluciones y Servicios Integrados de TelecomunicacionesSociedad Anónima VISTO el Contrato de Interconexión, de fecha 22 de octubre de 2003, suscrito entre las empresas concesio- narias System One World Communication Perú S.A. (en adelante "S1WCPERÚ") y Soluciones y Servicios Inte-grados de Telecomunicaciones Sociedad Anónima (en ade- lante "SITEL"), para el establecimiento de la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional einternacional de S1WCPERÚ con la red del servicio porta- dor de larga distancia nacional e internacional de SITEL; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106º de su Reglamento General, la inter- conexión de las redes de los servicios públicos de tele-comunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo estableci-do por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos específi- cos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las dis-posiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante carta Nº 0805-03 GLR/SO, recibida el 28 de octubre de 2003, S1WCPERÚ presentó a OSIPTELel Contrato de Interconexión suscrito con SITEL, referido en la sección de VISTO; Que se requiere un pronunciamiento favorable por par- te de este organismo, respecto del Contrato de Intercone- xión, suscrito entre S1WCPERÚ y SITEL, a fin que pue- dan surtir sus efectos jurídicos, de conformidad con losartículos 44º y 46º del Texto Único Ordenado de las Nor- mas de Interconexión (TUO de las Normas de Intercone- xión) aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que el Contrato de Interco-nexión, que es materia de la presente Resolución, se ade- cua a la normativa vigente en materia de interconexión en sus aspectos legales, técnicos y económicos; no obstanteello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condi- ciones de la interconexión; Que en el numeral 2.11 del Anexo I.A- Condiciones Básicas del Contrato de Interconexión-, las partes han es- tipulado que la interconexión será efectuada mediante se- ñalización por canal común CCS Nº 7 o señalización ISDN/PRI, y de acuerdo a los términos indicados en el numeral 2 del Anexo I.C; Que en el numeral 2.1 del Anexo I.C- Características Técnicas de la Interconexión- del Contrato de Intercone- xión, las partes han establecido que el sistema de señali- zación por canal común Nº 7 PTM-PUSI o ISDN/PRI debe-rá utilizarse para el enlace de interconexión, de acuerdo alas especificaciones que se vienen utilizando actualmente en el Perú; Que no obstante lo mencionado en los párrafos prece- dentes, debe tenerse en cuenta que mediante Resolución Suprema Nº 011-2003-MTC de fecha 30 de abril de 2003,se aprobó el Plan Técnico Fundamental de Señalización, mediante el cual se establece que el sistema de señaliza- ción adoptado para la interconexión entre las redes de ser-vicios públicos de telecomunicaciones es el sistema de señalización por canal común Nº 7 norma nacional; Que en tal sentido, de manera coherente con lo estipu- lado en el segundo párrafo del citado numeral 2.11 del Anexo I.A- referido al compromiso de las partes para realizar las modificaciones y adecuaciones correspondientes para cum-plir con la normativa que establezca el MTC-, se entiende que las partes se sujetarán a lo dispuesto por el Plan Téc- nico Fundamental de Señalización vigente, cuyo cumpli-miento tiene carácter obligatorio para todos los concesio- narios de servicios públicos de telecomunicaciones que deban interconectar sus redes; Que con relación al transporte de llamadas internacio- nales que se proveerían las partes, de acuerdo a lo previs- to en el numeral 1.2 de la Condición Primera y en el nume-ral 2.2 de la Condición Segunda del Anexo II- Condiciones Económicas- del Contrato de Interconexión, se considera necesario precisar que dicha estipulación constituye unacuerdo preliminar para la provisión del referido servicio; en tanto que la provisión efectiva requerirá el establecimien- to de los respectivos cargos, para lo cual las empresassuscribirán previamente el correspondiente acuerdo com- plementario y lo presentarán a OSIPTEL para su pronun- ciamiento, conforme a lo establecido en los Artículos 38º y46º del TUO de las Normas de Interconexión; Que respecto a lo previsto en las Condiciones Primera y Segunda del Anexo II- Condiciones Económicas- delContrato de Interconexión, sobre la posibilidad de que las partes acuerden la aplicación de descuentos por volumen, se considera pertinente precisar que el respectivo acuerdoque celebren las partes para dicho efecto constituirá un acuerdo de interconexión que se sujeta a la normativa de la materia, debiendo ser previamente presentado a OSIP-TEL para su pronunciamiento, conforme a lo establecido en los artículos 26º, 38º, 46º y 50º del TUO de las Normas de Interconexión; Que teniendo en cuenta que las partes no han presen- tado una solicitud de confidencialidad respecto del Contra- to de Interconexión remitido, y considerando que la infor-mación contenida en el mismo no constituye información que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusión genere perjuicio algunopara las mismas o para el mercado, se dispone la inclusión automática del Contrato de Interconexión, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión, conforme alArtículo 55º del TUO de las Normas de Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en elArtículo 82º del TUO de las Normas de Interconexión; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Contrato de Interconexión de fecha 22 de octubre de 2003, suscrito entre las empre-sas concesionarias System One World Communication Perú S.A. y Soluciones y Servicios Integrados de Telecomunicaciones Sociedad Anónima, mediante el cualse establece la interconexión de la red del servicio por- tador de larga distancia nacional e internacional de Sys- tem One World Communication Perú S.A. y la red delservicio portador de larga distancia nacional e interna- cional de Soluciones y Servicios Integrados de Telecomu- nicaciones Sociedad Anónima; de conformidad y en lostérminos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Los acuerdos sobre la aplicación de des- cuentos por volumen que sean suscritos entre System One World Communication Perú S.A. y Soluciones y Servicios Integrados de Telecomunicaciones Sociedad Anónima, se-gún lo previsto en las Condiciones Primera y Segunda del Anexo II- Condiciones Económicas- del Contrato de Interco- nexión aprobado mediante la presente Resolución, seránpresentados a OSIPTEL para su evaluación y pronuncia- miento, conforme a las disposiciones del TUO de las Nor- mas de Interconexión.