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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 82

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G37/G30/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de diciembre de 2003 Casilla 7.19: Subpartida nacional de la mercancía ne- gociada (diez dígitos); Casilla 7.21: Código NALADISA de mercancía nego- ciada (ocho dígitos), con excepción del TPI 504 que no se llena en este campo; Casilla 7.22: Tipo de Margen -TM: Se consigna el có- digo TM que corresponda a la mercancía negociada en el Acuerdo Internacional específico, según el TPI, lasubpartida nacional y NALADISA pertinente, cuando fi- gure en el módulo Arancel y Códigos Liberatorios del SIGAD, como se detalla en el Anexo 1 del presente pro-cedimiento; En el caso del TPI 504, cuando la preferencia arancela- ria sólo corresponda a parte de las mercancías compren- didas en una misma subpartida nacional, se consigna el TM 2 cuando figure en el SIGAD; Casilla 7.23: TPI, ver Anexo Nº 2; Casilla 3.37: Número de registro del funcionario autori- zado para suscribir Certificados de Origen. 3. Cuando se trate de una DSI, el declarante consigna lo siguiente: Casilla 6.2: Subpartida nacional y NALADISA de la mer- cancía negociada de la mercancía; Casilla 6.9: TPI correspondiente del Anexo 2; Casilla 10: número y fecha del Certificado de Origen, así como el código de registro del funcionario autorizado para suscribir el Certificados de Origen; y, el TM de corres- ponder. El número del Certificado de Origen, el código NALA- DISA y el TM son remitidos a través del teledespacho almomento de realizar la transmisión de datos o al momento de la diligencia de la declaración, según corresponda. Revisión del Certificado de Origen 4. El especialista en aduanas revisa que la información contenida en el Certificado de Origen cumpla con lo si- guiente: 4.1. Que no presente raspaduras, tachaduras o enmien- das. 4.2. Que cuando ampare varias mercancías, éstas de- ben estar individualizadas siguiendo una numeración co- rrelativa indicada en el rubro (1) del Certificado de Origen. 4.3. Que la descripción de las mercancías correspon- da a: - La de la mercancía negociada clasificada en NALADI- SA o en la nomenclatura bajo la cual las mercancías fue- ron negociadas en el Acuerdo; y - La consignada en la factura comercial que se acom- paña para el despacho aduanero. 4.4. Que la factura comercial consignada corresponda a la presentada, salvo lo señalado en el numeral siguiente. 4.5. Que en caso la factura comercial corresponda a una empresa domiciliada en un tercer país, se consigne enel rubro relativo a "Observaciones", el nombre, denomina- ción o razón social y domicilio de dicha empresa. 4.6. Que cuando no se haya consignado en el rubro relativo a "Observaciones" los datos de la empresa que factura en un tercer país, porque el número de la factura comercial se desconoce al momento de expedir el Certifi-cado de Origen, excepcionalmente, se presente una de- claración jurada que justifique el hecho, indicando además los números y fechas de la factura comercial y del Certifi-cado de Origen que amparan la operación de importación. 4.7. Que en el rubro (2) se consigne la denominación o siglas del Acuerdo bajo el cual se encuentra negociada lamercancía. 4.8. Que en el rubro (3) se indique el criterio de origen que según el Acuerdo consignado califica a la mercancíacomo originaria. En caso se ampare a más de un tipo de mercancía, los criterios de origen se individualizan de acuerdo a lo señalado en el numeral 4.2. 4.9. Que en el rubro de la Declaración de Origen con- tenga la razón social, sello y firma del productor o exporta- dor, así como la fecha de dicha declaración.4.10. Que haya sido expedido por un Organismo Gu- bernamental o Entidad Gremial autorizada por el país ex-portador, debiendo contener el sello legible de los sectores certificadores competentes, así como el nombre en carac- teres de imprenta del funcionario habilitado y su firma depuño y letra. 4.11. Que el registro de firma y habilitación del funcio- nario consignados sean los que aparecen en la INTRA-NET de la SUNAT. Asimismo, se verifica que el Organismo Gubernamental o la Entidad Gremial autorizados estén vi- gentes y que el funcionario se encuentre habilitado paracertificar por la partida arancelaria a la fecha de expedi- ción del Certificado de Origen. 4.12. Que haya sido emitido en la misma fecha de la factura comercial o dentro de los sesenta (60) días calen- dario siguientes de la facturación. Asimismo, el elaborado al amparo de la factura comercial emitida por el productoro exportador del país de origen, puede tener fecha anterior a la facturación final desde un tercer país con la condición señalada en el numeral 4.5. 4.13. Que se encuentre dentro de los ciento ochenta (180) días calendario a partir de la fecha de expedición, sin embargo en caso de que las mercancías se destinen a losregímenes de Admisión Temporal, Importación Temporal y Depósito, mantiene su vigencia hasta el vencimiento del plazo otorgado a dichos regímenes, para utilizarse en lanacionalización de estas mercancías. Expedición Directa5. Las mercancías además de encontrarse negociadas en el Acuerdo y calificar como originarias deben haber sidoexpedidas directamente desde el país de origen. 6. En caso que por razones geográficas o por conside- raciones relativas a requerimientos del transporte se justi-fique el tránsito de mercancías por territorios de países no suscriptores del Acuerdo, el especialista en aduanas, debe solicitar al importador la presentación de cualquier docu-mento de control aduanero el cual acredite que la mercan- cía permaneció bajo la supervisión o vigilancia de las au- toridades aduaneras de los países en tránsito. Presentación de Garantías 7.El especialista en aduanas no impide el despacho de la mercancía importada con preferencia arancelarias cuan- do: 7.1. El Certificado de Origen no se encuentra debida- mente llenado puede exigir la constitución de una garantíapor el valor de los gravámenes aplicables a terceros paí- ses. Para tal efecto, el personal responsable de la Aduana operativa notifica al despachador de aduana en la GED,ingresando la notificación en el sistema, para que presente en el plazo de diez (10) días calendario un nuevo Certifica- do de Origen debidamente expedido en reemplazo del an-terior, bajo los términos y condiciones exigidos para su rec- tificación, resolviendo la observación encontrada al Certifi- cado de Origen dentro del plazo concedido. 7.2. Exista duda acerca de la autenticidad de la cer- tificación, presunción de incumplimiento de las Normas de Origen, el personal responsable de la Aduana opera-tiva exige la constitución de una garantía por el valor de los gravámenes arancelarios aplicables a terceros paí- ses, o la cancelación de los mismos, remitiendo el casocon los antecedentes e informe técnico sustentatorio co- rrespondientes dentro de la fecha prevista en las Nor- mas de Origen pertinentes a la Intendencia Nacional deTécnica Aduanera - INTA de la SUNAT; y, a su vez dicha dependencia normativa, previo análisis y evaluación del asunto planteado, de corresponder, sustenta el hechocomunicando al sector Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR para la adopción de las medidas consiguientes a ese nivel conarreglo a los procedimientos establecidos en las Nor- mas de Origen de los Acuerdos Comerciales Internacio- nales suscritos por el Perú con los demás Países Signa-tarios de la ALADI. El personal responsable devuelve la garantía constitui- da una vez que el nuevo Certificado de Origen que amparala mercancía negociada se encuentra debidamente expe- dido y cumple con el criterio de origen, caso contrario pro- cede a la ejecución de la garantía.