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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G37/G30/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de diciembre de 2003 nales, los que se crean en virtud a lo dispuesto por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi-ficado por la Ley Nº 27902, la que establece en su artículo38º que, el Consejo Regional como órgano normativo delGobierno Regional tiene la atribución de aprobar asuntosde carácter general; Que, el punto 2 Competencias, Compartidas del ar- tículo 10º de la Ley Nº 27867 establece en el inciso c) lapromoción, gestión y regulación de actividades econó-micas y productivas en su ámbito y nivel correspondien-tes entre otros al sector Agricultura. Que, asimismo,las funciones en materia agraria establecidas en el artí-culo 51º dispone en los incisos j) planear, supervisar ycontrolar en coordinación con el gobierno nacional lamejora de los servicios de comercialización agropecua-ria, del desarrollo de cultivos y de crianzas y ganaderíay k) promover y prestar servicios de asistencia técnicaen sanidad agropecuaria de acuerdo a las políticas yprogramas establecidas por la autoridad nacional de sa-nidad agraria; Que, con la finalidad de preservar el estado sanita- rio de la ganadería Regional de la enfermedad endémi-ca del Carbunco Sintomático que afecta generalmentea vacunos y ovinos y se presenta en forma estacionaldespués de cada período de lluvias y siendo necesariocontribuir a su erradicación a través de programas devacunaciones como única medida de prevención y con-trol, conforme se deduce del Análisis Epidemiológicopresentado mediante Oficio Nº 452-2003-AG-SENASA-AMAZONAS; Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgá-nica de Gobiernos Regionales, de conformidad con losconsiderandos expuestos y en atención a lo aprobado porel Consejo Regional en su acuerdo Nº 22 de su SesiónOrdinaria Nº 17; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, la vacunación con ca- rácter obligatorio contra la enfermedad Carbunco Sintomá-tico en todos los hatos ganaderos de la jurisdicción regio-nal, a fin de contribuir a la erradicación definitiva de la men-cionada enfermedad. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Dirección Re- gional Agraria Amazonas, en coordinación con el ServicioNacional de Sanidad Agraria - SENASA AMAZONAS, or-ganizaciones de ganaderos y empresas agropecuarias lareglamentación en 30 días calendario de publicada la pre-sente ordenanza. Artículo Tercero.- Elevar la presente al Ministerio de Agricultura y al Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, para su conocimiento y fines. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenan-za Regional en el diario encargado de las publicacionesregionales y disponer su inclusión en el portal electrónicodel Gobierno Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio- nal de Amazonas para su promulgación. En la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chacha- poyas, a los trece días del mes de noviembre del dos miltres. MIGUEL C. REYES CONTRERAS Presidente del Consejo Regional POR TANTO:Publíquese y cúmplase.Dado en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, sede del Gobierno Regional Amazonas alos trece días del mes de noviembre del dos mil tres. MIGUEL C. REYES CONTRERAS Presidente del Gobierno Regional 23170GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G41/G75/G64/G69/G65/G6E/G63/G69/G61/G73 /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G41/G6E/G63/G61/G73/G68 ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2003-GOBIERNO REGIONAL ANCASH El señor Presidente (e) del Gobierno de la Región Ancash POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno de la Región Ancash ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL CONSIDERANDO:Que, entre los Principios Rectores de las políticas y la gestión regional se encuentran el de Participación y el deGestión Moderna y rendición de cuentas, los mismos queconstituyen los pilares fundamentales para que: a) La gestión regional desarrolle y haga uso de instan- cias y estrategias concretas de participación ciudadana endiferentes fases como las de: formulación, seguimiento, fis-calización y evaluación de la gestión de gobierno y de laejecución de los planes, presupuestos y proyectos regio-nales; b) La Administración Pública Regioal se oriente bajo un sitema moderno de gestión y sometida a una evaluaciónde desempeño a través de mecanismos para rendición decuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificul-tades y perspectivas de su gestión. Que, uno de los mecanismos de participación ciudada- na en la gestión regional es la prescrita en el artículo 24ºde la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referente ala realización como mínimo de dos audiencias públicas re-gionales, en las que se dará cuenta de los logros y avan-ces alcanzados durante el período; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, losGobiernos Regionales y locales están obligados a fomen-tar la participación ciudadana en la formulación, debate yconcertación de sus planes de desarrollo y presupuestosy en la gestión pública, garantizando el acceso de todoslos ciudadanos a la información pública y conformandoespacios de consulta, concertación, control, evaluación yrendición de cuentas; Que, con la conformación de Audiencias Públicas Re- gionales también se permite la función fiscalizadora de laciudadanía, contribuyendo con ello a un buen gobierno; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Reglamento para Audiencias Públicas, como mecanismode consulta, coordinación, concertación y vigilancia, en elámbito geográfico de la Región Ancash; Estando a lo acordado y aprobado por UNANIMIDAD en sesión extraordinaria del Consejo Regional de fecha 20de noviembre de 2003 y en uso de las atribuciones confe-ridas en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada porLey Nº 27902, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Des-centralización y normas concordantes; el Consejo Regio-nal del Gobierno de la Región Ancash decidió emitir la Or-denanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para Audiencias Públicas Regionales de la Región Ancash, elmismo que consta de: cuatro (4) Títulos, treintiuno (31) ar-tículos, y dos (2) disposiciones transitorias. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publica-ción en el Diario Oficial El Peruano.