TEXTO PAGINA: 80
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G37/G30/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de diciembre de 2003 Artículo 3º.- Para efectos de la provisión efectiva del transporte de llamadas internacionales previsto en el nu-meral 1.2 de la Condición Primera y en el numeral 2.2 de la Condición Segunda del Anexo II- Condiciones Económi- cas- del Contrato de Interconexión, las partes suscribiránpreviamente el correspondiente acuerdo complementario en el que se establezcan los respectivos cargos, y lo presentarán a OSIPTEL para su evaluación y pronuncia-miento, conforme a las disposiciones del TUO de las Nor- mas de Interconexión. Artículo 4º.- Los términos del Contrato de Intercone- xión que se aprueba mediante la presente Resolución se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las dispo-siciones en materia de interconexión que son aprobadas por OSIPTEL. Artículo 5º.- Disponer que el Contrato de Intercone- xión a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolución, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que seráde acceso público. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a las empresas conce-sionarias System One World Communication Perú S.A. y Soluciones y Servicios Integrados de Telecomunicaciones Sociedad Anónima, y será publicada en el Diario Oficial ElPeruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 23010 SUNAT /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G74/G6F/G72/G20/G63/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G6E/G2D /G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 226-2003/SUNAT Lima, 11 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 046- 2002/SUNAT, se nombró como Ejecutor Coactivo, encar-gado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Junín, a la señora abogada Carla Liliana Soto López; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto di- cho nombramiento y efectuar un nuevo nombramiento de Ejecutor Coactivo, a fin de garantizar el normal funcio-namiento de la cobranza coactiva en dicho Órgano de Línea; Que el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Có- digo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán cumplir los abogados para acceder al cargo deEjecutor Coactivo; Que el trabajador propuesto ha presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Úni- co Ordenado del Código Tributario, establece que lo dis- puesto en el numeral 7.1 de la Ley Nº 26979, no es deaplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso público; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto el nombramiento de la señora abogada Carla Liliana Soto López, como EjecutorCoactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Junín. Artículo 2º.- Nombrar al señor abogado Juan Manuel Quispe Lingan, como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia RegionalJunín. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 23072 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/GED/G66/G69/G63/G6F /G22/G41/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G49/G6D/G70/G6F/G72/G2D/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G6E/G63/GED/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G4C/G41/G44/G49/G22/G20/G2D/G20/G49/G4E/G54/G41/G2D/G50/G45/G2E/G30/G31/G2E/G31/G32/G20/G56/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G32 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000549-2003/SUNAT/A Callao, 2 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Intendencia Nacional Nº 001059 del 14 de setiembre de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de setiembre de 1999, se aprueba el Pro-cedimiento Específico sobre "Aplicación de Preferencias a la Importación de Mercancías de ALADI" - INTA-PE.01.12 Versión 1; Que es conveniente perfeccionar y actualizar dicho pro- cedimiento, para optimizar la comprobación, verificación y control eficiente del origen de las mercancías y concederlos beneficios arancelarios pactados en los Acuerdos Co- merciales Internacionales suscritos por el Perú con los demás Países Signatarios de la ALADI; Que en uso de las facultades conferidas en el literal g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funcio- nes de la Superintendencia Nacional de Administración Tri-butaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Apruébase el Procedimiento Específico "Aplicación de Preferencias a la Importación de Mercan- cías de ALADI" - INTA-PE.01.12 Versión 2, cuyo texto for- ma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º .- Derógase el Procedimiento Específico "Aplicación de Preferencias a la Importación de Mercan- cías de ALADI" - INTA-PE.01.12 Versión 1, aprobado porResolución de Intendencia Nacional Nº 001059 de 14 de setiembre de 1999. Artículo 3 º .- Déjase sin efecto la Circular Nº 46-11-95- ADUANAS-GCI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de febrero de 1995. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO EDUARDO ZAVALETA MONTOYA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas APLICACIÓN DE PREFERENCIAS A LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS DE ALADI CÓDIGO : INT A-PE.01.12 VERSIÓN : 2 VIGENCIA : I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la importación defi- nitiva de mercancías con preferencias arancelarias que se