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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G37/G30/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de diciembre de 2003 8. Cuando no se cuente con el Certificado de Origen al momento de la numeración de la DUA, se exige la presen-tación de una garantía por el monto de los gravámenesliberables o la cancelación de los mismos, el Certificadode origen debe ser presentado dentro del plazo de su vali-dez, vencido dicho plazo sin que se presente, se efectiviza la garantía constituida. Control Posterior al Levante9. En el control posterior al levante de mercancías ne- gociadas, incluyendo entre otros la regularización del des- pacho, en casos de presunción de incumplimiento de Nor- mas de Origen, la Aduana operativa o la unidad orgánicacompetente de fiscalización de la SUNAT, según corres-ponda, notifica al agente de aduanas o al importador paraque presente, en un plazo de quince (15) días hábiles con-tados a partir de la notificación, el documento fundamenta- do que responda a la observación efectuada por el Orga- nismo Gubernamental o Entidad Gremial habilitado paraexpedir Certificados de Origen. Vencido el plazo concedi-do, de no contar con los documentos exigidos, la Aduanaoperativa o el área competente de fiscalización de la SU-NAT emite los cargos correspondientes. Y, cuando la recu- rrente presenta documentos probatorios que no satisfacen a la autoridad aduanera, el expediente con sus anteceden-tes y el informe que fundamenta con pruebas fehacientesel incumplimiento de las Normas de Origen, se canaliza através de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera -INTA al sector Comercio Exterior del MINCETUR, en cum- plimiento de los procedimientos administrativos estableci- dos en las Normas de Origen pertinentes, para las accio-nes que adopte en esa instancia. 10. Cuando el Certificado de Origen no se encuentra debidamente llenado o está incompleto (contenga erroresformales), la Aduana operativa o la unidad orgánica de fis- calización de la SUNAT, según corresponda, notifica a la parte interesada, dándole el plazo fijado en el párrafo ante-rior, bajo los términos y condiciones exigidas para su recti-ficación, resolviendo en esas instancias la observación en-contrada al Certificado de Origen dentro del plazo conce-dido. B. ASPECTOS ESPECIALES B.1 IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS AL AMPARO DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLE-MENTACIÓN ECONÓMICA AAP/CE N º 38 SUSCRITO CON CHILE Preferencias Arancelarias1. Las preferencias arancelarias al amparo del Acuer- do de Alcance Parcial de Complementación Económica - AAP/CE Nº 38, suscrito con Chile, se aplican a la importa- ción de mercancías originarias y procedentes de Chile,según el Programa de Liberación establecido en dichoAcuerdo. 2. No se benefician de las preferencias arancelarias es- tablecidas en el AAP/CE Nº 38, las mercancías siguientes: - Mercancías usadas; - Mercancías elaboradas o provenientes de zonas fran- cas o de empresas que gocen de los beneficios de usuariode zona franca; - Mercancías señaladas en el Anexo Nº 3, que se be- neficien con la aplicación del Reintegro Simplificado según Ley Nº 18.480 de Chile; - Mercancías no producidas en Chile, incluyendo las señaladas en la Lista de "No Producidos" del sector textil,contenida en la parte final del Apéndice Nº 1 del AAP/CENº 38; - Mercancías cuyo cupo de importación se haya cu- bierto - ver Anexo Nº 4. 3. Las mercancías señaladas en el Anexo Nº 3 del pre- sente procedimiento, pueden acogerse a las preferenciasarancelarias del AAP/CE Nº 38, siempre que se anexe al Certificado de Origen correspondiente, la Declaración de Exportación presentada ante las autoridades chilenas, ex-presando la renuncia del exportador al uso del ReintegroSimplificado.Certificado de Origen 4. El Certificado de Origen debe expedirse en el For- mulario aprobado en el Acuerdo de Alcance Parcial de Com- plementación Económica AAP/CE Nº 38 suscrito con Chi-le, según Anexo Nº 5 del presente procedimiento. 5. El criterio de origen que se indique en la rubro (3) del Certificado de Origen debe ser llenado conforme al AnexoNº 3 y Apéndice Nº 1 del AAP/CE Nº 38. 6. El Certificado de Origen debe estar numerado. 7. Si el Certificado de Origen ha sido emitido en base a una factura provisoria por no contarse con la factura defini- tiva al momento de su expedición, debe consignar en el rubro relativo a "Observaciones" tal circunstancia y las ra-zones por la cual no se contó en ese momento con la fac- tura comercial definitiva. Esta última factura debe presen- tarse para el despacho de importación de la mercancía. 8. El Certificado de Origen carece de validez cuando no se encuentre debidamente llenado. B.2 IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS NEGOCIADAS AL AMPARO DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA AAP/CE N º 50 SUSCRITO CON CUBA Preferencias ArancelariasLas preferencias arancelarias del AAP/CE Nº 50 se con- ceden a las importaciones de mercancías originarias y pro-cedentes de Cuba amparadas por el Certificado de Origen expedido en el Formulario que figura en el Anexo III del citado Acuerdo hasta que la Cámara de Comercio de laRepública de Cuba adopte el Certificado tipo de la ALADI. B.3 IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS NEGOCIADAS POR EL PERÚ CON LOS DEMÁS PAÍSES DE LA RE- GIÓN EN EL MARCO DE ALADI 1. El presente acápite se aplica a la importación de mer- cancías que se realicen al amparo de los siguientes Acuer- dos: - AAP/R Nº 20, suscrito entre Perú y Paraguay; - AAP/R Nº 33, suscrito entre Perú y Uruguay;- AAP/CE Nº 8, suscrito entre Perú y México; - AAP/CE Nº 39, suscrito entre Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andinade Naciones y Brasil; - AAP/CE Nº 48, suscrito entre Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad AndinaNaciones y Argentina; - AAP/CE Nº 50, suscrito entre la República del Perú y la República de Cuba; - Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nº 3 a favor de Paraguay; - Acuerdo de Alcance Regional Nº 4, suscrito entre Ar- gentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela; y, - Acuerdo de Alcance Parcial para la Liberación y Expan- sión del Comercio Intrarregional de Semillas ALADI/AAP.AG/ 2 suscrito entre Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela; Preferencias Arancelarias 2. Las preferencias arancelarias al amparo de los Acuer- dos antes mencionados se aplican a la importación de mercancías originarias y procedentes de los países signa-tarios según lo establecido en cada Acuerdo. 3. En el Acuerdo de Alcance Regional Nº 4 se aplica la preferencia arancelaria a todo el universo arancelario, ex-cepto a las mercancías comprendidas en la "Lista General de Excepciones del Perú ante ALADI", aprobada mediante Decreto Supremo Nº 017-88-PCM, concediendo: - 6% de margen porcentual para las importaciones de mercancías originarias y procedentes de Brasil; - 10% de margen porcentual para las importaciones de mercancías originarias y procedentes de Chile. 4. Las preferencias arancelarias otorgadas al amparo del AAP/CE Nº 39 no se aplican a las mercancías usadas y reconstruidas, importadas de Brasil.