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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G37/G30/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de diciembre de 2003 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI /G43/G6F/G72/G72/G69/G67/G65/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G31/G37/G32/G2D /G32/G30/G30/G33/G2D/G47/G52/G55/G2D/G50 /G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G2D/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G48/G6F/G73/G70/G69/G2D /G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G6F/G79/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G20/G2D/G20/G59/G61/G72/G69/G6E/G61/G63/G6F/G63/G68/G61 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 1194-2003-GRU-P Pucallpa, 9 de diciembre de 2003 VISTO; la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1172-2003- GRU-P de fecha 28 de noviembre del 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1172- 2003-GRU-P de fecha 28 de noviembre del 2003, se de- clara en Situación de Urgencia la adquisición para el Hos-pital de Apoyo Nº 02 - Yarinacocha, de bienes tales como materiales de escritorio, materiales de lavandería y limpie- za, nutrición, insumos médicos y combustible; en conse-cuencia, se EXONERA del Proceso de Selección por Ad- judicación Directa Selectiva, debiendo realizarse la adqui- sición mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuan-tía, y en la cual existe un error material evidente al consi- derarse el período de urgencia por tres meses contados a partir del 1.10.03 hasta el 31.12.03, cuando lo correcto eraconsiderarse por el plazo de un mes a partir de la fecha emisión de la Resolución Ejecutiva Regional de visto, por cuanto los actos declarativos de situaciones de urgenciano pueden ser retroactivos; Que, en la parte resolutiva tercera y cuarta se ha nu- merado en forma errónea, ya que correspondían a los Artí-culos Tercero y Cuarto, y no segundo y tercero como se señala en la Resolución materia de corrección; Que, ante los errores materiales evidentes, la autori- dad administrativa tiene la facultad de corregirlos oportuna- mente, a fin de que el acto administrativo cumpla su objeti- vo, dejándose subsistente las disposiciones que resuelvenlas mismas; Con la visación de la Gerencia General Regional y la Gerencia de Asesoría Jurídica; Al amparo de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 012-2001- PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado - D.S. Nº 013-2001-PCM y Directiva Nº011-2001-CONSUCODE-PRE y aplicando supletoriamen- te la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo Gene- ral; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CORREGIR El Artículo Primero de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1172-2003-GRU-P, elmismo que quedará redactado de la siguiente manera: "DE- CLARAR en Situación de Urgencia la adquisición para el Hospital de Apoyo Nº 02 - Yarinacocha, de bienes talescomo materiales de escritorio, materiales de lavandería y limpieza, nutrición, insumos médicos y combustible; en consecuencia, EXONERESE del Proceso de Selección porAdjudicación Directa Selectiva, debiendo realizarse la ad- quisición mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, por el período de un mes contados a partir de lafecha de expedición de la presente resolución, esto es del 28 de noviembre del 2003." Artículo Segundo.- CORREGIR El Tercer Artículo de la Parte Resolutiva de la Resolución de Visto, debiéndose tener por Artículo Tercero y el Cuarto Artículo debiéndose tener por Artículo Cuarto. Artículo Tercero.- ESTABLECER que la presente Re- solución es Parte Integrante y complementaria de la Reso- lución Ejecutiva Regional Nº 1172-2003-GRU-P de fecha28 de noviembre del 2003, dejándose subsistente sus de- más extremos considerativos y resolutivos. Artículo Cuarto.- PUBLÍQUESE, la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- REMÍTASE copia de la presente resolución a la Contraloría General de la República dentro del plazo de 10 días calendario, para su conocimiento yfines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese.CAYO VILLACORTA RENGIFO Presidente (e) 23038 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G61/G20/G6E/G75/G65/G76/G61/G20/G64/G65 /G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 DIRECCIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO RESOLUCIÓN Nº 530-2003-MML-DMDU Lima, 20 de octubre de 2003EL DIRECTOR MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO VISTO, el Expediente Nº 50732-2003, mediante el cual el BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ - INTERBANK, solicita la aprobación de la Habilitación Urbana Nueva, de-sarrollado en el terreno de 9,780.26 m², ubicado con frente a la Av. Colonial (antes Óscar R. Benavides) Nº 963-989 esquina Av. Tingo María y Av. Zorritos que formó parte delfundo rústico denominado Molino del Gato del Valle de Magdalena en el distrito del Cercado, provincia y departa- mento de Lima; que se encuentra enmarcado dentro de lanormatividad del Reglamento de Habilitación y Construc- ción Urbana Especial aprobado por Decreto Supremo Nº 053-98-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 030-2003-MTC; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 010-2002-MTC, de fe- cha 19 de marzo de 2002, publicado en el Diario Oficial ElPeruano el 20 de marzo del mismo año, se constituye la Comisión de Coordinación para facilitar la construcción de viviendas, con la finalidad de promover el acceso de lapoblación a la propiedad privada destinada a la vivienda; Que, de conformidad a la Ordenanza Nº 372-MML, de fecha 26 de marzo de 2002, publicada en el Diario OficialEl Peruano el 1 de abril del mismo año, la Comisión referi- da ha calificado como Zona de Reglamentación Especial “ZRE” las áreas de terreno materia del presente trámite,las cuales han sido seleccionadas para el desarrollo de programas de vivienda, que se regirán por el Reglamento de Habilitación y Construcción Urbana Especial aprobadopor Decreto Supremo Nº 053-98-PCM, modificado por De- creto Supremo Nº 030-2002-MTC y sus disposiciones com- plementarias, teniendo en consideración los Planes deDesarrollo Urbano; Que, por Ordenanza Nº 514-MML de fecha 22 de mayo de 2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 dejunio de 2003, se resuelve modificar el Plano de Zonifica- ción General de Usos de Suelo de Lima Metropolitana a mediano plazo, asignando la calificación de Zona de Re-glamentación Especial “ZRE”, al área comprendida entre la Av. Alfonso Ugarte, la Av. Oscar R. Benavides (ex Colo- nial), la Av. Enrique Meiggs (línea férrea) y el límite con laProvincia Constitucional del Callao;