TEXTO PAGINA: 92
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G37/G30/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de diciembre de 2003 4. Demolición.- Sanción administrativa que consiste en la destrucción total o parcial de una obra ejecutada contra-viniendo las normas de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 27972, de la Ley Nº 27157 y del Reglamento Nacio- nal de Construcciones. 5. Clausura.- Sanción administrativa que consiste en el cierre temporal o definitivo de un establecimiento comer- cial, industrial y/o de servicios. Involucra la prohibición deldesarrollo de una actividad sujeta a una licencia de apertu- ra de establecimiento, cuando el conductor infrinja disposi- ciones legales expresas, los hechos acaecidos constitu-yan peligro, o produzcan humo, olores, ruidos u otros que sean perjudiciales para la salud, tranquilidad del vecinda- rio, o atenten contra la moral y las buenas costumbres. 6. Decomiso.- Sanción administrativa por la cual el in- fractor sufre la pérdida de la propiedad de bienes o merca- derías, por mediar prohibición legal sobre su tenencia ocomercio, sin lugar a compensación o indemnización. Con- lleva a la fiscalización o falsificados que se encuentren en su poder, así como los productos que constituyen peligropara la vida o la salud, cuya circulación o consumo está prohibido por las normas nacionales y municipales vigen- tes, y aquellos objetos que se expendan en la vía públicasin autorización. 7. Reparación.- Sanción administrativa que consiste en reponer o subsanar los daños causados por obras eje-cutadas con o sin autorización municipal, por cuenta y bajo responsabilidad del Infractor, quien deberá obtener la cons- tancia de conformidad, expedida por la Gerencia de Desa-rrollo Urbano; caso contrario, la Municipalidad efectuará los trabajos de reparación, cuyo costo, más los intereses, asu- mirá el infractor, para su pago por la vía ordinaria y/o coac-tiva. 8. Tapiado.- Sanción administrativa que se aplica a los establecimientos del distrito que realicen actividades reite-rativas contrarias a las disposiciones legales y municipa- les, o contra la moral y las buenas costumbres, o contra la tranquilidad y la salud pública. Artículo 4º.- La Sanción de Comiso o Decomiso, es de ejecución inmediata con la imposición de la papeleta denotificación de infracciones, la misma que deberá constar en dicha papeleta. Artículo 5º.- La Sanción de multa se ejecuta mediante la imposición de la multa administrativa, por el funcionario debidamente autorizado y conforme al presente RAS. Artículo 6º.- Las multas administrativas se emiten en el formato autorizado correspondiente y no requerirá de otro documento, resolución o acto administrativo alguno di- ferente a dicho formato. Artículo 7º.- La imposición de las demás sanciones ad- ministrativas, diferentes a la sanción de multa administrati- va, requerirán de las Resoluciones Gerenciales pertinen-tes. Artículo 8º.- La imposición de las papeletas de notifi- caciones de infracciones, se plasma en formato autoriza-do y es de responsabilidad de la Policía Municipal y confor- me al procedimiento establecido en el presente RAS. Artículo 9º.- La imposición de las multas administrati- vas es de responsabilidad de la Gerencia de Rentas, Ge- rencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Eco- lógico o las que hagan sus veces respectivamente y con-forme al procedimiento establecido en el presente RAS. Artículo 10º.- Para el cumplimiento de las sanciones administrativas previstas en el CUIS, la Municipalidad deEl Agustino recurrirá a sus dependencias competentes y de ser necesario, solicitará el apoyo de la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Salud, etc. Artículo 11º.- El procedimiento para la imposición y eje- cución de sanciones administrativas, que establece el RAS, se rige además por las disposiciones de la Ley Nº 27972,Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 26979, de Procedi- mientos de Ejecución Coactiva y la Ley Nº 27444 de Pro- cedimiento Administrativo General. CAPÍTULO II ÓRGANOS COMPETENTES Artículo 12º.- La Gerencia de Rentas, Gerencia de De- sarrollo Urbano, y la Gerencia de Desarrollo Ecológico, en coordinación con la Policía Municipal, realizarán una fisca- lización permanente, a efectos de verificar el cumplimientode las normas municipales correspondientes y de sancio- nar y/o multar las infracciones, tipificadas en el CUIS. Artículo 13º.- Las dependencias mencionadas en el ar- tículo precedente, a través de su personal técnico externo o los funcionarios que designen, notificarán a los infracto-res de las disposiciones, normas y reglamentos municipa- les, cuyo control y fiscalización son de su competencia fun- cional. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 14º.- El servidor municipal (Policía Municipal), al constatar una infracción subsanable o de autoría dudo- sa, procederá en el acto a notificar al infractor utilizando lapapeleta de notificaciones de infracciones, para que en el término de tres (3) días útiles, como máximo, el infractor acredite no encontrarse incurso en la infracción, efectuan-do el descargo o subsanación, de ser el caso, pudiendo ser efectuada esta diligencia por el representante o depen- diente de mayor jerarquía, si se tratara de un estableci-miento comercial u otra persona jurídica (Notificación Pre- ventiva). El procedimiento dispuesto en el presente artículo no será exigible, para la imposición de la sanción (multa u otra), cuando la infracción se encuentra consumada irreversible- mente y su autoría identificada. Artículo 15º.- Para ser considerada válida la notifica- ción de infracción deberá expresar los siguientes datos: 1. Nombre o razón social del presunto infractor, domici- lio o descripción que asegure su identificación. 2. Fecha y hora de la inspección.3. Fecha de emisión. 4. Gerencia y área que la emite. 5. Nombre, código y firma del Policía Municipal.6. Descripción de la infracción que se atribuye al pre- sunto infractor. 7. Código de la presunta infracción detectada.8. Motivo de la inspección (de oficio / por queja veci- nal). 9. Importe de la multa que corresponda a la infracción detectada. Artículo 16º.- En caso de que el Infractor se negara a recibir la papeleta de notificación de infracciones o firmar el cargo de recepción, la papeleta será colocada en un lu- gar visible del establecimiento fiscalizado (clavada, pega-da o utilizando cualquier medio que permita ser vista), le- vantándose un acta en el reverso de la papeleta, con los datos indicados en el párrafo anterior, la que será firmadael Policía Municipal y un testigo. Artículo 17º.- El presunto infractor ejerce su derecho a defensa mediante la presentación da un descargo por es-crito dentro de los (3) días útiles contados a partir del día siguiente en que se notificó la infracción, adjuntando los medios probatorios pertinentes. Toda la documentación for-mará parte del legajo. Artículo 18º.- Omisión al descargo. Si el presunto in- fractor no presentara su descargo dentro del plazo esta-blecido, se presumirá que admite haber cometido la o las infracciones imputadas, debiendo dejarse constancia del hecho al momento del informe que califica la sanción, elfuncionario autorizado procederá a imponer la sanción de multa mediante la multa administrativa respectiva. Artículo 19º.- Concluído el plazo de (3) días útiles pos- teriores a la imposición de la papeleta de notificación de infracciones y, de verificarse la no presentación del des- cargo respectivo y/o subsanación de la infracción, el fun-cionario autorizado procederá a imponer la sanción de multa mediante la multa administrativa respectiva. Artículo 20º.- El contenido y la entrega de la multa ad- ministrativa se regirá por los mismos procedimientos se- ñalados para la papeleta de notificación de infracciones. Artículo 21º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artí- culo 26º del presente RAS, no podrá imponerse más de una sanción de multa por los mismos hechos. En todo caso, prevalecerá la primigenia. Artículo 22º.- El levantamiento de clausura se efectua- rá mediante la emisión de la respectiva Resolución Geren- cial, suscrita por el funcionario autorizado.