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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G37/G30/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de diciembre de 2003 Artículo 23º.- De no cumplirse con el pago de la multa administrativa dentro de los quince (15) días posteriores asu imposición, se procederá a la cobranza vía ejecución coactiva (Ley Nº 26979). Artículo 24º.- Dependiendo de la premura con que el infractor realice el pago de la multa, se le otorgarán los siguientes beneficios: b) Descuento del 50% cuando la infracción es detecta- da por la administración pero antes de la imposición de la multa (notificación preventiva). c) Descuento del 30% después de haber sido notifica- da la Multa, y antes del inicio del procedimiento de ejecu- ción coactiva. Artículo 25º.- En caso de reincidencia ó reiterancia, de la infracción, se aplicará una sanción equivalente al doblede la multa impuesta inicialmente, sin perjuicio de implicar- se la clausura temporal y/o decomiso contemplados en el CUIS. Artículo 26º.- Para el efecto, se considera reincidencia a la infracción, volver a incurrir en la misma dentro del pla- zo máximo de seis meses (6) de haber sido impuesta lasanción correspondiente. Se considera reiterancia de la infracción, cuando por su naturaleza se mantiene en el tiem- po en forma continua y si el infractor no interrumpe definiti-vamente su comisión, independientemente del tiempo trans- currido. Artículo 27º.- De mantenerse la reincidencia o la reite- rancia de la infracción, se procederá a la clausura definiti- va del establecimiento y a la cancelación de la licencia de funcionamiento y además en caso de violación de los pre-cintos de clausura temporal o definitiva, se procederá al tapiado e interponer la denuncia penal correspondiente. CAPÍTULO IV RECURSOS ADMINISTRATIVOS RECONSIDERACIÓN Y APELACIÓN Artículo 28º.- Los recursos administrativos de reconsi- deración y apelación, que se presenten contra las multas administrativas deben ser recepcionadas por Trámite Do-cumentario, sin requerirse el pago de la multa impuesta.Contra la papeleta de notificación de infracción, (preventi- va) no procederá recurso administrativo alguno. Artículo 29º.- Los recursos administrativos solamente se podrán interponer contra las multas administrativas y dentro de los quince (15) días útiles posteriores de impues-tas las mismas. En concordancia con la Ley de Procedi- miento Administrativo Nº 27444. Artículo 30º.- La interposición de los recursos impug- natorios, no suspenden la ejecución de las sanciones im- puestas, Artículo 31º.- Consentida y/o ejecutoriada el recurso impugnatorio, la multa deberá ser cancelada con el reajus- te correspondiente a la fecha de pago, de acuerdo al índice de precios al consumidor. CAPÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los formatos correspondientes a la papeleta de notificación de infracciones (preventiva) y de multas ad- ministrativas, serán aprobadas mediante Decreto de Alcal-día. Segunda.- Cuando se menciona multa administrativa, se entenderá que se está haciendo referencia a la sanciónpecuniaria o multa propiamente dicha. Tercera.- Los Policías Municipales deberán identificar- se previamente al inicio de cualquier fiscalización y debe-rán portar un ejemplar del RAS y del CUIS. Cuarta.- Todos los plazos que se señalan en el RAS, se refieren a días hábiles. Quinta.- El registro de las papeletas de notificación de infracciones estará a cargo de la Policía Municipal y el con- trol a cargo de cada Gerencia del área autorizado en elRAS; el registro de las de multas administrativas estará a cargo de cada Gerencia y el control cargo del Gerente de la Oficina de Rentas, a través de su Subgerencia de Admi-nistración Tributaria quien notificará al infractor la multa administrativa impuesta, para su respectivo pago, y en caso de incumplimiento, se ejecutará la misma por la vía coacti-va. VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 P OR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU