Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (15/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G32/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de diciembre de 2003 ben desarrollar políticas y procedimientos destinados a establecer la verdadera identidad de sus clientes, inclu-yendo la tramitación de formularios a ser completadospor los mismos. Para tal efecto, se debe solicitar a losclientes la presentación de documentos públicos o pri-vados, conforme a la Ley y el Reglamento, con la finali- dad de obtener la información indicada más adelante, verificar la información proporcionada incluso antes deiniciar la relación comercial y mantenerla actualizada,de ser el caso. Asimismo, las empresas podrán requerira los clientes una Declaración Jurada sobre el Origen delos Fondos, en aquellos casos que se considere nece- sario para los fines antes señalados. Las empresas deberán determinar de manera feha- ciente, en el caso de personas naturales: a) Nombre completo. b) Tipo y número del documento de identidad. c) Fecha de nacimiento. d) Nacionalidad.e) Señas particulares.f) Domicilio.g) Profesión u ocupación. De igual forma, las empresas deberán procurar con- tar con información respecto de los ingresos promediomensuales de los clientes y las características de las tran-sacciones usuales que realizan a través de las empre-sas, considerando información sobre tipo de transaccio-nes, montos, lugares de realización y periodicidad. Tratándose de personas jurídicas, las empresas de- terminarán de manera fehaciente: a) Denominación o razón social. b) Registro Unico de Contribuyentes (R.U.C.)c) Objeto social. d) Directores, considerando la información requerida para las personas naturales. e) Ubicación de la oficina o local principal, agencias, sucursales u otros locales donde desarrollan las activi-dades propias al giro de su negocio. f) Representantes, considerando la información reque- rida en el caso de personas naturales; así como el otor- gamiento de los poderes correspondientes. Adicionalmente, las empresas procurarán obtener in- formación sobre las características de transaccionesusuales realizadas en la empresa, considerando tipo de transacciones, montos, lugares de realización y periodi- cidad. Los procedimientos para la identificación de clientes aplicados por una empresa con respecto a un mismocliente o un conjunto de clientes vinculados, no eximede responsabilidad a las demás empresas que pertenez- can al mismo grupo económico o conglomerado de apli- car dichos procedimientos cuando establezcan relacio-nes de negocios con los referidos clientes. Artículo 9º.- Verificación de la información Para la verificación de la información sobre la identifica- ción de los clientes, adicionalmente, las empresas deben realizar visitas a sus domicilios u oficinas, llevar a cabo en-trevistas personales o realizar otros procedimientos que lespermitan asegurarse de que sus clientes han sido debida-mente identificados, debiendo dejar constancia documen-tal de ello, en la que se indique el lugar, fecha y hora de los mismos y sus resultados. Las empresas deben tener en cuenta que la información proporcionada por sus clientes yque no les sea posible verificar, constituye una señal dealerta para la detección de transacciones sospechosas. La verificación de información mediante visitas a los domicilios u oficinas de los clientes o a través de entrevis- tas personales, no es obligatoria en los siguientes casos: a) Clientes cuyas transacciones involucran importes que se encuentran por debajo de los límites requeridospara el registro de transacciones; con excepción de losclientes que muestren un patrón de operaciones que no corresponde a su perfil o giro de negocio, o que se tenga conocimiento de que están siendo investigados por la-vado de activos por las autoridades competentes o que están vinculados con personas naturales o jurídicas su-jetas a investigación o procesos judiciales relacionadoscon el lavado de activos. b) Seguros obligatorios.c) Seguros contratados por personas naturales o ju- rídicas por cuenta y a favor de sus empleados, cuyo ori- gen sea un contrato de trabajo o relación laboral, res-pecto de la información del asegurado y el beneficiario. d) Seguros vendidos a través de la bancaseguros u otra forma de venta masiva de seguros, siempre que elpago de la prima se realice mediante cargo directo en la cuenta de ahorros, cuenta corriente o tarjeta de crédito de los clientes. e) Seguros de accidentes personales y asistencia mé- dica. f) Seguros de sepelio.g) Seguros previsionales. h) Aportes obligatorios al Sistema Privado de Pen- siones. i) Otros que determine la Superintendencia, median- te Circular. Sin perjuicio de lo anterior, las empresas deben te- ner en cuenta las transacciones detalladas en el Anexo Nº 1 de la presente norma, a efectos de verificar la infor-mación proporcionada por sus clientes en tales casos,conforme a los procedimientos antes descritos. Artículo 10º.- Conocimiento del mercado El conocimiento del mercado es un complemento del conocimiento del cliente, que permite a las empresas de-terminar los rangos dentro de los cuales se ubican lastransacciones usuales que realizan sus clientes, segúnlas características del mercado. De tal forma, que las em-presas estén en capacidad de detectar transacciones in- usuales que salen de los perfiles de actividad de los clien- tes o de los segmentos del mercado al que correspon-den, comparando las transacciones realizadas por clien-tes con perfiles de actividad similares. Artículo 11º.- Conocimiento de la banca corres- ponsal Conforme al artículo 14º de la Ley, las empresas ban- carias deben contar con políticas y procedimientos parala prevención y/o detección de transacciones inusualesy sospechosas que se pudieran realizar a través de losservicios de corresponsalía con empresas nacionales o extranjeras. Para tal efecto, las empresas bancarias de- ben identificar su exposición al riesgo de lavado de acti-vos a través de los servicios de corresponsalía conside-rando la naturaleza y el alcance de las operaciones delbanco corresponsal, así como su sistema de prevencióndel lavado de activos, principalmente, en el caso de em- presas ubicadas en países con regulaciones estrictas respecto del secreto bancario o paraísos fiscales o paí-ses considerados como no cooperantes por el GAFI. Laspolíticas y procedimientos desarrollados por las empre-sas bancarias para conocer a su banco corresponsaldeben ser incorporados en el Manual. CAPÍTULO II DEL REGISTRO DE TRANSACCIONES Artículo 12º.- Registro de transacciones Las empresas deben registrar las transacciones a que se refiere el artículo 16º del Reglamento, que se realicenpor importes iguales o superiores a diez mil dólares ame-ricanos (US$ 10,000.00) o su equivalente en moneda na-cional; con excepción de las empresas de transferencia de fondos que deben registrar dichas transacciones a partir de dos mil quinientos dólares americanos (US$ 2,500.00)o su equivalente en moneda nacional. Asimismo, regis-trarán las transacciones múltiples que en su conjunto igua-len o superen cincuenta mil dólares americanos (US$50,000.00) o su equivalente en moneda nacional, o diez mil dólares americanos (US$ 10,000.00) o su equivalente en moneda nacional, en el caso de las empresas de trans-ferencia de fondos, cuando se realicen por o en beneficiode una misma persona durante un mes, en cuyo caso se