TEXTO PAGINA: 28
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G35/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de diciembre de 2003 supervisión y control del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 23026 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G2D /G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D /G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G50/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F/G73/G20/G4D/G65/G6E/G6F/G2D/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/GED/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 575-2003-JEF/RENIEC Lima, 26 de noviembre de 2003Vistos Informes Nºs. 1241, 1242, 1243, 1244, 1245, 1246, 1247, 1248, 1249, 1250, 1251, 1252, 1253, 1254, y1255-2003-GO/DIEC/RENIEC, de fecha 16 de setiembredel 2003; CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo autóno-mo, constitucionalmente encargado de organizar y mante-ner el Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales e inscribir los hechos y actos relativos a su ca-pacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente alRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil las fun-ciones de planear, organizar, dir igir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre losque se encuentran los nacimientos, matrimonios, defun- ciones y demás actos que modifican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complementó con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, aprobado por DecretoSupremo Nº 015-98-PCM, del 23 de abril de 1998, nor-ma que regula la inscripción de los hechos relativos alestado civil de las personas, disponiendo a su vez queel Sistema Registral está integrado, entre otros orga-nismos, por las Oficinas Registrales encargadas delprocesamiento registral y demás funciones inherentesal Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil esti-me convenientes, por ello, por Resolución Jefatural Nº023-96-JEF, del 3 de abril de 1996, se delegó las fun-ciones registrales contenidas en el artículo 44º de laLey Nº 26497 a las Oficinas de Registro de EstadoCivil de la República ubicadas, entre otras institucio-nes, en las Municipalidades Provinciales, Distritales yde Centros Poblados Menores debidamente autoriza-das; Que, atendiendo que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Registros deEstado Civil tenía su causa y su consecuencia directaen la inestabilidad institucional para su funcionamientoen la que se encontraban las Oficinas de Registro deEstado Civil, esto es, la carencia de un órgano rectorque estableciera mecanismos básicos de capacitación,orientación, verificación y control, bajo los cuales de-biesen desarrollar sus actividades los Registradores deEstado Civil y al hecho concreto que el proceso de in-tegración a que se refería complementariamente la LeyNº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, requería para su debida imple-mentación de la eliminación de la informalidad registralcivil existente en el país, se estableció un proceso deregularización de las Oficinas de Registro no autoriza-das ubicadas en los Centros Poblados Menores de laRepública, el mismo que a la fecha ha permitido oficia-lizar la inscripción de los hechos vitales y actos modifi-catorios del estado civil en los lugares más apartadosdel país; Que, las Municipalidades de Centros Poblados Me- nores a que se refieren los informes de los vistos hanformalizado expedientes de regularización de OficinaRegistral en su localidad, los mismos que se encuen-tran debidamente complementados, por lo que ha sido aprobada la delegación funcional a través de las res-pectivas Resoluciones Jefaturales emitidas por la másalta autoridad de la institución y estableciendo la dele-gación y vinculación funcional que la norma dispone,las mismas que requieren la publicidad esencial parasu vigencia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar en vía de regulariza- ción la delegación de las funciones registrales a que serefiere la parte considerativa de la presente Resolucióna las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionanen las Municipalidades de Centros Poblados Menoresde: ÍTEM CENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO MENOR 1 7 DE JUNIO P ALCAZU OXAP AMPA P ASCO 2 CHUYABAMBA CHOTA CHOTA CAJAMARCA 3 JATÚN SUCLLA PUCARÁ HUANCAYO JUNÍN 4 LA EST ANCIA OLMOS LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE 5 PILCOCANCHA RONDOS LAURICOCHA HUÁNUCO 6 QUINHUARAGRA MIRGAS ANTONIO ANCASH RAIMONDI 7 SAN JUAN DE VILLA A COBAMBA ACOBAMBA HUANCAVELICA RICA 8 SAN MA TEO TINTAY AYMARAES APU RÍMAC 9 SANTIAGO DE C HIARA ANDAHUAYLAS APURÍMAC YAURECC 10 SECCIÓN B Y C MAJES CAYLLOMA AREQUIPA 11 SUYO LARES CALCA CUSCO 12 TANA LINCHA YAUYOS LIMA 13 TANTACHUAL AL TO SAN SAN MIGUEL CAJ AMARCA SILVESTRE DE CONCHÁN 14 TUNUNTUNUMBA CHAZUTA SAN MARTÍN SAN MARTÍN 15 VALLE ECOLÓGICO SAN PEDRO LUCANAS AYACUCHO DE SANTA ANA Artículo Segundo.- Los Jefes de las Oficinas de Re- gistro de Estado Civil que funcionan en las Municipali-dades de los Centros Poblados mencionados en el artí-culo precedente quedan encargados de las funciones es-tablecidas en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº015-98-PCM, del 23 de abril de 1998, así como las ac-ciones administrativas que correspondan para llevar ade-lante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la nor-matividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervi-sión y control del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 23027 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C /G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G2C/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G41/G6C/G76/G61/G26/G20/G41/G73/G6F/G63/G69/G61/G64/G6F/G73/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G72/G72/G65/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E RESOLUCIÓN SBS Nº 1709-2003 Lima, 10 de diciembre de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROSVISTA: La solicitud presentada por la señora Elsa Gladys Alva Silva-Santisteban para que se autorice la inscripción de laempresa ALVA & ASOCIADOS ASESORES Y CORRE-DORES DE SEGUROS S.R.L. en el Registro del Sistemade Seguros, Sección B: Personas Jurídicas del Libro II Delos Corredores de Seguros; y,