Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2003 (18/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de diciembre de 2003

supervision y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 23026

tran debidamente complementados, por lo que ha sido aprobada la delegacion funcional a traves de las respectivas Resoluciones Jefaturales emitidas por la mas alta autoridad de la institucion y estableciendo la delegacion y vinculacion funcional que la MORDAZA dispone, las mismas que requieren la publicidad esencial para su vigencia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar en via de regularizacion la delegacion de las funciones registrales a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de Centros Poblados Menores de:
ITEM 1 CENTRO POBLADO MENOR 7 DE JUNIO CHUYABAMBA JATUN SUCLLA LA ESTANCIA PILCOCANCHA QUINHUARAGRA SAN MORDAZA DE MORDAZA RICA SAN MORDAZA MORDAZA DE YAURECC SECCION B Y C MORDAZA TANA TANTACHUAL ALTO DISTRITO PALCAZU CHOTA PUCARA OLMOS RONDOS MIRGAS ACOBAMBA TINTAY MORDAZA MAJES LARES LINCHA SAN MORDAZA DE CONCHAN CHAZUTA SAN MORDAZA PROVINCIA OXAPAMPA CHOTA HUANCAYO MORDAZA LAURICOCHA MORDAZA RAIMONDI ACOBAMBA DEPARTAMENTO PASCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUANCAVELICA

Autorizan delegacion de funciones registrales a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en municipalidades de Centros Poblados Menores de diversos departamentos del MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 575-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 26 de noviembre de 2003 Vistos Informes Nºs. 1241, 1242, 1243, 1244, 1245, 1246, 1247, 1248, 1249, 1250, 1251, 1252, 1253, 1254, y 1255-2003-GO/DIEC/RENIEC, de fecha 16 de setiembre del 2003; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil como un organismo MORDAZA, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complemento con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, del 23 de MORDAZA de 1998, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime convenientes, por ello, por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, del 3 de MORDAZA de 1996, se delego las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados Menores debidamente autorizadas; Que, atendiendo que la deficiencia mas aguda en el funcionamiento tecnico operativo de los Registros de Estado Civil tenia su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional para su funcionamiento en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de un organo rector que estableciera mecanismos basicos de capacitacion, orientacion, verificacion y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil y al hecho concreto que el MORDAZA de integracion a que se referia complementariamente la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, requeria para su debida implementacion de la eliminacion de la informalidad registral civil existente en el MORDAZA, se establecio un MORDAZA de regularizacion de las Oficinas de Registro no autorizadas ubicadas en los Centros Poblados Menores de la Republica, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripcion de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares mas apartados del pais; Que, las Municipalidades de Centros Poblados Menores a que se refieren los informes de los vistos han formalizado expedientes de regularizacion de Oficina Registral en su localidad, los mismos que se encuen-

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AYMARAES MORDAZA ANDAHUAYLAS MORDAZA CAYLLOMA CALCA YAUYOS SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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TUNUNTUNUMBA MORDAZA ECOLOGICO DE MORDAZA MORDAZA

SAN MORDAZA LUCANAS

SAN MORDAZA MORDAZA

Articulo Segundo.- Los Jefes de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de los Centros Poblados mencionados en el articulo precedente quedan encargados de las funciones establecidas en el articulo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, del 23 de MORDAZA de 1998, asi como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 23027

SBS
Autorizan inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros, a la empresa MORDAZA & Asociados Asesores y Corredores de Seguros S.R.L.
RESOLUCION SBS Nº 1709-2003
MORDAZA, 10 de diciembre de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Silva-Santisteban para que se autorice la inscripcion de la empresa MORDAZA & ASOCIADOS ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS S.R.L. en el Registro del Sistema de Seguros, Seccion B: Personas Juridicas del Libro II De los Corredores de Seguros; y,

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