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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (18/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G35/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de diciembre de 2003 el Registro Nacional de Personas con Discapacidad a car- go del CONADIS. Artículo Tercero.- RECOMENDAR a los Ministros de Salud, de Defensa y del Interior; y al Presidente Ejecutivodel Seguro Social de Salud (EsSalud): a) Difundir el formato del certificado de discapacidad en todos sus centros hospitalarios. b) Capacitar a los/las médicos/as para el correcto lle- nado del certificado de discapacidad. c) Llevar a cabo campañas gratuitas y periódicas para el otorgamiento del certificado de discapacidad. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR al Ministro de Sa- lud la modificación del formato del certificado de discapaci-dad, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 372-2000-SA/DM, de 27 de noviembre de 2000, a fin de que elmédico que expida el certificado establezca su plazo devigencia en razón del carácter temporal o permanente dela discapacidad. Artículo Quinto.- RECOMENDAR a las entidades del Estado que convoquen a procesos de selección de perso-nal, que adopten las medidas pertinentes para brindar alas personas con discapacidad las máximas facilidadespara la rendición de las pruebas de conocimiento y entre-vista personal, en atención a los requerimientos específi-cos de cada tipo de discapacidad, disponiendo: a) Para las personas con discapacidad visual: imprimir ejemplares de las pruebas de conocimiento en sistemabraille o en letra de tamaño macro tipo; o asignar una per-sona para que efectúe la lectura del examen y la transcrip-ción de las respuestas; b) Para las personas con discapacidad auditiva: contra- tar a un intérprete en lenguaje de señas para la realizaciónde la entrevista personal o realizarla por escrito, y distri-buir también por escrito las instrucciones de la prueba deconocimientos; c) Para las personas con discapacidad física: ubicar en lugares accesibles los ambientes asignados para la prue-ba. Artículo Sexto.- REMITIR la presente Resolución al Presidente del Congreso de la República, al Presidente dela Comisión de Salud, Población, Familia y Discapacidaddel Congreso de la República, al Presidente de la Comi-sión Especial sobre Discapacidad del Congreso de la Re-pública, al Presidente del Consejo de Ministros, a la Minis-tra de la Mujer y Desarrollo Social, a los Ministros de Sa-lud, Defensa e Interior, al Presidente del Consejo Nacionalde Integración de la Persona con Discapacidad, y al Presi-dente del Seguro Social de Salud (EsSalud). Artículo Sétimo.- ENCOMENDAR a la Defensora Ad- junta para los Derechos Humanos y las Personas con Dis-capacidad, y en su ámbito de competencia a los Repre-sentantes del Defensor del Pueblo, el seguimiento de lapresente Resolución Defensorial. Artículo Octavo.- INCLUIR la presente Resolución en el informe anual del Defensor del Pueblo ante el Congresode la República, conforme lo establece el artículo 27º de laLey Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en funciones 23526 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G4F/G66/G69/G2D /G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73 /G4E/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G6D/G61/G2D/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G79/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 572-2003-JEF/RENIEC Lima, 24 de noviembre de 2003Vistos los Informes Nºs. 1491, 1492, 1493, 1494, 1495, 1496 y 1497-2003-GO-DIEC/RENIEC, de fecha 27 de oc-tubre del 2003; Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo autóno-mo, constitucionalmente encargado de organizar y mante-ner el Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales e inscribir los hechos y actos relativos a su ca-pacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente alRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil las fun-ciones de planear, organizar, dir igir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre losque se encuentran los nacimientos, matrimonios, defun-ciones y demás actos que modifican el estado civil de laspersonas; Que la normativa registral prevista en la Ley Nº 26497 y complementada con el Reglamento de las Inscripcionesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, apro-bado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23de abril de 1998, norma que regula la inscripción de loshechos relativos al estado civil de las personas, disponien-do a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entreotros organismos, por las Oficinas Registrales encarga-das del procesamiento registral y demás funciones inhe-rentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil estimeconvenientes, por ello, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, de fecha 3 de abril de 1996, se ha delegado lasfunciones registrales contenidas en el artículo 44º de laLey Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil dela República ubicadas, entre otras instituciones, en lasMunicipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Po-blados Menores debidamente autorizadas y las que fun-cionan en las Comunidades Nativas de la selva y ceja deselva; Que, la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de la Selva y Ceja de Selva - De-creto Ley Nº 22175 - estableció la instalación de una Ofici-na de Registro de Estado Civil en cada Comunidad Nativa,lo que en la práctica se implementó en forma restringida,por tanto, subsiste la necesidad de establecer programastendientes a la integración paulatina de las ComunidadesNativas al Sistema Registral, cuyo órgano rector es el Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, adecuan-do las exigencias legales al respecto a las condiciones so-ciales y geográficas existentes, así como respetando suscostumbres ancestrales; Que las Comunidades Nativas a que se refieren los in- formes de los vistos han formalizado expedientes de In-corporación de las Oficinas de Registro de Estado Civilque funcionan en las mismas al Sistema Registral, por loque debe aprobarse la delegación funcional a través de lasrespectivas Resoluciones Jefaturales emitida por la másalta autoridad de la institución, estableciéndose la vincula-ción funcional que la norma dispone, las mismas que re-quieren de la publicidad esencial para su vigencia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Considerar en vía de regularización dentro del Sistema Registral y delegar las funciones regis-trales a que se refiere la parte considerativa de la presenteResolución a las Oficinas de Registro de Estado Civil quefuncionan en las Comunidades Nativas de: Comunidad Nativa Distrito Pr ovincia Departamento 01 ALTO PAJAKUS NIEVA CONDORCANQUI AMAZONAS 02 ACHUAGA NIEVA CONDORCANQUI AMAZONAS 03 AINTAM RIO SANTIAGO CONDORCANQUI AMAZONAS 04 EBRON NIEVA CONDORCANQUI AMAZONAS 05 VILLA GONZALO RIO SANTIAGO CONDORCANQUI AMAZONAS 06 ALTO INCARIADO PERENE CHANCHAMAYO JUNIN 07 SAN NICOLAS DE PERENE CHANCHAMAYO JUNIN PALMAPAMPA ALTO PICHANAKI Artículo Segundo. - Los Registradores, Jefes de Ofici- nas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Co-munidades Nativas mencionadas en el artículo preceden-te, quedan encargados de las funciones establecidas en elartículo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fe-cha 23 de abril de 1998, así como las acciones administra-tivas que correspondan para llevar adelante la delegaciónfuncional dispuesta y el obligatorio repliegue de informa-ción, ceñida a la normatividad registral vigente y bajo la