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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G35/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de diciembre de 2003 gencia de dos o más documentos que tengan la misma finalidad, en este caso la acreditación de la discapacidadde la persona. Esta doble exigencia vulnera también el principio de sim- plicidad, recogido por el artículo IV inciso 1) numeral 13)del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Adminis-trativo General. En atención a este principio, los trámitesestablecidos por la autoridad administrativa deben ser sen-cillos y eliminar toda complejidad innecesaria. Por estos motivos, sería recomendable modificar el ci- tado artículo 52º del Reglamento de la Ley General de laPersona con Discapacidad, estableciendo que para el otor-gamiento de la bonificación a las personas con discapaci-dad, la resolución que acredita la inscripción en el Regis-tro de Personas con Discapacidad a cargo del CONADISpodrá ser presentada de manera supletoria al certificadode discapacidad expedido por los mencionados centros desalud. Quinto: Necesidad de porcentualizar la bonificación para las personas con discapacidad Nuestro ordenamiento jurídico no ha establecido un cri- terio uniforme respecto a los puntajes sobre los cuales eva-luar a los/las postulantes en los procesos de selección depersonal del sector público. Así, los puntajes máximos decalificación fluctúan entre 20 y 100 puntos, según los pará-metros que disponga la entidad que los convoca. Esta falta de uniformidad origina que la aplicación del artículo 36º de la Ley General de la Persona con Dis-capacidad tenga un impacto diferente, según el procesode contratación de personal del que se trate. En este sen-tido, cuanto mayor sea el puntaje máximo del concurso parala contratación de personal, menor será el impacto de laacción afirmativa, pudiendo incluso llegar a convertirse enuna medida ineficaz. Por ello, resulta necesario modificar la mencionada nor- ma, con el objeto de porcentualizar la bonificación que de-berá otorgarse a los/las postulantes con discapacidad. Sexto: Oportunidad para el otorgamiento de la bonificación para las personas con discapacidad en losconcursos públicos de contratación de personal El artículo 36º de la Ley General de la Persona con Discapacidad no precisa la etapa o etapas del concursoen que debe asignarse la bonificación para las personascon discapacidad. Por su parte, el artículo 30º del Regla-mento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa,establece que la fase de selección de personal comprendelas siguientes etapas: calificación curricular, prueba deaptitud y/o conocimientos, entrevista personal, publicacióndel cuadro de méritos; y nombramiento o contratación 7. Al respecto, la Defensoría del Pueblo ha constatado que no existe uniformidad de criterios sobre la etapa o etapasen que debe asignarse la bonificación para las personascon discapacidad. Así, por ejemplo, mientras que en losconcursos convocados por el Ministerio de Educación, labonificación fue aplicada en la evaluación curricular, en elconcurso público convocado por el Consejo Nacional de laMagistratura, la bonificación se otorgó una vez concluidaslas etapas de evaluación curricular y de conocimientos. En este sentido, a juicio de la Defensoría del Pueblo resulta conveniente que parte de la bonificación se otorgue en la etapade la evaluación de los currículum vitae, en la medida en quelas personas con discapacidad ven reducidas sus posibilida-des de inserción en el mercado laboral. De otro lado, es importante que otra parte de la bonificación se otorgue en la entrevista personal, pues habida cuenta delos prejuicios existentes la condición de discapacidad podríaser un factor que incida negativamente en la evaluación. Finalmente, consideramos que la bonificación no debe- ría ser otorgada en la etapa de conocimientos, debido aque en esta etapa los/las postulantes deben demostrar estarcapacitados/as en las materias vinculadas a la función adesempeñar, en caso de obtener la vacante. Sétimo: Necesidad de consignar en las bases de los procesos de selección la bonificación para las perso-nas con discapacidad La obligatoriedad de la bonificación para las personas con discapacidad está establecida por la Ley General de la Perso-na con Discapacidad. Sin embargo, resulta necesario difundiresta acción afirmativa, de manera que las autoridades y fun-cionarios/as públicos/as no desconozcan o presenten objecio-nes para su cumplimiento; sino que por el contrario, asumanesta bonificación como un derecho de tales personas. Al respecto, el artículo 30º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa establece que la fasede convocatoria de selección de personal comprende la difusión de las bases del concurso. El objeto de esta nor-ma es justamente generar seguridad jurídica con relacióna los criterios que serán utilizados para la contratación delpersonal de las entidades del Estado. En tal sentido, lasbases de los concursos públicos de contratación de per-sonal deben incorporar lo señalado en el artículo 36º deLey General de la Persona con Discapacidad. No obstante ello, en los concursos públicos para la se- lección de directores regionales sectoriales, la Defensoríadel Pueblo constató que algunos gobiernos regionales noconsignaron la referida ley como parte de la base legal delconcurso 8. Resulta relevante mencionar el caso del Gobier- no Regional de Cajamarca, pues se publicó un "Proyecto deBases" que no contenía referencia alguna a la bonificaciónpara las personas con discapacidad. En este caso, la De-fensoría del Pueblo intervino de oficio logrando que dichanorma se incorporase en las "Bases del concurso públicode selección de directores regionales sectoriales". Octavo: Necesidad de ampliar el ámbito de aplica- ción de la bonificación a los procesos de contrataciónde servicios no personales por parte del Estado En la medida en que el artículo 36º de la Ley General de la Persona con Discapacidad establece la bonificaciónpara las personas con discapacidad que participan "en los concursos para la contratación de personal del sector pú- blico", esta norma se aplica en los concursos públicos de contratación de personal regulados en el Decreto Legisla-tivo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa yde Remuneraciones del Sector Público, y su reglamento. Asimismo, dado que la mencionada bonificación tiene por objeto equiparar las condiciones de postulación de laspersonas con discapacidad, debería aplicarse a los proce-sos de cobertura de plazas y selección de personal queconvoquen las entidades públicas, independientemente delrégimen laboral del que se trate. Finalmente, dado el volumen de contratación de servi- cios no personales que se presenta en el sector público,sería recomendable extender los alcances del citado artí-culo 36º, con el objeto de otorgar una bonificación a laspersonas con discapacidad que participen en los proce-sos de contratación antes referidos. La Defensoría del Pue-blo considera que la bonificación debe otorgarse en razónde la condición de discapacidad y no supeditarse a la mo-dalidad de la contratación. SE RESUELVE:Artículo Primero.- RECOMENDAR al Congreso de la República modificar el artículo 36º de la Ley Nº 27050, LeyGeneral de la Persona con Discapacidad, con la finalidad de: a) Establecer una bonificación de 15% del puntaje total de la calificación en el proceso de selección; b) Otorgar la bonificación de manera prorrateada, en las etapas de evaluación curricular y de entrevista personal; c) Incorporar como requisito obligatorio en las bases de los procesos de selección, la indicación relativa al otorgamientode la bonificación para los/las postulantes con discapacidad; d) Extender los alcances de la bonificación a los proce- sos de cobertura de plazas y selección de personal queconvoquen las entidades del sector público bajo el régi-men laboral de la actividad privada; e) Extender los alcances de la bonificación a los proce- sos de contratación de servicios por parte del Estado, re-gulados mediante la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobadomediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Artículo Segundo.- RECOMENDAR al Presidente del Consejo de Ministros y a Ministra de la Mujer y DesarrolloSocial, modificar el Reglamento de la Ley General de laPersona con Discapacidad, con el objeto de establecer quepara otorgar la bonificación a las personas con discapaci-dad se requerirá el certificado de discapacidad y, de ma-nera supletoria, la resolución que acredita la inscripción en 7 Los concursos de contratación del personal en el sector público están regu- lados por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Admi-nistrativa y de Remuneraci ones del Sector Púb lico, y su reglamento 8 Gobiernos Regionales de Lambayeque y San Martín.