Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2003 (18/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de diciembre de 2003

gencia de dos o mas documentos que tengan la misma finalidad, en este caso la acreditacion de la discapacidad de la persona. Esta doble exigencia vulnera tambien el MORDAZA de simplicidad, recogido por el articulo IV inciso 1) numeral 13) del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General. En atencion a este MORDAZA, los tramites establecidos por la autoridad administrativa deben ser sencillos y eliminar toda complejidad innecesaria. Por estos motivos, seria recomendable modificar el citado articulo 52º del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, estableciendo que para el otorgamiento de la bonificacion a las personas con discapacidad, la resolucion que acredita la inscripcion en el Registro de Personas con Discapacidad a cargo del CONADIS podra ser presentada de manera supletoria al certificado de discapacidad expedido por los mencionados centros de salud. Quinto: Necesidad de porcentualizar la bonificacion para las personas con discapacidad Nuestro ordenamiento juridico no ha establecido un criterio uniforme respecto a los puntajes sobre los cuales evaluar a los/las postulantes en los procesos de seleccion de personal del sector publico. Asi, los puntajes maximos de calificacion fluctuan entre 20 y 100 puntos, segun los parametros que disponga la entidad que los convoca. Esta falta de uniformidad origina que la aplicacion del articulo 36º de la Ley General de la Persona con Discapacidad tenga un impacto diferente, segun el MORDAZA de contratacion de personal del que se trate. En este sentido, cuanto mayor sea el puntaje MORDAZA del concurso para la contratacion de personal, menor sera el impacto de la accion afirmativa, pudiendo incluso llegar a convertirse en una medida ineficaz. Por ello, resulta necesario modificar la mencionada MORDAZA, con el objeto de porcentualizar la bonificacion que debera otorgarse a los/las postulantes con discapacidad. Sexto: Oportunidad para el otorgamiento de la bonificacion para las personas con discapacidad en los concursos publicos de contratacion de personal El articulo 36º de la Ley General de la Persona con Discapacidad no precisa la etapa o etapas del concurso en que debe asignarse la bonificacion para las personas con discapacidad. Por su parte, el articulo 30º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, establece que la fase de seleccion de personal comprende las siguientes etapas: calificacion curricular, prueba de aptitud y/o conocimientos, entrevista personal, publicacion del cuadro de meritos; y nombramiento o contratacion7. Al respecto, la Defensoria del Pueblo ha constatado que no existe uniformidad de criterios sobre la etapa o etapas en que debe asignarse la bonificacion para las personas con discapacidad. Asi, por ejemplo, mientras que en los concursos convocados por el Ministerio de Educacion, la bonificacion fue aplicada en la evaluacion curricular, en el concurso publico convocado por el Consejo Nacional de la Magistratura, la bonificacion se otorgo una vez concluidas las etapas de evaluacion curricular y de conocimientos. En este sentido, a juicio de la Defensoria del Pueblo resulta conveniente que parte de la bonificacion se otorgue en la etapa de la evaluacion de los curriculum vitae, en la medida en que las personas con discapacidad ven reducidas sus posibilidades de insercion en el MORDAZA laboral. De otro lado, es importante que otra parte de la bonificacion se otorgue en la entrevista personal, pues habida cuenta de los prejuicios existentes la condicion de discapacidad podria ser un factor que incida negativamente en la evaluacion. Finalmente, consideramos que la bonificacion no deberia ser otorgada en la etapa de conocimientos, debido a que en esta etapa los/las postulantes deben demostrar estar capacitados/as en las materias vinculadas a la funcion a desempenar, en caso de obtener la vacante. Setimo: Necesidad de consignar en las bases de los procesos de seleccion la bonificacion para las personas con discapacidad La obligatoriedad de la bonificacion para las personas con discapacidad esta establecida por la Ley General de la Persona con Discapacidad. Sin embargo, resulta necesario difundir esta accion afirmativa, de manera que las autoridades y funcionarios/as publicos/as no desconozcan o presenten objeciones para su cumplimiento; sino que por el contrario, asuman esta bonificacion como un derecho de tales personas. Al respecto, el articulo 30º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa establece que la fase

de convocatoria de seleccion de personal comprende la difusion de las bases del concurso. El objeto de esta MORDAZA es justamente generar seguridad juridica con relacion a los criterios que seran utilizados para la contratacion del personal de las entidades del Estado. En tal sentido, las bases de los concursos publicos de contratacion de personal deben incorporar lo senalado en el articulo 36º de Ley General de la Persona con Discapacidad. No obstante ello, en los concursos publicos para la seleccion de directores regionales sectoriales, la Defensoria del Pueblo constato que algunos gobiernos regionales no consignaron la referida ley como parte de la base legal del concurso8. Resulta relevante mencionar el caso del Gobierno Regional de MORDAZA, pues se publico un "Proyecto de Bases" que no contenia referencia alguna a la bonificacion para las personas con discapacidad. En este caso, la Defensoria del Pueblo intervino de oficio logrando que dicha MORDAZA se incorporase en las "Bases del concurso publico de seleccion de directores regionales sectoriales". Octavo: Necesidad de ampliar el ambito de aplicacion de la bonificacion a los procesos de contratacion de servicios no personales por parte del Estado En la medida en que el articulo 36º de la Ley General de la Persona con Discapacidad establece la bonificacion para las personas con discapacidad que participan "en los concursos para la contratacion de personal del sector publico", esta MORDAZA se aplica en los concursos publicos de contratacion de personal regulados en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y su reglamento. Asimismo, dado que la mencionada bonificacion tiene por objeto equiparar las condiciones de postulacion de las personas con discapacidad, deberia aplicarse a los procesos de cobertura de plazas y seleccion de personal que convoquen las entidades publicas, independientemente del regimen laboral del que se trate. Finalmente, dado el volumen de contratacion de servicios no personales que se presenta en el sector publico, seria recomendable extender los alcances del citado articulo 36º, con el objeto de otorgar una bonificacion a las personas con discapacidad que participen en los procesos de contratacion MORDAZA referidos. La Defensoria del Pueblo considera que la bonificacion debe otorgarse en razon de la condicion de discapacidad y no supeditarse a la modalidad de la contratacion. SE RESUELVE: Articulo Primero.- RECOMENDAR al Congreso de la Republica modificar el articulo 36º de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, con la finalidad de: a) Establecer una bonificacion de 15% del puntaje total de la calificacion en el MORDAZA de seleccion; b) Otorgar la bonificacion de manera prorrateada, en las etapas de evaluacion curricular y de entrevista personal; c) Incorporar como requisito obligatorio en las bases de los procesos de seleccion, la indicacion relativa al otorgamiento de la bonificacion para los/las postulantes con discapacidad; d) Extender los alcances de la bonificacion a los procesos de cobertura de plazas y seleccion de personal que convoquen las entidades del sector publico bajo el regimen laboral de la actividad privada; e) Extender los alcances de la bonificacion a los procesos de contratacion de servicios por parte del Estado, regulados mediante la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Articulo Segundo.- RECOMENDAR al Presidente del Consejo de Ministros y a Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, modificar el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, con el objeto de establecer que para otorgar la bonificacion a las personas con discapacidad se requerira el certificado de discapacidad y, de manera supletoria, la resolucion que acredita la inscripcion en

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Los concursos de contratacion del personal en el sector publico estan regulados por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y su reglamento Gobiernos Regionales de MORDAZA y San Martin.

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