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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (18/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G35/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de diciembre de 2003 /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G62/G6F/G6E/G61/G72/GE1/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G2D /G74/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G70/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G6F/G73/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA Nº 564 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legisla- tivo Nº 776, Ley de Trib utación Municipal, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión meca-nizada de actualización de valores, determinación de im-puestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cadaejercicio; Que, es necesario establecer los montos que de- ben abonar los contribuyentes por el derecho de emi-sión mecanizada de actualización de valores, determi- nación del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y de Arbitrios de Limpieza Pública, Parquesy Jardines Públicos y Serenazgo correspondientes alejercicio 2004; De conformidad con lo opinado por la Comisión de Eco- nomía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 135- 2003-MML-CEPP; y lo dispuesto por el artículo 109º y el numeral 4) del artículo 157º de la Ley N.º 27972, Ley Orgá-nica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Fíjese en S/. 8.00 (Ocho y 00/ 100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar loscontribuyentes por concepto de derecho de emisiónmecanizada de actualización de valores, determinacióndel impuesto, incluyendo la distribución de la declara-ción jurada y determinación del Impuesto Predial del ejercicio 2004. Por cada predio adicional se abonará S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) por el derecho mencionado. Dichos montos se cancelarán conjuntamente con la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2004. Artículo Segundo.- Fíjese en S/. 4.00 (Cuatro y 00/ 100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisiónmecanizada de actualización de valores, determinacióndel impuesto, incluyendo la distribución de la declara-ción jurada y determinación del Impuesto al PatrimonioVehicular del ejercicio 2004, por cada vehículo de su pro- piedad afecto. Dicho monto se cancelará conjuntamente con la prime- ra cuota del Impuesto al Patrimonio Vehicular del ejercicio2004. Artículo Tercero.- Fíjese en S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contri- buyentes por concepto de derecho de emisión mecaniza- da de actualización de valores, determinación del tributo,incluyendo la distribución de la determinación de los Arbi-trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos ySerenazgo correspondiente al ejercicio 2004, por cada pre-dio. Dicho monto se cancelará conjuntamente con la prime- ra cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2004. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima los once días del mes de diciembre de dos mil tres. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 23495/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G6E/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G2C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G61/G6C/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G56/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G79/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 ORDENANZA Nº 565 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, regula el Impuesto Predial y elImpuesto al Patrimonio Vehicular, cuyos pagos podrán efec-tuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de fe-brero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatrocuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuotahasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotasrestantes hasta el último día hábil de los meses de mayo,agosto y noviembre; Que, por otro lado, la Ordenanza Marco del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques yJardines Públicos y Serenazgo para la jurisdicción del Cer-cado de Lima, establece que los arbitrios de Limpieza Pú-blica, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo son deperiodicidad mensual y que la Municipalidad Metropolitanade Lima determinará y recaudará dichos arbitrios por pe-ríodos trimestrales; Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Úni- co Ordenado del Código Tributario, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazopara el pago de la deuda tributaria podrá ser prorroga-do, con carácter general, por la Administración Tributa-ria; Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial, Impues-to al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales para elejercicio 2004; De conformidad con lo opinado por la Comisión de Eco- nomía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 136-2003-CEPP; y lo dispuesto por el artículo 109º y el nume-ral 4) del artículo 157º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánicade Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL De conformidad con el artículo 15º de la Ley de Tributa- ción Municipal, la obligación de pago del Impuesto Predialpara el ejercicio 2004 vence: - Pago al contado : 27 de febrero.- Pago fraccionado : Primera cuota : 27 de febrero. Segunda cuota : 31 de mayo.Tercera cuota : 31 de agosto.Cuarta cuota : 30 de noviembre. Respecto de los propietarios de un solo predio destina- do a vivienda o terreno sin construir, el plazo para el pagodel Impuesto Predial del ejercicio 2004 vence: - Pago al contado : 31 de marzo.- Pago fraccionado : Primera cuota : 31 de marzo.Segunda cuota : 30 de junio.Tercera cuota : 30 de setiembre.Cuarta cuota : 31 de diciembre. Artículo 2º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JAR-DINES PÚBLICOS Y SERENAZGO La obligación de pago de las cuotas trimestrales de los arbitrios correspondiente al ejercicio 2004 vence: