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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (18/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G35/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de diciembre de 2003 Primera cuota : 27 de febrero. Segunda cuota : 31 de mayo.Tercera cuota : 31 de agosto.Cuarta cuota : 30 de noviembre. Tratándose de propietarios de un solo predio dedicado a vivienda o terreno sin construir, la obligación de pagovence: Primera cuota : 31 de marzo. Segunda cuota : 30 de junio.Tercera cuota : 30 de setiembre.Cuarta cuota : 31 de diciembre. Artículo 3º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR De conformidad con el artículo 35º de la Ley de Tributa- ción Municipal, la obligación de pago del Impuesto al Patri-monio Vehicular para el ejercicio 2004 vence: - Pago al contado : 27 de febrero.- Pago fraccionado : Primera cuota : 27 de febrero.Segunda cuota : 31 de mayo.Tercera cuota : 31 de agosto.Cuarta cuota : 30 de noviembre. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. En Lima a los once días del mes de diciembre de dos mil tres. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 23496/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G6F/G62/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G53/G41/G54 /G70/G6F/G72/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G70/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G2D/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73 ORDENANZA Nº 566 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, se-ñala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanzapueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones,arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos; Que, el citado Código Tributario, así como la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776, estable-cen que los derechos son tasas que se pagan por la pres-tación de un servicio administrativo público o el uso o apro-vechamiento de bienes públicos; Que, mediante Edicto Nº 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria, SAT, como organismo público des-centralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima,siendo su finalidad organizar y ejecutar la administración,fiscalización y recaudación de todos los ingresos tributa-rios de la referida municipalidad; Que, mediante Ordenanza Nº 318 se aprobó el de- recho de solicitud de prescripción en materia de tránsi-to y transporte urbano, el mismo que debe ser modifi-cado conforme a la estructura de costos elaborada porel SAT; Que, por otro lado, mediante Decretos Supremos Nºs. 043-2003-PCM y 072-2003-PCM se aprobaron el TextoÚnico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparenciay Acceso a la Información Pública y su reglamento, res-pectivamente; REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 P OR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU