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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 117

TEXTO PAGINA: 87

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G37/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de diciembre de 2003 en la declaración-casilla de diligencia; entrega la notifica- ción con la liquidación y el sustento respectivo. Si el valor declarado objeto de comprobación, resulta mayor al valor de transacción de mercancía idéntica o si- milar o cuando no existe referencias, el especialista en aduanas acepta el valor declarado y otorga el levante, de-biendo registrar la información en la opción del módulo co- rrespondiente (importación simplificada, courier) del SIGAD. d) Cuando por la naturaleza de las importaciones éstas no cuenten con factura comercial o comprobante de pago, se considera un valor de transacción de mercancía idénti- ca o similar que se encuentran en los indicadores de pre-cios de la SUNAT. En caso de no contar con estas referen- cias se aplica el valor declarado por el remitente o en su defecto el valor indicado por el consignatario. 2. En IMPORTACIONES QUE PRESENTAN EJEM- PLAR B DE LA DECLARACIÓN , seleccionadas a canal naranja o rojo, el especialista en aduanas adicionalmente a lo dispuesto en el procedimiento general de importación definitiva revisa y confronta la documentación presentaday verifica lo siguiente: a) La presentación e integridad física de los documen- tos que sustentan el valor declarado. b) El llenado del ejemplar B de la declaración en forma completa y correcta, las descripciones mínimas, cuidandoque la información y las unidades de medida consignadas concuerden respecto de las casillas de los ejemplares A y B de la DUA. c) Si el cálculo del valor en aduana declarado se ha realizado correctamente, y concuerda con la información de los documentos sustentatorios del mismo. d) En las Declaraciones con valor provisional (sujetas a reconocimiento físico), sólo autoriza el levante cuando además de la cancelación de la liquidación de tributos dela declaración y otras obligaciones que hubiere pendien- tes, verifique que el importador ha constituido garantía, re- gistrándolo en el módulo respectivo (importación definiti-va); si garantiza con carta fianza la constancia de su depó- sito debe estar registrada y recepcionada por el personal encargado de control de fianzas. e) Observa si existe una autoliquidación de adeudos y/ o una declaración de valor de transacción de mercancía idéntica o similar según Anexo 02. f) Cuando de la documentación presentada verifique que se ha omitido incluir alguno de los conceptos considera- dos en los artículos 1º y 8º del Acuerdo y sus correspon-dientes notas interpretativas, debe efectuar las correccio- nes respectivas registrándolas en el SIGAD como inciden- cia. Estas omisiones se consideran como una incorrectadeclaración del valor en aduana. g) En forma inmediata compara el valor FOB integrante del valor en aduana declarado con un indicador de preciosde la SUNAT y con el valor indicado en el IDV, determinan- do si existe duda razonable sobre el valor declarado y efec- túa el registro en el módulo correspondiente (importacióndefinitiva), a efectos que no se autorice el levante o dispo- sición y el responsable del almacén no entregue la mer- cancía objeto de despacho. La determinación de duda razonable en los casos de despacho urgente y anticipado se realiza en el momento de la segunda recepción, notificando al despachador deaduana la duda razonable y la obligación de regularizar el despacho. Cuando se haya efectuado extracción de muestras y autorizado el levante, en el momento que se reciba el bole- tín químico, el especialista en aduanas verifica el valor de- clarado y determina "duda razonable" en el caso que co-rresponda. 3. Cuando no determina duda razonable, acepta el va- lor en aduana declarado, prosiguiendo con el despacho de la mercancía conforme al procedimiento general de im- portación definitiva. 4. Se genera ficha informativa a la IFGRA cuando la mercancía presenta un indicador de riesgo para fiscaliza- ción (procedimiento general de fiscalización posterior me-diante inspecciones y auditorías, no referido al IDV). La ficha informativa se debe remitir a la IFGRA. 5. Cuando el especialista en aduanas comprueba que el valor FOB integrante del valor en aduana declarado (con- siderando la factura comercial, o el IDV), es inferior al valor de transacción de mercancía idéntica o similar contenidoen un indicador de precios de la SUNAT y/o encuentra que el valor no está conforme al de la documentación pre- sentada, comunica este hecho al importador en la G.E.D., indicando o adjuntando la referencia y señalando su de-recho libre y voluntario a presentar autoliquidación de adeudos (tipo 0029 – duda razonable general o Tipo 0032 –duda razonable especial) si lo estima conveniente. 6. Cuando el importador opte por autoliquidarse por con- cepto de valor, el especialista en aduanas debe verificar que los tributos cancelados correspondan a la diferenciaentre la cuantía de tributos de importación cancelados con la declaración y la de aquellos a los que podría estar sujeta la mercancía por aplicación de un indicador de precios, asícomo el pago de otras obligaciones derivadas de la impor- tación. El registro de la G.E.D., su respuesta y el resultado de la autoliquidación se efectúa de acuerdo con las ins-trucciones que precise la INSI. El resultado de la evaluación de la autoliquidación se notificará al importador y su agente de aduana, prosiguién-dose con el despacho. 7. Cuando el Especialista en aduanas determine la existencia de DUDA RAZONABLE GENERAL, referidaen el artículo 11º del Reglamento del Acuerdo y el im- portador no hubiera hecho uso de su facultad de auto- liquidación, procede conforme a lo siguiente: a) Registra el valor que genera la duda razonable por el valor en aduana declarado, en el módulo respectivo (im-portación definitiva) y notifica según Anexo 04, al agente de aduana y al importador indicándole el plazo que tiene para sustentar su valor declarado (5 días útiles prorroga-bles automáticamente por una sola vez y por un plazo igual) y que tiene la opción de levante de la mercancía mediante la constitución de garantía en efectivo o carta fianza en laforma establecida en los procedimientos específicos de garantías de aduanas operativas IFGRA-PE.13 y de re- cepción y devolución de garantías en efectivo, artículo 13ºdel Acuerdo de la OMC, IFGRA-PE.21. Para tal efecto, el especialista en aduanas adjunta a la notificación la "Orden de Depósito de Garantía" según elArtículo 13º del Acuerdo del Valor de la OMC, en original y tres copias. b) Asimismo, en caso que el importador hubiera decla- rado el valor asignado por la empresa verificadora en el IDV, la notificará para que, en el mismo plazo concedido al importador, presente la información y documentos susten-tatorios de su valor. c) El importador puede optar por renunciar a sustentar el valor en aduana declarado y solicitar que se le apliqueun valor de transacción de mercancía idéntica o similar. Para tal efecto, el importador presenta el formato conteni- do en el anexo 02 del presente procedimiento, debiendocancelar la diferencia de tributos que resulte, mediante una autoliquidación. El especialista en aduanas, evalúa la autoliquidación, sustituye el valor y notifica el resultado al importador, al agente de aduana y a la empresa verificadora, prosiguien- do con el trámite de despacho. d) En los casos en que el importador opte por constituir garantía en efectivo, luego de efectuar el depósito presenta al especialista en aduanas la primera copia de la orden dedepósito con la constancia de recepción del Banco, de acuerdo con el procedimiento específico de recepción y devolución de garantías en efectivo artículo 13º del Acuer-do de la OMC, IFGRA-PE.21, así como el voucher de de- pósito. Cuando se garantice con carta fianza, la copia de la orden de depósito debe contener el registro y recepciónprevia del personal del control de fianzas. e) El especialista en aduanas verifica el depósito de la garantía con la citada orden en el módulo respectivo (im-portación definitiva) y comprueba el pago de otras obliga- ciones derivadas de la importación; de resultar conforme registra en el módulo la autorización para el levante o dis-posición de la mercancía, (salvo los casos de despacho urgente y anticipado), para efectos que el almacén verifi- que la autorización. f) Cuando se trate de garantía en efectivo, el especialis- ta en aduanas también debe suscribir la autorización del levante o disposición de la mercancía en la declaración-casilla de diligencia del especialista y constar este hecho en la citada orden de depósito; este último documento, visado por el jefe del área, debe ser remitido al personalencargado del control de garantías y fianzas para su ar- chivo, prosiguiéndose con el trámite de despacho de la mercancía.