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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G36/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de diciembre de 2003 sendos comunicados manifestando su posición con relación a la anticoncepción oral de emergencia. En ellos respaldaron los con-ceptos establecidos por la Organización Mundial de la Salud quereconocen a la AOE como un método anticonceptivo de excep- ción para prevenir el embarazo. Asimismo, reafirmaron la necesi- dad de implementar la Resolución Ministerial Nº 399-2001-SA/DM a fin de que la AOE forme parte de los métodos de planifica-ción familiar que se ofrecen a nivel nacional en forma libre, volun-taria e informada. Por otro lado, once de catorce integrantes de la Comi- sión de Alto Nivel designada por Resolución Suprema Nº 007-2003-SA suscribieron el Informe Científico-Médico yJurídico, que concluye que la anticoncepción oral de emer-gencia, incorporada a las Normas del Programa de Planifi-cación Familiar posee pleno sustento constitucional y le-gal. Asimismo, que "la disponibilidad de la anticoncepción oral de emergencia en los servicios del Ministerio de Salud para la población de menores recursos debe ser libre, vo-luntaria e informada, idéntica a la que se ofrece a las usua-rias de mayores recursos en las farmacias privadas de todoel país con el correspondiente registro sanitario". Han suscrito el mencionado Informe Científico-Médico y Jurídico los/las representantes del Ministro de Salud, de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, del Defensor delPueblo, del Decano del Colegio Médico del Perú, de la Uni-versidad Nacional Mayor de San Marcos, del Presidentede la Academia Peruana de Salud, del Presidente de laSociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología, del Presi- dente de la Sociedad Peruana de Fertilidad Matrimonial, así como de la Academia Nacional de Medicina. Igualmen-te, suscriben el informe el Decano del Colegio de Aboga-dos de Lima y el Presidente de la Asociación Peruana deFacultades de Medicina. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECOMENDAR al Ministro de Sa- lud lo siguiente: a) Distribuya la AOE en cumplimiento de lo señalado por la Resolución Ministerial Nº 399-2001-SA/DM de 13 de julio de 2001, brindando la información correspondiente a las usuarias/os delPrograma Nacional de Planificación Familiar a través de la con-sejería, a fin de garantizar el derecho de las personas a decidircuándo y cuántos hijos tener, eligiendo el método de planificaciónfamiliar que consideren más adecuado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Constitución. b) Edite y distribuya un nuevo manual de Normas del Programa Nacional de Planificación Familiar, que incluyalas modificaciones hechas por la Resolución Ministerial Nº399-2001-SA/DM de 13 de julio de 2001. Artículo Segundo.- ORIENTAR a las personas intere- sadas a fin de que, en tanto el Ministerio de Salud no cum-pla con lo señalado en el parágrafo a) del artículo anterior,evalúen la conveniencia de interponer una Acción de Cum-plimiento con la finalidad de que el Ministerio de Salud apli-que la Resolución Ministerial Nº 399-2001-SA/DM. Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Defensora Ad- junta para los Derechos de la Mujer el seguimiento de lapresente Resolución. Artículo Cuarto.- INCLUIR la presente Resolución Defen- sorial en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congresode la República, conforme lo establece el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en Funciones 23699 J N E /G49/G6E/G73/G63/G72/G69/G62/G65/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65 /G45/G6E/G63/G75/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G6F/G2D/G72/G61/G20/G44/G61/G74/G6F/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN Nº 188-2003-JNE Expediente Nº 1609-03-petic. Lima, 13 de noviembre de 2003VISTA: La solicitud de inscripción de la Empresa Consultora Datos S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras del Jurado Nacional de Elecciones, presentada por el se- ñor Victor Hugo Negrón Muñoz, Gerente General de la re-ferida Empresa; CONSIDERANDO: Que sólo podrá publicarse o difundirse en los medios de comunicación el resultado de las encuestas electoraleselaboradas por las personas o instituciones que estén de-bidamente inscritas ante el Jurado Nacional de Eleccio-nes, de conformidad con lo establecido en el artículo 18ºde la Ley Nº 27369; Que, mediante Resolución Nº 142-2001-JNE de fe- cha 8 de febrero del año 2001, se ha creado el RegistroElectoral de Encuestadoras para la inscripción de to-das aquellas personas o instituciones que realicen odeseen realizar encuestas, sondeos de opinión o pro-yecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intención del voto de los ciudadanos en los procesos electorales; Que, la Empresa solicitante ha cumplido con los requisi- tos que se exige para la inscripción en el Registro Electo-ral de Encuestadoras, como son: a) solicitud dirigida al Pre-sidente del Jurado Nacional de Elecciones, b) nombre de la encuestadora, c) documentos de constitución y funcio- namiento, d) domicilio, y e) pago de la tasa correspondien-te; de conformidad con lo establecido por el artículo 4º delReglamento del Registro Electoral de Encuestadoras apro-bado por Resolución Nº 142-2002-JNE; Que, cumplidos los requisitos señalados en el conside- rando anterior, se debe inscribir a la Encuestadora, asig- nándole un número de Registro y abriéndose la partidacorrespondiente donde se anotará los actos posteriores,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º del referi-do Reglamento; Que, la publicación o difusión de encuestas electorales y de proyecciones de cualquier naturaleza sobre el resultado de elecciones, sólo podrá realizarse en los medios de co-municación televisados, radiales, prensa escrita, Internety cualquier otro medio, hasta el domingo anterior al día delas elecciones a que estén referidas, de conformidad conlo establecido en el artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la Empresa Consultora Datos S.A.C.,debiendo sujetarse su actividad a las atribuciones y prohi-biciones establecidas en las normas electorales pertinen-tes. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente a la Empresa Consultora Datos S.A.C. en el Registro Electo- ral de Encuestadoras, asignándole el Registro Nº 0076-REE/JNE como código de identificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 21590 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F /G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G72/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G43/GE1/G63/G65/G72/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/GFA/G61/G65/G6E/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F RESOLUCIÓN Nº 199-2003-JNE Expediente Nº 1078-2003-Vac. Lima, 16 de diciembre de 2003