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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 117

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G36/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de diciembre de 2003 Artículo 6º.- COLUMBIA HELICOPTERS PERÚ S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de helipuertos, aero-puertos y/o aeródromos privados, previa autorización desus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de COLUMBIA HELICOP- TERS PERÚ S.A.C. podrán operar en las rutas, helipuer-tos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas y longitu-des de pista estén comprendidas dentro de sus tablas deperformance aprobadas por el fabricante y la autoridadcorrespondiente. Artículo 8º.- La empresa COLUMBIA HELICOPTERS PERÚ S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones, po-drá realizar actividades aéreas en zonas de operación con-forme a lo dispuesto por el Artículo 16º de la Ley de Aero-náutica Civil, siempre que cuente dichas operaciones conla autorización ante la Dirección de Seguridad Aérea y la Dirección de Circulación Aérea, para su conformidad. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado o suspendido, de acuerdo a lo que disponga laDirección General de Aeronáutica Civil, cuando el peticio-nario incumpla las obligaciones contenidas en la presenteResolución; o pierda alguna de las capacidades legal, téc- nica o económico- financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o incumpla lascertificaciones técnicas de procedimientos exigidas por laDirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 10º.- Si la Administración verificase la existen- cia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direc- ción General de Aeronáutica Civil, procederá conforme alo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General. Artículo 11º.- COLUMBIA HELICOPTERS PERÚ S.A.C., deberá otorgar la garantía global que señala el Ar- tículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condicio- nes que establece su Reglamento. Artículo 12º.- COLUMBIA HELICOPTERS PERÚ S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación,el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 dediciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año si- guiente. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación que- da sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, elReglamento; y demás disposiciones legales vigentes; asícomo a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN R. Director General de Aeronáutica Civil 23175 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G72/G6F/G6E /G61/G20/G41/G65/G72/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G74/G69/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65 /G41/GE9/G72/G65/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4E/G6F/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G79/G20/G52/G65/G2D /G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G2C/G20/G63/G61/G72/G67/G61/G20/G79/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 271-2003-MTC/12 Lima, 10 de diciembre del 2003 Vista la solicitud de AERO CONTINENTE S.A. sobre la Modificación de su Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pa- sajeros, carga y correo. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 222-2003-MTC/ 12 del 12 de setiembre de 2003, se otorgó a AERO CONTI- NENTE S.A., Permiso de Operación para prestar Serviciode Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros,carga y correo por el plazo de cuatro (4) años; Que, con Documento de Registro Nº 2003-023060 del 26 de noviembre del 2003 AERO CONTINENTE S.A., soli- cita la Modificación de Permiso de Operación a fin de in- cluir el equipo B-757-200 en su material aeronáutico auto-rizado; Que, con Memorándum Nº 0641-2003-MTC/12.AL emi- tido por la Asesora Legal, Memorándum Nº 2462-2003-MTC/12.04 emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cum-plido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 -Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y demás dispo- siciones legales vigentes; Que, AERO CONTINENTE S.A. cuenta con el Certifi- cado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 002 y susEspecificaciones de Operación - OPSPECS respectivas; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo ", resol-viendo el presente procedimiento mediante la expediciónde la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos; verificando posteriormente la vali-dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáu- tica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; y demás disposiciones legales vigen- tes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar -en el extremo pertinente- el Ar- tículo 1º de la Resolución Directoral Nº 222-2003-MTC/12que otorgó a AERO CONTINENTE S.A., Permiso de Ope-ración de Servicio Transporte Aéreo Internacional Regularde pasajeros, carga y correo, en los siguientes términos: MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 727-100. - BOEING 737-100.- BOEING 737-200.- BOEING 757-200. - BOEING 767-200. - FOKKER -28. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Di- rectoral Nº 222-2003-MTC/12 del 12 de setiembre de 2003,continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GABRIEL DELGADO LEÓN Director General de Aeronáutica Civil (e) 23524 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 272-2003-MTC/12 Lima, 10 de diciembre del 2003 Vista la solicitud de AERO CONTINENTE S.A., sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Trans-porte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros, cargay correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 013-2001-MTC/ 15.16 del 29 de enero de 2001, modificada por ResoluciónDirectoral Nº 099-2001-MTC/15.16 del 28 de junio del 2001y Resolución Directoral Nº 004-2003-MTC/12 del 8 de enero del 2003, se otorgó a AERO CONTINENTE S.A., Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte AéreoInternacional No Regular de pasajeros, carga y correo, porel plazo de cuatro (04) años; Que, con Documento de Registro Nº 2003-023070 del 26 de noviembre del 2003 AERO CONTINENTE S.A., soli- cita la Modificación de Permiso de Operación a fin de in- cluir el equipo B-757-200 en su material aeronáutico auto-rizado; Que, según los términos del Memorándum Nº 0642- 2003-MTC/12.AL, emitido por la Asesora Legal; Memo-rándum Nº 2461-2003-MTC/12.04 emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisi-tos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica