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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G37/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de diciembre de 2003 dos de su aplicación. Así empleado este concepto, el jui- cio de validez que de él se deriva se traduce en plantear proposiciones como ¿se aplica una norma?, ¿fue cumpli- da por sus destinatarios?, entre otras. Los recurrentes, en afirmación que este Tribunal com- parte, han precisado que el denominado “documento de 1993”, además de adolecer de legitimidad de origen, ensus primeros años no llegó a regir plenamente, pues fue reiteradamente violado por sus propios autores. No garan- tizó la separación o distribución de poderes, y tampoco elcontrol del poder público; los derechos y libertades fueron apabullados, y la democracia, como medio para alcanzar el bien común, fue burlada. En una palabra, como se hasubrayado a lo largo de todo el proceso, se trató de una Constitución que no tuvo vocación de regir plenamente. 13. Pero si lo anterior sucedió entre 1993 y noviembre de 2000, también es verdad que tras la destitución del In- geniero Alberto Fujimori Fujimori como Presidente de la República dicho texto empezó a regir plenamente, tanto enel ámbito del respeto de los derechos y libertades funda- mentales, como en las relaciones entre los órganos de gobierno. Así, desde la instauración del gobierno transitorio a cargo de don Valentín Paniagua Corazao, el 21 de noviem- bre de 2000, hasta la fecha, la independencia y separaciónde poderes se encuentra plenamente garantizada; y los derechos y libertades ciudadanas están plenamente reco- nocidos y protegidos. Es un dato objetivo de la realidad política que hoy, las autoridades gubernamentales sujetan su comportamiento funcional a la normatividad de la materia, y los gobernadosrealizan sus actividades cotidianas conforme al principio de dignidad previsto en el artículo 1º de la Carta de 1993. En suma, si durante el interregno de la dictadura, la validez del texto aprobado en 1993 podría ser puesta en cuestionamiento, es indudable que a la fecha de presenta- ción de la demanda de inconstitucionalidad rigen plenamen-te los principios, valores y normas en él establecidos. Ello, desde luego, con prescindencia de la calidad del contenido allí expuesto. 14. En segundo lugar, para otros, el concepto de vali- dez se debe entender en relación con el vínculo de la obli- gatoriedad que una norma pueda tener. Así, una norma esválida si ésta -ley o Constitución- tiene fuerza vinculante y, por ello, será una a la que se debe obediencia. Para quienes sostienen este concepto, la obligatorie- dad de una norma depende de su existencia, es decir, de su pertenencia al ordenamiento jurídico. Y una norma “exis- te” por el hecho de que haya sido promulgada por una au-toridad normativa o, sencillamente, porque se encuentre en vigor. De este modo, el tema de la validez termina resolvién- dose en un problema de valoración. Una Constitución es válida si es que ésta es obligatoria. Y esto último se produ- ce por el sólo hecho de que se encuentre en vigor y/o hayasido promulgada por una autoridad normativa. Y si de lo que se trata es de explicar por qué la Consti- tución es obligatoria, es decir, válida, la respuesta no debeencontrarse en el ordenamiento, sino en un supuesto lógi- co. Para Hans Kelsen, en efecto, la respuesta a tal interro- gante no se encuentra en el sistema normativo, sino en loque él denominaba “Norma hipotética fundamental”, es decir, no en una “norma puesta”, sino en una “norma pre- supuesta”. Desde ese punto de vista, la búsqueda de un funda- mento para el carácter obligatorio de la Constitución se tra- duce, pues, en el intento de encontrar una respuesta al porqué existe una obligación política. Como expresa María José Fariñas Dulce [ El problema de la validez jurídica, Ci- vitas, Madrid 1991, pág. 84], “si partimos, como hace Kel- sen, de una noción normativa del concepto de validez, de tal forma que validez sea sinónimo de obligatoriedad, en- tonces preguntarnos por el fundamento de dicha validezequivale a preguntar por el fundamento de la obligatorie- dad del Derecho, esto: ¿por qué el Derecho debe obede- cerse? Indudablemente, esta cuestión no hace ya referen-cia a un problema de legalidad, sino a la cuestión de la ´legitimidad´”. Parece evidente que esta construcción sobre la vali- dez de la Constitución, ha desembocado, pese a que el mismo Kelsen lo evitó durante toda su existencia, en un tema ajeno a la ciencia del derecho. Como expone Guas-tini, dado que no se trata de un problema que atañe a la legalidad, sino a la legitimidad, “semejante problema per- tenece al horizonte ideológico del positivismo jurídico”,puesto que detrás de la afirmación de que “la Constitu- ción debe ser observada porque es efectiva...”, se escon- de una “argumentación falaz...: no se puede fundar lógi- camente una obligación sobre la constatación de un he-cho” [Ricardo Guastini, “Sulla validitá della Costituzione dal punto di vista del positivismo giuridico”, en Rivista in- ternazionale di filosofia del diritto , Nº 3, 1989, págs. 435- 436]. 15. En tercer lugar, otros postulan que el concepto de validez alude a la relación de compatibilidad entre dos nor-mas de distinto rango. Así, una norma es válida siempre que haya sido creada conforme al iter procedimental que regula el proceso de su producción jurídica, es decir, ob-servando las pautas previstas de competencia y procedi- miento que dicho ordenamiento establece (validez formal), y siempre que no sea incompatible con las materias, prin-cipios y valores expresados en normas jerárquicamente superiores (validez material). Desde esta perspectiva, la validez de una norma jurídi- ca puede ser formal y material. Es válida formalmente cuan- do el proceso de su producción se ajusta al Derecho vi- gente que determina el iter de formación de esa norma ju- rídica, esto es, que haya sido emitida por el órgano compe- tente y a través del procedimiento establecido. En tanto que es válida materialmente cuando su contenido es com-patible y coherente con otras normas de rango superior dentro del ordenamiento jurídico. Sin embargo la validez de una norma no debe confun- dirse con la cuestión relativa a su “pertenencia” al sistema normativo. Esta última incluye a las normas válidas e, in- cluso, a las inválidas, pues, tratándose de estas últimas,existe una presunción de validez que subsiste en tanto no se expida un acto jurisdiccional que la declare como invá- lida. Y es que si bien, por definición, toda norma válida seconsidera vigente, no necesariamente toda norma vigente es una norma válida. Para que una norma jurídica se encuentre vigente, sólo es necesario que haya sido producida siguiendo los proce- dimientos mínimos y necesarios previstos en el ordena- miento jurídico, y que haya sido aprobada por el órganocompetente. En tanto que su validez depende de su cohe- rencia y conformidad con las normas que regulan el proce- so [formal y material] de su producción jurídica [STC Nº0010-2002-AI/TC]. Por ello es que la pertenencia de una norma al sistema jurídico atañe, incluso, a las normas derogadas, siempreque éstas tengan una vocación de aplicación ultraactiva. De modo que, pese a no estar vigentes, puede confirmar- se que pertenecen al ordenamiento jurídico. 16. Sin embargo, este criterio de validez, formulado bá- sicamente para explicar el caso de las normas infraconsti- tucionales, no puede ser trasladado acríticamente al casode la Constitución, dado que ésta es la norma suprema del ordenamiento jurídico. Esa posición jerárquica no es el único elemento que la diferencia del resto de las normas jurídi-cas. También lo son las formas y procedimientos para su elaboración, que, como se sabe, implican un proceso cons- tituyente democrático, sujeto a reglas extrañas al ordennormativo preexistente. 17. La Constitución no está sujeta a una evaluación de validez formal, dado que no existe un precepto [superior]que haga las veces de una norma sobre su producción jurídica, en virtud de ser ella misma el fundamento y cúspi- de de todo el ordenamiento jurídico de un Estado. Y es quela Constitución “define el sistema de fuentes formales del derecho... es la primera de las normas de producción, la norma normarum , la fuente de las fuentes... es la expre- sión de una intención funcional, configuradora de un siste- ma entero que en ella se basa...” (Eduardo García de Ente- rría, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucio- nal, 3ra. Edición, Civitas, Madrid 1985, pág. 50). De mane- ra que no adquiere esa validez a partir de que haya sido emitida por un órgano investido con dicha potestad y deacuerdo a un procedimiento previsto por el Derecho vigen- te, pues es el resultado del ejercicio del Poder Constitu- yente, cuyo titular es el Pueblo. En efecto, al Poder Consti-tuyente no se le pueden imponer límites formales, pues se encuentra más allá del Derecho positivo; y, siendo un po- der extra ordinem , se fundamenta en sí mismo y en las valoraciones sociales dominantes. Por las mismas razones, tampoco puede ser objeto de una evaluación de validez material, pues no existe una nor-ma superior sobre ella, que determine sus contenidos mí- nimos. Lo anterior, desde luego, no significa que cualquier documento pueda ser considerado como una Constitución.