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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G36/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de diciembre de 2003 El cigoto que se produce a partir de la fertilización o fecundación deberá desarrollarse por aproximadamentesiete días antes de implantarse en la capa interna del úteroo endometrio 17. Es recién a partir de la implantación que se considera iniciado el embarazo. Es importante señalar que antes de la implantación no es posible determinar quela fecundación se ha producido. La Organización Mundial de la Salud y organismos como el Comité de Ética de la Federación Internacional de Gi-necología y Obstetricia (FIGO), el Colegio Americano de Obstetricia y Ginecología (ACOG) y el Departamento de Salud y Servicios Humanos de la Administración Federalde Drogas (FDA) de los Estados Unidos establecen elmomento de la implantación como el inicio del embarazo.En el mismo sentido se ha pronunciado la Sociedad Pe-ruana de Obstetricia y Ginecología 18. 7.2 Mecanismos de acción Los mecanismos de acción de la AOE son los mismos que los de los demás métodos anticonceptivos hormona-les. De esta manera, el método Yuzpe o régimen combina- do de la AOE actúa inhibiendo o retrasando la ovulación, dificultando la migración espermática debido al espesamien-to del moco cervical y afectando levemente el endometrio. Sin embargo, diversos estudios han demostrado que si bien en el caso de las píldoras combinadas se producencambios relativamente menores en el desarrollo del endo- metrio, ello no resulta lo suficientemente efectivo para im- pedir la implantación 19. Por otro lado, la AOE de píldoras de levonorgestrel ac- túa inhibiendo o retrasando la ovulación y alterando la mi-gración espermática. No se ha probado que tenga efectoalguno sobre el endometrio. De acuerdo a toda la bibliografía especializada disponi- ble, la AOE no tiene efecto alguno después de haberseproducido la implantación, es decir, no afecta el blastocistoya implantado en el endometrio 20. Por lo tanto, no afecta el embarazo ya iniciado y, en ese sentido, no es abortiva. Asíse han pronunciado tanto la Organización Mundial de la Salud como el Colegio Médico del Perú. Octavo.- Relevancia penal del uso de la anticoncep- ción oral de emergencia Desde el punto de vista del Derecho Penal, el embara- zo comienza con la implantación o anidación del óvulo fe- cundado en el endometrio, y es sólo a partir de este mo- mento que se puede producir la comisión del delito de abor-to, tipificado en el artículo 114º del Código Penal. Todasaquellas acciones o mecanismos destinados a prevenir laovulación, fecundación o implantación, no tienen relevan-cia penal. En consecuencia, el uso de la anticoncepción oral de emergencia tampoco configura un ilícito penal. Noveno.- Cuestionamientos a la implementación de la Resolución Ministerial Nº 399-2001-SA/DM Quienes han manifestado su oposición a la anticoncep- ción oral de emergencia, sostienen que la Resolución Mi- nisterial Nº 399-2001-SA/DM no cumple con establecer el mecanismo de acción, tasa de falla, características, mo-dos de uso, programa de seguimiento y quién no puedeusar la anticoncepción oral de emergencia. Sin embargo,desconocen la existencia del protocolo de la AOE, que fueraanexado a la autógrafa de la Resolución Ministerial Nº 399- 2001-SA/DM, en tanto este documento señala expresamen- te la definición, mecanismos de acción, tasa de efectivi-dad, características, modo de uso, cuándo usar la AOE,efectos secundarios, recomendaciones y programación deseguimiento de la anticoncepción oral de emergencia. De otro lado, algunos sostienen que la píldora de anticoncep- ción de emergencia Postinor 2 (0,75mg de levonorgestrel) actúa impidiendo la ovulación, la fecundación y la implantación. Ello, entanto el protocolo de análisis elaborado por Gedeon Richter S.A.,fabricante de la referida píldora, así lo señala. Sin embargo, en comunicación de fecha 10 de julio de 2003, Gedeon Richter Ltd. manifiesta que –a la luz de los últimos estudios 21- Postinor 2 actúa inhibiendo o retardando la ovulación e impidiendo el transporte espermático. Asimis-mo, señala que la dosis de 0,75mg de levonorgestrel no pro-duce ninguna alteración en la receptividad endometrial. Décimo.- El acceso a la anticoncepción oral de emer- gencia como asunto de salud pública De acuerdo a la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar (ENDES 2000), en el Perú las mujeres en unión tienen 1.1 hijos más de los deseados. Sin embargo, sólo el 68.9% de este grupousa actualmente algún método anticonceptivo, siendo este por- centaje menor en el caso de la totalidad de mujeres en edad fértil(44%). Estas cifras revelan que existe un porcentaje considera-ble de mujeres que no se encuentra suficientemente protegido de un embarazo no deseado. Estos factores explicarían el hecho de que casi el 31% de los nacimientos ocurridos en los últimos cinco años nofueran deseados 22 y que se estime que anualmente se pro- ducen en el país 352,000 abortos, aproximadamente23. En ese sentido, el acceso a la AOE se convierte en un asunto de salud pública, en tanto permite a las mujeres contar con un método anticonceptivo científicamente reco-nocido que contribuye a evitar las consecuencias de losembarazos no deseados. En América Latina 15 países incluyen la anticoncep- ción de emergencia en las normas de sus programas de planificación familiar: Argentina (Mendoza, Santa Fe y Cha- co), Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba, República Dominica-na, Ecuador, El Salvador, Haití, Honduras, Jamaica, Nica-ragua, Paraguay, Perú y Venezuela. Adicionalmente, esimportante destacar que en Brasil, Colombia y Perú hayuna referencia específica al uso de la anticoncepción de emergencia para víctimas de violación sexual 24. Cabe precisar que Argentina25, Brasil, Colombia, Chi- le26, Cuba, República Dominicana, El Salvador, Jamaica, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago, Uru-guay y Venezuela cuentan con productos dedicados deanticoncepción oral de emergencia, es decir, píldoras com- puestas sólo por progestágenos. Décimo Primero.- Informes del Colegio Médico del Perú, de la Sociedad Peruana de Obstetricia y Gineco-logía y de la Comisión de Alto Nivel designada median-te Resolución Suprema Nº 007-2003-SA El 9 de febrero de 2003, el Colegio Médico del Perú, así como la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología publicaron 17Ibidem, pág. 2. 18Comunicado de 9 de febrero de 2003. 19RAYMOND, Elizabeth y GRIMES, David, "Emergency Contraception", en Annals of Internal Medicine , Vol. 137, Nº 3, Agosto 2002, pág. 182. (Ed.) American College of Physicians – American Society of Internal Medicine.Véase también DURAND, Marta y otros, "On the mechanisms of action of short-term levonorgestrel administration in emergency contraception", en Contraception , Nº 64, 2001, pág. 233, RAYMOND, Elizabeth y otros, "Effect of the Yuzpe regimen of emergency contraception on markers of endome- trial activity", en Human Reproduction 2000, 15:2355 y MARIONS, Lena y otros, "Emergency contraception with levonorgestrel and mifepristone: me-chanism of action", en The American College of Obstetricians and Gyne- cologists , Vol. 100, Nº 1, Julio 2002, pág. 65, SWAHN, M.L. y otros, "Effect of post-coital contraceptive methods on the endometrium and the mens-trual cycle", en Acta Obstet Gynecol Scand , Marzo 1996, pág. 6. 20Organización Mundial de la Salud, 1998, Emergency contr aception…, op.cit. 21CROXATTO, Horacio B. y otros, "Mechanism of action of hormonal prepa- ration used for emergency contraception: a review of the literature", en Contraception , 2001, 63: 111-121, DURAND, Marta y otros, "On the me- chanisms of action of short-term levonorgestrel administration in emergen-cy contraception", en Contraception , 2001, 64: 227-234, MARIONS, Lena y otros, "Emergency contraception with levonorgestrel and mifepristone: mechanism of action", en The American College of Obstetricians and Gy- necologists , 2002, 100: 65-71, UGOCSAL, G. y otros, "Scanning electron microscopic (SEM) changes of the endometrium in women taking high do- ses of levonorgestrel as emergency postcoital contraception", en Contra- ception, 2002, 66: 433-437. 22Encuesta Demográfica y de Salud Familiar – ENDES 2000, pág. 106. 23FERRANDO, Delicia, El aborto clandestino en el Perú. Hechos y cifras , Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán y Pathfinder International, Lima, marzo 2002, pág. 25. 24Consorcio Latinoamericano de Anticoncepción de Emergencia, "Cuadro resumen de la situación actual de la anticoncepción de emergencia en países latinoamericanos", diciembre 2003. http://www .clae.info/paises .html 25En marzo de 2002 la Corte Suprema falló resolviendo la prohibición de la píldora anticonceptiva de emergencia denominada Imediat por considerar- la abortiva, en tanto impide la implantación. Sin embargo, actualmente se comercializa el Imediat-N, píldora de similares características a la cual nole es aplicable el fallo de la Corte Suprema, op.cit. 26En agosto de 2001 la Corte Suprema prohibió el uso de la píldora anticon-ceptiva de emergencia Postinal por considerarla abortiva. Sin embargo, elInstituto de Salud Pública aprobó la píldora de anticoncepción de emer- gencia Postinor 2, que al igual que en el caso argentino, es de libre comer- cialización en tanto no le es aplicable el fallo de la Corte Suprema, op.cit.