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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 117

TEXTO PAGINA: 66

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G37/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de diciembre de 2003 Otro de los absurdos a que conduciría la admisión de la demanda de inconstitucionalidad de autos, consiste en que de ella no podría correrse el traslado que la Ley Orgánica de este Tribunal Constitucional (LOTC) exige. En efecto, elartículo 32º de la LOTC ordena que la demanda se ponga en conocimiento ( se corra traslado), del autor de la norma impugnada (Congreso, si se trata de leyes o Reglamentosdel Congreso); al Congreso y al Poder Ejecutivo (si la nor- ma impugnada es un Tratado Internacional, Decreto Legis- lativo o Decreto de Urgencia); y a los órganos correspon-dientes (si la norma impugnada es de carácter regional o municipal). ¿A quién, entonces, correr traslado de la de- manda de autos, considerando que ella no es obra ni del Congreso, ni del Ejecutivo, ni de ningún órgano de carácter regional o municipal, sino del CCD y del pueblo peruano? Obviamente, de admitirse esta demanda, no podría dar- se cumplimiento al glosado artículo 32º de la LOTC, esto es, que no podría sustanciarse el juicio. Y, si se quisiera, con el objeto de dar cumplimiento al espíritu de la ley, esto es, a la regla que quiere que se noti-fique con la demanda al autor de la norma impugnada, ello también sería imposible, pues la Const 93’, que no fue obra ni del Congreso ni del Ejecutivo, ni de autoridades regiona-les o municipales, lo fue de una Asamblea Constituyente (CCD) que ya no existe, y, además, del pueblo peruano que, en un referéndum, la aprobó. ¿Se puede, acaso, demandar, ante este Tribunal, en una acción de inconstitucionalidad, a la Asamblea Constituyente(CCD) que preparó el texto de la Constitución 93’? ¿Se puede, acaso, demandar, así mismo, al pueblo pe- ruano que la aprobó /G8C en el correspondiente referéndum? Y si no se los puede demandar ante este Tribunal (y creo, en verdad, que ante ningún otro), parece claro que la presente demanda de inconstitucionalidad de la Const 93’, que sólo podría tramitarse una vez corrido el traslado alCCD y al pueblo peruano, sencillamente no puede trami- tarse, esto es, que ni puede ni debe admitirse, pues la ad- misión es el primer trámite del proceso. Por lo expuesto y muchas otras razones que quedan en el tintero, considero inadmisible la demanda de auto ". ___________________________ /G8CHay quienes sostienen que el referéndum, no fue váli- do, o que, inclusive, en él triunfó el no. No discuto tal cosa en este voto, y creo, además, que tal asunto no es de competencia de este Tribunal. El hipotético fraudeelectoral es materia penal, pero no de una acción de inconstitucionalidad. Complemento de mi voto singular en estos autos El examen concienzudo que he debido hacer de la de- manda -ya que, pese a mi voto en contra, se la admitió a trámite-, lo mismo que el estudio y la cuidadosa evaluaciónde los argumentos expuestos a lo largo del proceso, sólo han servido para confirmar mi apreciación inicial, esto es, un pronunciamiento por la inadmisibilidad de la demanda, ha-bida cuenta de que, según queda explicado, en el voto re- producido líneas arriba, a mi juicio este Tribunal no es com- petente para conocer de la materia, de modo que, a estasalturas del proceso, lo que corresponde es declarar nulo todo lo actuado, incluyendo la resolución de admisión respectiva, y ordenar, en consecuencia, el archivo del expediente. Conviene agregar, sin embargo -visto que las circuns- tancias han cambiado, pues la causa se encuentra ahora en estadio de emisión de sentencia, y no en el preliminarde la admisibilidad de la demanda-, aunque ello, dada la naturaleza sui generis del caso y el análisis precedente, se antoje superabundante, que la inconstitucionalidad de unanorma depende, necesariamente, de su incompatibilidad con la Constitución vigente, y no, obviamente, con una no vigente que, empero, pudiese estimarse, por hipótesis,como lo hace la presente demanda, siempre válida y, por ello mismo, llamada a pronunciarse en el caso. Y es que, planteado el tema de tal modo, surgiría la cuestión previade determinar cuál de las dos Constituciones debería ser- vir de referente, de suerte que, mientras tal cuestión pre- via no quedase resuelta, considerando que la Constitu-ción del 93’ -aunque se discutiera su validez- es, sin duda alguna, la vigente, la demanda seguiría siendo inadmisi- ble: una conclusión distinta supondría, en efecto, ingresar en el círculo vicioso o petición de principio, de considerardemostrado lo que se trata de demostrar. Por lo demás, como se sabe, este Tribunal ya se ha pronunciado sobre la materia, manifestando, en más de una sentencia (V.p.ej. la recaída en el Exp. Nº 010-2002-AI/TC, especialmen- te en su Fundamento 3.), que la Constitución del 79’ tuvo vigencia sólo hasta el 31-12-93, fecha en que fue sustitui-da por la del 93’, la que desde entonces ha estado -y está- vigente, sin interrupción alguna, y que es ésta -la del 93’- la que sirve, precisamente, y sin lugar a dudas, de refe-rente o parámetro para determinar si una norma impug- nada de inconstitucionalidad, es, o no, inconstitucional (como también lo afirma y confirma, entre otros, en losFUNDAMENTOS 18 y 19 de la Sentencia de autos); de modo que resulta indiscutible que, por lo menos para este Tribunal, siendo la Constitución del 93’ (no sólo por ser lavigente, sino por haber reemplazado a la del 79’, y por ser la que funge de referente para determinar si una norma impugnada es, o no, inconstitucional) la llamada a resol-ver el problema de la inconstitucionalidad de una norma impugnada ante ella, la demanda de su hipotética incons- titucionalidad, planteada ante el mismo, no sólo resultainadmisible sino, en verdad, ilógica y autocontradictoria. Mi opinión, por lo expuesto, es en el sentido de declarar nulo todo lo actuado -pues los actos procesales de un órga-no incompetente son nulos de toda nulidad-incluyendo el auto admisorio, contra el cual me manifesté en mi voto res- pectivo y que, por ello mismo, me he visto en la inexcusableobligación procesal de reproducir, ad pedem litteræ, líneas arriba, puesto que dicho voto, según se ha visto, es el funda- mento esencial y sine qua non de este pronunciamiento; ydisponer, en consecuencia, el archivamiento de la causa. SR. AGUIRRE ROCA 23689 UNIVERSIDADES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G2D /G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G73/G2D /G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G49/G49/G20/G45/G64/G69/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G75/G6C/G61/G73/G20/G79/G20/G53/G53/G2E/G48/G48/G2E /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G54/G6F/G72/G69/G62/G69/G6F/G20/G52/G6F/G64/G72/GED/G2D/G67/G75/G65/G7A/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G6E/G64/G6F/G7A/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/G61/G73 UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 342-2003-UNAT-A-CO/P Chachapoyas, 9 de diciembre de 2003 VISTOS: El Informe Nº 006-2003-UNAT-A/C.E.Const. III Edificio C.U., de fecha 5 de diciembre de 2003; en el cual el Comité EspecialConstrucción III Edificio ciudad universitaria en el cual se acuer- da declarar en estado de urgencia la "Adquisición de Materia- les de Construcción para la Construcción del III Edificio de Aulasy SS.HH. Ciudad Universitaria" de la UNAT-A, y el Informe Téc- nico Legal Nº 004-2003-UNAT-AMAZONAS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 275-2003-UNAT- A-CO/P de fecha 10 de octubre 2003 se conforma el Comité Especial de Adquisiciones de Insumos, Personal Técnico y Ela-boración del Expediente Técnico para la Construcción del Ter- cer Edificio de la Ciudad Universitaria de la Universidad Nacio- nal Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas; Que, con Resolución Presidencial Nº 331-2003-UNAT- A-CO/P de fecha 2 de diciembre de 2003, se resuelve apro- bar el Expediente Técnico de la Obra "Construcción IIIEdificio Ciudad Universitaria de la UNAT-A; Que, asimismo, con Resolución Presidencial Nº 334- 2003-UNAT-A-CO/P de fecha 3 de diciembre 2003, seaprueba la Inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y