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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 117

TEXTO PAGINA: 61

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G36/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de diciembre de 2003 guien llega al poder, se hace del poder [o, agregamos no- sotros], se crea una institución. Este usufructo del poder [o el proceso de creación de una institución] “se dice a menu- do legítima, cuando se llega al mismo mediante un proce-dimiento ´legítimo´, es decir, un procedimiento que los go- bernados consideran compatible con la configuración de sus propios valores. Según este punto de vista, su pose-sión del cargo [o la creación de una institución] es legítima por la forma en que la obtuvo [o se crea], no en virtud de lo que [se] haga en el mismo” [Ob. Cit., pág. 28]. En esa perspectiva, el Tribunal Constitucional compar- te el alegato de los recurrentes según el cual, quien impul- só la creación de la Constitución de 1993, carecía de legi-timidad de origen o legitimidad por el procedimiento. Como se ha sostenido en la demanda, el 5 de abril de 1992, el entonces Presidente Constitucional de la República, con-tando con el apoyo de civiles y militares, perpetró un golpe de Estado e instauró una dictadura, la cual para disfrazar su propósito de mantenerse en el poder por tiempo indefi-nido y revestir de legalidad al ejercicio del poder, convocó a un Congreso Constituyente Democrático, al que atribuyó competencia para dictar la Constitución Política del Perúde 1993. Dicho acto, conforme a lo que establecía el artículo 81º de la Constitución de 1979, concordante con lo previsto enel artículo 346º del Código Penal vigente, constituyó un ilí- cito contra los poderes del Estado y el orden constitucio- nal, puesto que hubo un alzamiento en armas para variarla forma de gobierno y modificar el régimen constitucional. 7. Ahora bien, el problema de la legitimidad del procedi- miento también tiene relación con la información que setiene acerca del procedimiento de la aprobación de la Cons- titución de 1993 mediante un referéndum. En la STC Nº 0014-2002-AI/TC [Fund. Jur. Nº 53], este Tribunal sostuvo que “(...) La Constitución de 1993 fue, como se ha dicho, consecuencia del golpe de Estado del 5 de abril de 1992, además de la corrupción generada por eluso arbitrario, hegemónico y pernicioso del poder, y se constituyó en un agravio al sistema democrático, pues se aprobó deformándose la voluntad de los ciudadanos”. En efecto, “(...) cuando se produjo la elección del Con- greso Constituyente Democrático (CCD), se encontraban inscritos en el Registro Electoral del Perú 11’245,463 ciu-dadanos, de los cuales concurrieron a votar, el 18 de no- viembre de 1992, 8’191,846 ciudadanos, a pesar de que en el Perú existe el sufragio obligatorio. El Jurado Nacionalde Elecciones declaró válidos sólo 6’237,682 votos y esta- bleció 1’620,887 votos nulos y 333,277 votos en blanco. Por la agrupación oficial Cambio 90-Nueva Mayoría vota-ron únicamente 3’075,422, lo que representó el 36.56 % de los votantes y el 27.34 % del universo electoral. Con esa votación, obtenida con coacción y con visos de fraude, laagrupación referida consiguió la aprobación del Proyecto de Constitución de 1993. Sometida a referéndum el 31 de octubre de 1993, los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral del Perú al- canzaron a 11’518,669 y el número de votantes fue de 8’178,742. Los ciudadanos que supuestamente votaron porel SÍ (o sea aprobando la Constitución) fueron 3’ 895,763. Y los que votaron por el NO (o sea desaprobando la Cons- titución) fueron 3’548,334. Los votos nulos llegaron a518,557 y los votos blancos a 216,088. (Fuente: Jurado Nacional de Elecciones). En ese contexto, si se considera la intervención coerci- tiva de la cúpula militar, cogobernante, la falta de persone- ros en las mesas de votación, la adulteración de las actas electorales y la manipulación del sistema informático, he-chos que fueron denunciados por los partidos de oposi- ción y los medios de comunicación social, resulta bastante dudoso el resultado del referéndum del 31 de octubre de1993 y, por lo tanto, cuestionable el origen de la Constitu- ción de 1993”. 8. Este Colegiado ratifica la convicción manifestada en la sentencia precitada. En efecto, el proceso para elegir a los miembros del denominado Congreso Constituyente Democrático, los debates en su seno y hasta el propio re-feréndum, carecieron de las libertades y garantías míni- mas necesarias para dotar de legitimidad de origen a la Constitución de 1993. En coherencia con dicha convicción, por lo demás, com- partida por la ciudadanía en su conjunto, este Tribunal esti- ma que correspondía y aún corresponde al Ministerio Pú-blico, como titular de la acción penal pública, promover la denuncia penal contra todos los sujetos que por acción u omisión hubieran contribuido dolosamente con la comi-sión de la pluralidad de ilícitos previstos como Delitos con- tra la Voluntad Popular (Título XVII, arts. 344 -360 del Código Penal). 9. Sin embargo, la ausencia de legitimidad de origen de una Constitución no determina, por ese solo hecho, su fal- ta de vigencia o, en caso extremo, su nulidad. Algunos pa- sajes de la historia político-constitucional de nuestro país,sin perjuicio de lo que más adelante se diga, son prueba de ello. Un dato común en nuestra historia republicana es el de que el fenómeno constituyente siempre ha aparecido como acto posterior a los golpes de estado [vid. Sentencia Nº 014-200-AI/TC, fundamento 41 y ss.]. En efecto: a) En la mayoría de los casos, la convocatoria a con- gresos, convenciones o asambleas constituyentes, asícomo las constituciones sancionadas por éstas, han teni- do por objeto dotar de legitimidad a gobiernos de facto y sus respectivos proyectos políticos. Así, por ejemplo, Bolí-var con la Carta de 1826, Gamarra con la Constitución de 1839, Castilla con la Constitución de 1856 y Leguía con la Constitución de 1920. b) De las 12 constituciones que ha tenido el Perú, 9 han sido promulgadas por militares: la Constitución de 1823, promulgada por el General José Bernardo de Torre Tagle;la de 1826, por el General Andrés de Santa Cruz; la de 1828, por el General José de la Mar; la de 1834, por el Mariscal Luis José de Orbegoso; la de 1839, por el Gene-ral Agustín Gamarra; las de 1856 y 1860, por el Mariscal Ramón Castilla; la de 1867, por el General Mariano Igna- cio Prado, y la de 1933, por el General Luis M. SánchezCerro. En los otros casos, Augusto B. Leguía y Alberto Fujimori Fujimori, promulgaron respectivamente las Cons- tituciones de 1920 y 1993. Finalmente, sólo la Constitución de 1979 fue promulga- da ese mismo año por la propia Asamblea Constituyente, que la sancionó, y posteriormente el entonces PresidenteConstitucional de la República, don Fernando Belaunde Terry, ordenó su cumplimiento, el 28 de julio de 1980. c) Sin contar la Constitución de 1979, cuya legitimidad no se cuestiona, todas las demás han tenido, en variable grado, un déficit de legitimidad de origen; sin embargo, al- gunas de ellas tuvieron varios lustros de vigencia, sobrevi-viendo incluso a sus autores y a sus respectivos proyectos políticos. Así, la Constitución de 1839, sancionada por un Congreso convocado por el Mariscal Gamarra, luego deinstaurar su gobierno de facto, estuvo vigente hasta 1856; la Carta de 1860, sancionada por un Congreso ordinario que se irrogó facultades constituyentes, estuvo vigentehasta 1920; y la Constitución de 1933, sancionada por un Congreso Constituyente disminuido, al haber sido deteni- dos o deportados varios de sus miembros, estuvo vigentehasta 1980. 10. El recuento precedente de ninguna manera preten- de justificar ni validar la falta de legitimidad de origen de la Constitución de 1993. Estos hechos forman parte de nues- tro pasado, cuyo recuerdo adquiere ahora singular impor-tancia, en un momento en el que nuestro país se encuen- tra en un proceso de reinstitucionalización democrática, y donde la propia historia debe ser “el punto de partida paraaplicar el sentido común y para buscar una fórmula de con- senso social” [Pedro Planas, Democracia y tradición cons- titucional en el Perú , Editorial San Marcos, Lima 1998, pág. 41]. Pero una cosa es que la Constitución de 1993 tenga una dudosa legitimidad de origen y otra, muy distinta, esque por ello devenga en inválida. Cabe, en consecuencia, interrogarse: ¿puede efectuarse un control de validez so- bre una Constitución? §4. Sobre la validez de la Constitución 11. A fin de absolver tal interrogante, conviene precisar que ello dependerá del concepto de validez que se utilice. Y es que, al no existir un único concepto de validez, sinouna diversidad de formas de comprenderlo, que varían se- gún la teoría o escuela que lo formule, la respuesta que aquí se efectúe, obviamente deberá reparar en la distintaconceptualización que se le brinde [Robert Alexy, El con- cepto y la validez del derecho, Gedisa, Barcelona 1997, pág. 87 y sgtes.]. 12. En primer lugar, para algunos, una norma es válida cuando esta en “vigor”. Esto es, que pueda ser observada y usada por sus destinatarios y por los órganos encarga-