Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 117

TEXTO PAGINA: 64

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G37/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de diciembre de 2003 encontraríamos frente a un pronunciamiento que habría emanado de un órgano -este Tribunal Constitucional- que, al haber sido creado por la Constitución del 93, también sería inconstitucional. Todas las paradojas a las que se ha aludido, sin embar- go, no son las únicas. Si hasta ahora se ha mencionadoaquellas que surgirían de analizar cuál sería el parámetro, otro tanto cabe advertir si el análisis se efectúa desde la perspectiva del objeto del control en la acción de inconsti-tucionalidad. 5. B. ¿El “documento de 1993” podría ser objeto de control en la acción de inconstitucionalidad? 24. En el proceso de inconstitucionalidad de las leyes, regulado por el inciso 4) del artículo 200º de la Constitu- ción de 1993, dentro del cual, precisamente, se ha plan- teado la impugnación del denominado “documento de 1993”,se impugna la validez constitucional de las leyes y las nor- mas con rango de ley. Este precepto constitucional, en efec- to, establece que “Son garantías constitucionales: (...) 4.“La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislati- vos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Con-greso, normas regionales de carácter general y ordenan- zas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo”. Ciertamente, la Constitución de 1993 no es una ley y tampoco una norma con rango de ley; por el contrario, es la Ley Suprema del Estado, respecto de la cual todas lasdemás se encuentran subordinadas. Como indica su artí- culo 51º, “La Constitución prevalece sobre toda norma le- gal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así su-cesivamente...”. Más aún. Si por un momento, en vía de mera hipótesis, estuviésemos convencidos de que la Constitución de 1993es pasible de someterse a control mediante este proceso, inmediatamente surgiría una nueva paradoja. Así, el inciso 4) del artículo 200º de la Constitución establece que el con-trol sobre las normas que allí se enuncian, consiste en eva- luar si contravienen a “(...) la Constitución en la forma o en el fondo”. Y, ciertamente, la Constitución no es una normaque pueda, a sí misma, contradecirse; o, dicho de otro modo, que pueda contravenirse a sí misma. 25. No obstante, resulta evidente que para los recurren- tes el denominado “documento de 1993” no tiene el rango de Constitución. Aducen, como lo han expuesto a lo largo del proceso, que se trata simplemente de un “documento”. Es pertinente precisar que los “documentos”, por muy generales que puedan ser sus disposiciones, y el grado de aceptación o no que puedan tener, no son susceptibles deser impugnados mediante una acción de inconstitucionali- dad. Mediante este proceso sólo se puede declarar la in- constitucionalidad de normas con rango de ley, esto es,fuentes formales del derecho. Como este Tribunal Cons- titucional lo ha sostenido en el Fund. Jur. Nº 10 de la STC Nº 0005-2003-AI/TC: “(...) según el artículo 200º de la Constitución [de 1993], el objeto del proceso o, lo que es lo mismo, aquello que ha de evaluarse en su compatibili- dad o no con la Constitución, comprende aquellas catego-rías normativas a las que la Constitución les ha asignado el “rango de ley”. Con la expresión “rango” se denota la posición que una fuente formal del derecho pueda ostentar en el ordenamien- to jurídico; en tanto que, con la fórmula “rango de ley” se indica que las fuentes a las que se ha calificado como ta-les, se ubican en el ordenamiento en el grado inmediata- mente inferior al que ocupa la Constitución...”. De manera que si se trata de un “documento”, como se alega, entonces debe desestimarse, por inadmisible, su impugnación en el seno de este proceso. 26. Pese a ello, lo que los recurrentes han expresado durante el proceso, sobre la naturaleza que tendría el de- nominado “documento del 93”, parece haber sido matizado en la audiencia pública. No se trataría de una “Constitu-ción”, expresan, y tampoco ya de un “documento” a secas, sino, en todo caso, de un “documento” que tiene “fuerza de ley”. En virtud de ello, alegan, este Tribunal sería compe-tente para juzgar la validez de dicho “documento” con ran- go de ley, tal como procedió con los decretos leyes en materia de legislación antiterrorista [STC Nº 0010-2002-AI/TC]. El Tribunal Constitucional no comparte dicho criterio. Ello porque la admisión a control de los referidos decretosleyes se efectuó, entre otras consideraciones, debido a que el artículo 2º de la Ley Constitucional del 9 de enero de 1993 les otorgó reconocimiento dentro del ordenamien- to jurídico nacional. Como se sostuvo en la STC Nº 0010-2002-AI/TC, el reconocimiento de pertenencia al ordena- miento jurídico nacional de tales decretos leyes no supo- nía declaración alguna sobre su validez, que es lo que pre-cisamente se evaluó en dicho precedente. Pero, por otro lado, tampoco es admisible la analogía propuesta, dado que con la admisión de los decretos leyescomo normas sometidas al control en el seno de este pro- ceso, no se generaba ninguna de las paradojas a las que se ha hecho referencia en el Fundamento Nº 22 y siguien-tes de esta sentencia. A saber: - Declarar la inconstitucionalidad del texto que crea y establece las pautas fundamentales para la estructura, or- ganización y funcionamiento del Estado peruano. - Declarar la inconstitucionalidad del texto que regula a este proceso. - Evaluar la constitucionalidad del denominado “docu- mento” a partir de un parámetro o criterio no objetivable. - Según sea el caso: a) que el objeto de control, es decir, el “documento de 1993” y el parámetro de ese con- trol, terminen identificándose; b) que el Tribunal Constitu-cional juzgue la validez del “documento de 1993” conforme a la Constitución de 1979, que no sólo no está vigente, sino que incluso no preveía a este Tribunal Constitucionalde la manera en que actualmente se encuentra estableci- do y operando. §6. Posición y exhortación institucional 27. El Tribunal Constitucional, si bien no comparte las argumentaciones jurídicas de los representantes de los recurrentes -conjunto ciudadano de impecables credencia- les democráticas-, en cambio, participa de su preocupa-ción ética y cívica y coincide en que el tema constitucional es un problema aún irresuelto, y cuya resolución es esen- cial para asegurar el proceso de transición democrática. El hecho incontrovertible de que la anulación del texto de 1993 es improbable, sin embargo, no resuelve el proble- ma de fondo que, a nuestro modo de ver, consistiría en losjustos reparos morales que el oscuro origen de tal Consti- tución produce en buena parte de la ciudadanía. Es, pues, inevitable que en el corto plazo y desde una perspectivaestrictamente política, se resuelva su destino, bajo riesgo de seguirse socavando nuestra aún precaria institucionali- dad. 28. Este Tribunal ha señalado (STC del 21 de enero de 2003 -Exp. Nº 014-2002-AI/TC) que la Comisión para el Estudio de Bases para la Reforma Constitucional del Perú,creada por Decreto Supremo Nº 018-2001-JUS, del 25 de mayo de 2001, que estuvo integrada por distinguidos juris- tas, entre ellos el representante de los demandantes, doc-tor Alberto Borea Odría, planteó las tres siguientes alter- nativas para resolver la cuestión derivada de la abrogación de la Constitución Política de 1979: Primera: Que el Congreso de la República, de ser posi- ble en el mes de agosto de 2001, declare la nulidad de laConstitución de 1993, aprobada por un Congreso Consti- tuyente Democrático producto de un golpe de Estado y subordinado a un gobierno autoritario y corrupto; y la puestaen vigencia de la Carta de 1979. Segunda: Utilizar los mecanismos de la actual Consti- tución de 1993 para introducir en ella una reforma total,que sea aprobada en dos sucesivas legislaturas ordinarias o en una, y que tenga su ulterior ratificación en un referén- dum; y, Tercera: Aprobar una ley de referéndum para que el pueblo decida si se aprueba una nueva Constitución que recoja lo mejor de la tradición histórica del Perú. De ser elcaso, sería convocada una Asamblea Constituyente expre- samente para ello. La indecisión permanente en el seno del Parlamento y las señales contradictorias de los distintos agentes políti- cos en torno al futuro de la Constitución de 1993, repre- sentan un retroceso en la tarea de afirmar la instituciona-lidad, objetivo que requiere de normas con vocación de perdurabilidad en el tiempo, y cuyo sustento sea la aquies- cencia política y cívica de consuno entre gobernantes ygobernadores. Este Tribunal considera que al Congreso de la Repú- blica, cuya autoridad ha sido delegada por el Pueblo como