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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G36/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de diciembre de 2003 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G2D /G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G6C/G63/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/GFA/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G63/G61/G72/G67/G6F RESOLUCIÓN Nº 201-2003-JNE Expediente Nº 1617-2003-Vac. Lima, 16 de diciembre de 2003 Visto, el Oficio Nº 452-2003-AL/MDCH del Alcalde del Concejo Distrital de Chilca, provincia de Cañete,departamento de Lima, remitiendo la apelación inter-puesta por el Regidor Andrés Laura Jurado, contra elAcuerdo de Sesión Extraordinaria fecha 11 de octubre de 2003, que rechazó la solicitud de vacancia del car- go de Regidor que viene desempeñando Federico Da-río Leyva Huapaya; CONSIDERANDO: Que, la petición de vacancia se basa en las causa- les por cambio de domicilio fuera de la jurisdicción deldistrito de Chilca y por sobrevenir impedimento previs-to en la Ley de Elecciones Municipales luego de la elec-ción, previstas en los incisos 5) y 10) del artículo 22ºde la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se- ñalándose como impedimento sobreviniente el requisi- to de domiciliar en la jurisdicción para la que se postu-la; Que, conforme es de verse a fojas 11, el Certificado policial de fecha 27 de agosto último, ha sido otorgadoa solicitud de parte interesada y no consigna datos precisos de la supuesta vecina en cuyo testimonio se basa, por lo que no puede ser tomado en cuenta paraningún efecto; que la copia de la ficha registral de fojas16 acredita la titularidad de un inmueble ubicado fuerade la jurisdicción de Chilca y no la variación de domici-lio fuera de la jurisdicción del referido distrito por parte del Regidor afectado; y, asimismo, las constancias de fojas 17 y 18, son insuficientes para acreditar el cam-bio de domicilio que se atribuye al Regidor FedericoDarío Leyva Huapaya; Que, el Regidor afectado ha presentado en sus descar- gos documentos que acreditan que domicilia en la jurisdic- ción de Chilca, tales como los recibos por honorarios de fojas 30 a 37; y certificación domiciliaria de fojas 38 y 39; Que, según lo dispuesto en el último párrafo del artícu- lo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,para el efecto del numeral 5 no se considera cambio dedomicilio el señalamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la apelación in- terpuesta por Andrés Laura Jurado; y, en consecuencia,confirmar el Acuerdo de Concejo de Sesión Extraordinariafecha 11 de octubre de 2003, que rechazó la solicitud devacancia del cargo de Regidor de ese Concejo que viene desempeñando Federico Darío Leyva Huapaya. Artículo Segundo.- Declarar que don Federico Darío Leyva Huapaya continúa ejerciendo el cargo de Regidordel Concejo Distrital de Chilca, provincia de Cañete, de-partamento de Lima, por el período de gobierno municipal2003-2006 para el que fue elegido. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimientode la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 23541/G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G20/G6E/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G6C/G61/G6D/G61/G64/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G75/G63/G61/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G50/G61/G6C/G6C/G61/G73/G63/G61 RESOLUCIÓN Nº 202-2003-JNE Expediente Nº 780-2003 Lima, 16 de diciembre de 2003 Visto el expediente sobre vacancia del cargo de Regi- dor del Concejo Distrital de Tauca, provincia de Pallasca,departamento de Ancash, que ejerce don Jorge AlbertoPascual Castillo, por la causal de inconcurrencia injusti- ficada a sesiones de concejo, iniciado a solicitud de la Al- caldesa de dicha comuna, doña Dina Sifuentes Oré; CONSIDERANDO:Que según el acta de sesión de fecha 26 de marzo de 2003, que corre de fojas 11 a 12, el Concejo Distrital de Tauca declaró con 5 votos aprobatorios, de un total de 6 miembros, la vacanciadel cargo de Regidor de don Jorge Alberto Pascual Castillo por lacausal de inconcurrencia injustificada a las sesiones de Concejo,invocando el artículo 26º, inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipali-dades Nº 23853, vigente al momento de la aprobación del acuer- do de vacancia; expidiéndose con igual tenor la Resolución de Alcaldía Nº 017-MDT-2003 de fecha 12 de abril de 2003, a fojas17, en cuya parte considerativa se indica que Jorge Alberto Pas-cual Castillo solicitó licencia por 45 días por razones de estudio apartir del 6 de enero de 2003, y que, vencido dicho término, no sereincorporó ni justificó su ausencia, registrando a partir de enton- ces más de tres faltas consecutivas a sesiones ordinarias, sin justificación; Que con el Informe Nº 02-2003-ME-RA-DREA-UGE- P-CSDG-D, a fojas 25, el Director del Colegio "Santo Do-mingo de Guzmán" del distrito de Tauca, deja constanciaque don Jorge Pascual Castillo laboró como docente en dicho plantel hasta el mes de diciembre de 2003, e informa que en el mes de marzo de 2003 éste fue reasignado a laciudad de Lima, por motivos personales y familiares; Que el Concejo Distrital de Tauca ha cumplido con noti- ficar personalmente a don Jorge Pascual Castillo con elacuerdo de vacancia, tal como consta del cargo de notifi- cación de fojas 26, fechado el 7 de octubre de 2003, ejecu- tando lo dispuesto por este colegiado por acuerdo de se-sión privada de fecha 2 de setiembre de 2003; Que al haber quedado firme la declaración de vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Tauca que ejercía donJorge Alberto Pascual Castillo, es de aplicación lo previsto en los artículos 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 y 24º, numeral 2), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,incorporando al candidato inmediato que no hubiera sido proclama-do, respetando la precedencia establecida en su propia lista elec-toral, debiéndose convocar al ciudadano Evangelista SalazarRojas del Partido Perú Posible; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar al ciudadano Evangelista Salazar Rojas, candidato no proclamado de la lista del Par-tido Perú Posible, para que asuma el cargo de Regidor delConcejo Distrital de Tauca, provincia de Pallasca, departa-mento de Ancash, en el período de gobierno municipal 2003- 2006; otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Segundo.- Declarar sin efecto la credencial de Regidor del Concejo Distrital de Tauca otorgada a favorde don Jorge Alberto Pascual Castillo con motivo de lasElecciones Municipales del año 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 23542