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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 117

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G36/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de diciembre de 2003 Civil, Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; y, demás dis- posiciones legales vigentes; Que, AERO CONTINENTE S.A. cuenta con el Certifi- cado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 002 y sus Especificaciones de Operación - OPSPECS respectivas; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil escompetente para otorgar, modificar, suspender o revocarlos Permisos de Operación y Permisos de Vuelo ", resol-viendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradasy la presentación de documentos por parte del interesado,tomándolos por ciertos; verificando posteriormente la vali-dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáu- tica Civil, Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, demás nor-mas vigentes y, con la opinión favorable de las áreas com-petentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar -en el extremo pertinente- el Ar- tículo 1º de la Resolución Directoral Nº 013-2001-MTC/15.16, modificado por Resolución Directoral Nº 099-2001-MTC/15.16 y Resolución Directoral Nº 004-2003-MTC/12 , que otorgó a AERO CONTINENTE S.A., Permiso de Ope- ración de Servicio de Transporte Aéreo Internacional NoRegular de pasajeros, carga y correo, en los términos si-guientes: MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 727-100. - BOEING 737-100.- BOEING 737-200- BOEING 757-200- BOEING 767-200. - FOKKER F-27. - FOKKER F-28. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Di- rectoral Nº 013-2001-MTC/15.16 del 29 de enero de 2001,modificada por la Resolución Directoral Nº 099-2001-MTC/ 15.16 del 28 de junio del 2001 y Resolución Directoral Nº 004-2003-MTC/12 del 8 de enero del 2003, continúan vi-gentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GABRIEL DELGADO LEÓN Director General de Aeronáutica Civil (e) 23523 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 DEFENSORÍA DEL PUEBLO /G45/G6D/G69/G74/G65/G6E/G20/G52/G65/G63/G6F/G6D/G65/G6E/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61 /G61/G6E/G74/G69/G63/G6F/G6E/G63/G65/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G33/G39/G39/G2D/G32/G30/G30/G31/G2D/G53/G41/G2F/G44/G4D RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 040-2003/DP 18 de diciembre de 2003 VISTO: El Informe Defensorial Nº 78 "La anticoncepción oral de emergencia" 1, elaborado por la Adjuntía para los Dere- chos de la Mujer. ANTECEDENTES: Primero.- Queja interpuesta por el Comité Consulti- vo en Anticoncepción de Emergencia. El 20 de mayo de 2002, el Comité Consultivo en Anti- concepción de Emergencia presentó una queja a la Defen-soría del Pueblo, por cuanto el Ministerio de Salud no ha- bía cumplido con incorporar las pastillas de anticoncep-ción de emergencia (PAE) en los protocolos de atenciónde los servicios brindados por el Ministerio de Salud, vul- nerando de esta forma la Resolución Ministerial Nº 399- 2001-SA/DM de 13 de julio de 2001. La Defensoría del Pueblo solicitó información al respecto al entonces Viceministro de Salud, doctor Óscar UgarteUbillús mediante Oficios Nº 082-2002/DP-DM y Nº 101-2002/DP-DM, de 28 de julio y 27 de agosto de 2002, res- pectivamente. Dichos pedidos de información no obtuvie- ron respuesta. Segundo.- El Informe Defensorial Nº 69 "La aplica- ción de la anticoncepción quirúrgica y los derechos re-productivos III. Casos investigados por la Defensoría del Pueblo". El Informe Defensorial Nº 69 fue aprobado por Resolu- ción Defensorial Nº 031-2002 de 23 de octubre de 2002.En el artículo cuarto de dicha Resolución se reiteró al exViceministro de Salud, que informara las razones por lasque no se habían incorporado las Pastillas de Anticoncep- ción de Emergencia (PAE) en los protocolos de atención de los servicios que brinda el Ministerio de Salud. Mediante Carta SA-DVM-Nº 828 2002, de 7 de noviem- bre de 2002, el doctor Oscar Ugarte informó a la Defenso-ría del Pueblo lo siguiente: a) Que si bien las PAE se incorporaron a las Normas del Programa Nacional de Planificación Familiar mediante Resolución Ministerial Nº 399-2001-SA/DM, ni su protoco-lización ni su financiamiento para los años 2001 y 2002fueron previstos por la gestión de aquel entonces; b) Que dada la controversia sobre el tema, el Ministerio de Salud había solicitado un informe al Colegio Médico res- pecto a la conveniencia del uso de dicho producto. El refe- rido informe –que tuvo carácter preliminar 2- señaló que mientras no se determinara claramente el modo de acciónprincipal de las píldoras anticonceptivas de emergencia,se recomendaba cautela y prudencia para su prescripción. Posteriormente, la Defensoría del Pueblo tomó conoci- miento que el protocolo de la AOE había sido incluido comoanexo a la autógrafa de la Resolución Ministerial Nº 399-2001 SA/DM. Dicho protocolo corresponde al numeral 3"Anticoncepción oral de emergencia", del literal C "Anti-conceptivos Orales" del Título VIII "Métodos Anticoncepti- vos" de las Normas del Programa Nacional de Planifica- ción Familiar. La Defensoría del Pueblo, mediante Oficio Nº 002-2003/ DP-DM de 13 de enero de 2003, solicitó al doctor CarlosRodríguez Cervantes, entonces Viceministro de Salud, queinformara las razones por las cuales el Ministerio de Salud señaló que la referida protocolización no se había llevado a cabo. Dicho pedido tampoco fue respondido. Tercero.- Iniciativas sobre la anticoncepción oral de emergencia. En el mes de febrero de 2003, el congresista Héctor Chávez Chuchón presentó el Proyecto de Ley Nº 5756/ 2002- CR, que propone dejar sin efecto la Resolución Mi-nisterial Nº 399-2001-SA/DM que incorporó la anticoncep-ción oral de emergencia a los métodos anticonceptivoscontemplados en las Normas del Programa Nacional dePlanificación Familiar. De otro lado, el Defensor del Pueblo solicitó al Congre- sista Héctor Chávez Chuchón, mediante Oficio Nº DP-2003-572, de 19 de setiembre de 2003, la información bibliográ-fica sobre anticoncepción oral de emergencia a la que hizoreferencia con ocasión de la presentación del Sexto Infor-me Anual del Defensor del Pueblo ante las Comisiones de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la 1Para hacer referencia a la anticoncepción oral de emergencia (AOE) tam- bién suele emplearse la expresión "pastillas de anticoncepción de emer- gencia" (PAE). 2Así consta en la carta Nº 047-CDL-CMP-2002, de 12 de agosto de 2002, remitida por el doctor Patricio Wagner Grau, Presidente del Comité de Doc- trina y Legislación del Colegio Médico del Perú, al entonces Ministro de Salud, doctor Fernando Carbone.