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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G37/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de diciembre de 2003 fuente originaria del poder, le corresponde ineludiblemente y en el plazo más breve, la responsabilidad de terminar de consolidar de manera definitiva el proceso de reinstitucio- nalización democrática. Y dentro de él, la decisión de optarpolíticamente por el marco constitucional más convenien- te, deviene en prioritaria e insoslayable. Por ello, invoca a este poder del Estado para que adop- te las medidas políticas y legislativas concretas tendientes a lograr dicho fin, y lo exhorta para que, con anterioridad al vencimiento del mandato representativo de los actualescongresistas, opte por alguna de las posiciones plantea- das o la que, en ejercicio de sus atribuciones, considere conveniente al interés de la Nación. Finalmente, creemos que la importancia que tendría la creación de una nueva Constitución, especialmente por laaún próxima vecindad con un período aciago para el impe- rio de la legalidad y la vigencia de los derechos fundamen- tales, adquiere cotas de trascendencia fundacional, aúnmás si se trata de la redacción de un texto que represente la simbólica liquidación de un pasado nefasto para la con- vivencia democrática, y que se estatuya como la platafor-ma institucional de una sociedad cuya autopercepción sea la de una Nación libre y justa, y cuya vocación sea la del progreso y bienestar. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la ConstituciónPolítica del Perú y su Ley Orgánica, FALLADeclarando IMPROCEDENTE la demanda de inconsti- tucionalidad contra la Constitución Política del Perú de 1993.Exhorta al Congreso de la República para que proceda conforme a lo señalado en el Fundamento Nº 28, supra. Dispone la notificación a las partes, su publicación en eldiario oficial El Peruano y la devolución de los actuados. SS. ALVA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN REY TERRYREVOREDO MARSANO GONZALES OJEDA GARCÍA TOMA Exp. Nº 0014-2003-AI/TC LIMACINCO MIL SETENTA CIUDADANOS VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO AGUIRRE ROCA, EN EL QUE, CONSIDERANDO INCOMPETEN- TE A ESTE TRIBUNAL PARA CONOCER DE LA MATE- RIA, ESTIMA NULO TODO LO ACTUADO, INCLUYEN-DO EL AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA. Con el debido respeto por la opinión de mis distingui- dos colegas, debo dejar aquí constancia de mi parecer dis- crepante, y lo hago reproduciendo, literalmente e in exten- so, como fundamento del mismo -sin perjuicio de incorpo-rar, más adelante, algún complemento-, el voto singular que emití cuando se debatió y votó la admisibilidad de la de- manda de autos. En ese voto manifesté que estimaba in-admisible la acción, toda vez que, a mi juicio, este Tribunal carece de competencia para resolver una demanda que, como la que motiva estas líneas, solicita la declaración deinconstitucionalidad de la Constitución que lo creó, y que lo hizo, como se sabe, con la misión específica, precisa- mente, de defender su imperio y vigencia. El voto al que hago referencia y en el que manifesté que estimaba inadmisible la demanda de autos, por consi- derar incompetente a este Tribunal para conocer de ella, yque ahora, por ser el fundamento sine qua non del presen- te voto, me encuentro en la obligación técnico-procesal in- soslayable de reproducir, in extenso y textualmente, seapoya en numerosas razones, tanto sustantivas como pro- cesales, y tiene el siguiente tenor: "Considerando incompetente a este Tribunal para co- nocer de la demanda planteada en autos, mi voto es por que se la declare inadmisible. En efecto, la Constitución impugnada (a la que en ade- lante denominaremos Const 93’) no le permite a este Tribu-nal, sujeto, como está, inexorablemente, a la Const 93’, conocer, en la vía de la acción de inconstitucionalidad, sino de demandas contra normas que sean leyes o tengan ran- go de ley, y siempre que contravengan a la misma -esto es,a la Const 93’-, por la forma o por el fondo. El artículo 200º de la Const 93’, declara, en su inciso 4º, que entre las garantías constitucionales figura “La Ac- ción de Inconstitucionalidad que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legis- lativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos delCongreso, normas regionales de carácter general y or- denanzas municipales que contravengan la Constitu- ción en la forma o en el fondo”. Pues bien, considero indiscutible que la Const 93’, cuya declaración de inconstitucionalidad se demanda, no está comprendida en las categorías del reproducido artículo200º, inciso 4), pues, ciertamente, no es ni una norma re- gional de carácter general, ni una ordenanza municipal, ni un reglamento del Congreso, ni un decreto de urgencia, niun decreto legislativo, ni menos, por cierto, una simple ley. por lo tanto, este Tribunal, con arreglo a sus propias nor- mas -que son las que, inapelablemente, debe aplicar- nopuede dar trámite a la presente demanda, ni por ello mis- mo, admitirla. Pero además, la Const 93’ impugnada, según las últi- mas palabras del artículo 200º, inciso 4) reproducido, sólo permite el trámite, vía acción de inconstitucionalidad, de las demandas que impugnen normas “(...) que contraven-gan la Constitución en la forma o en el fondo”; y siendo evidente que la misma Const 93’ no es una norma que se contravenga a sí misma, ni en la forma ni en el fondo, esobvio que ella no puede ser materia de una acción de in- constitucionalidad ante un Tribunal nacido de ella y regla- mentado ilimitado por ella misma, como lo es éste. La admisión de la demanda de autos -por interesante, meritorio o patriótico que su texto pueda parecer a quienes lo compartan o respalden- conduciría, por lo demás, a cual-quier cantidad de antinomias, aporías o contradicciones y absurdos, entre los que valga comentar, p.ej., los siguientes: a) Si se declarase fundada la demanda, tendría que declararse, al mismo tiempo, nulo todo lo actuado en el respectivo proceso, y la misma sentencia que la declarasefundada, pues, en efecto, el procedimiento habría sido sus- tanciado con arreglo a las propias normas de la Const 93’ (pues, en efecto, este Tribunal no podría hacerlo según otrasnormas) declarada, en la hipotética sentencia, inconstitu- cional. Nulo, por inconstitucional, sería también, por cierto, el mismo auto admisorio de la respectiva demanda, puestoque tal auto se habría apoyado en dispositivos de la Const 93’ declarada, por hipótesis, nula. b) La sentencia que declarase fundada la demanda y, por tanto, inconstitucional la Const 93’, sería, también por otras razones, nula de toda nulidad, puesto que habría emanado de un Tribunal nacido de la Const 93’, esto es, deun órgano inconstitucional. c) Valga tener presente, de otro lado, que en la deman- da de autos no sólo se pide la declaración de inconstitucio-nalidad de la Const 93’, sino también la de la validez y cons- titucionalidad de la Constitución del 79’, según la cual, de un lado, el Tribunal Constitucional consta de nueve (09)miembros, y no de sólo siete (07), y, de otro lado, la de- manda de inconstitucionalidad no puede recaudarse con sólo cinco mil (5 mil) firmas, sino que exige no menos cin-cuenta mil (50 mil); siendo así que la presente se ha res- paldado con sólo cinco mil (5 mil), y, de admitírsela, ade- más, se habría tramitado y sustanciado según las reglasde un Tribunal espurio e inconstitucional, y no según las de la supuestamente constitucional Constitución del 79’. Tam- bién por este camino, según se ve, se llega a la conclusiónde que la resolución que admitiese a trámite la demanda de autos, sería nula, y nulo, igualmente, todo lo actuado en el hipotético proceso, incluyendo a su eventual sentencia. ¿Puede un ente, sin cometer suicidio, declarar incons- titucional a la norma que le dio vida, así como sus únicasatribuciones y facultades? ¿Acaso tienen, los órganos cons- titucionales, facultades constitucionales para declarar la inconstitucionalidad de la Constitución a la que sirven? Silas facultades que tienen se las da una norma, obviamente no tienen atribuciones para declarar que tal norma es in- constitucional, pues, de hacerlo, tal declaración no podríafundarse en la facultades recibidas de esa norma, y, por tanto, como sólo de ella reciben facultades, sus declara- ciones, ellas sí, serían inconstitucionales y nulas.