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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G36/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de diciembre de 2003 República, llevada a cabo el 1º de setiembre de 2003. Di- cha solicitud no obtuvo respuesta. Mediante Resolución Suprema Nº 007-2003-SA, de 12 de setiembre de 2003, el Ministerio de Salud constituyó una Comisión de Alto Nivel, con catorce integrantes, a fin de que analice y emita un informe científico-médico y jurí-dico sobre la anticoncepción oral de emergencia. El De-fensor del Pueblo fue designado miembro de la referidacomisión, actuando en su representación la DefensoraAdjunta para los Derechos de la Mujer. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo en la protección de los derechos reproductivos De conformidad con los artículos 161º y 162º de la Cons- titución y el artículo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánicade la Defensoría del Pueblo, esta institución es un órganoconstitucional autónomo encargado de defender los dere-chos constitucionales y fundamentales de la persona, asícomo de supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal. Tal como se ha señalado en la Resolución Defensorial Nº 031-2002/DP, de 23 de octubre de 2002, la competenciade la Defensoría del Pueblo en materia de derechos repro-ductivos y planificación familiar se sustenta en los incisos1), 2) y 3) del artículo 2º y en los artículos 6º y 7º de la Constitución, que reconocen los derechos a la vida, a la integridad, a la igualdad, a la libertad de conciencia y dereligión, a decidir libremente cuándo y cuántos hijos tener,así como a la salud. Segundo.- Los derechos reproductivos Los derechos reproductivos están vinculados a un con- junto de derechos humanos reconocidos en normas nacio-nales y en convenciones internacionales suscritas por elPerú, como la Convención Americana sobre DerechosHumanos (artículos 7º, 12º y 24º), la Convención sobre laEliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (artículo 12º inciso 1), literal b) del inciso 2) del artículo 14º y literal e) del inciso 1) del artículo 16º) y laConvención sobre los Derechos del Niño (literal b) del inci-so 2) del artículo 24º). Los informes de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer también hacen referencia a los derechos reproductivos, señalando que "se basan enel reconocimiento del derecho básico de todas las pa-rejas e individuos a decidir libre y responsablemente elnúmero de hijos, el espaciamiento de los nacimientos yel intervalo entre éstos, y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva" 3. En el ámbito interno, el artículo 6º de la Constitución reconoce explícitamente los derechos reproductivos al es-tablecer la facultad de las personas a decidir cuándo y cuán-tos hijos tener, así como al establecer la obligación del Estado de informar y asegurar el acceso a los distintos métodos de planificación familiar. De la misma manera, el Decreto Legislativo Nº 346, Ley de Política Nacional de Población (artículo 1º inciso 2), laLey Nº 26842, Ley General de Salud (artículo 6º), así comolas Normas del Programa Nacional de Planificación Fami- liar, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 465-99 SA/ DM, de 22 de setiembre de 1999, reconocen los derechosreproductivos. Tercero.- La anticoncepción oral de emergencia (AOE) 3.1 Antecedentes El origen del uso de la anticoncepción de emergencia data de mediados de la década de los sesenta, en que seempezó a administrar altas dosis de hormonas a mujeres víctimas de violación sexual, a fin de evitar embarazos no deseados y abortos 4. Los primeros estudios utilizaron al- tas dosis de estrógenos, posteriormente combinaciones deestrógenos y progestágenos, sólo progestágenos e inclu-so dispositivos intrauterinos. 3.2 Anticoncepción oral de emergencia Se denomina AOE al uso de píldoras anticonceptivas en dosis hormonales altas para prevenir el embarazo, enun período no mayor de tres días después de haber tenido una relación sexual sin protección, cuando el método anti-conceptivo ha fallado (ruptura o deslizamiento del condón) o después de una violación sexual. La diferencia con otrosmétodos anticonceptivos radica en que la anticoncepciónde emergencia no está prevista para uso regular sino sólo excepcional. También existe otra clase de anticoncepción no hormo- nal de emergencia: la píldora RU 486. Esta píldora estácompuesta de mifepristone, una antiprogestina que en al-tas dosis induce el aborto dentro de las primeras nuevesemanas del embarazo sin legrado o cirugía 5. Cabe indi- car que esta píldora no está comprendida en los alcances de la Resolución Ministerial Nº 399-2001-SA/DM, ni ha sidoregistrada en el Perú. Cuarto.- La incorporación de la anticoncepción oral de emergencia (AOE) en las Normas del Programa Na- cional de Planificación Familiar Como se ha señalado, la AOE fue incorporada a las Normas del Programa Nacional de Planificación Fami-liar mediante Resolución Ministerial Nº 399-2001-SA/DM de 13 de julio de 2001. Sin embargo, hasta la fechano se ha cumplido con implementar dicha norma, en tanto no se ha distribuido gratuitamente tal método an- ticonceptivo como parte del referido programa. Cabe destacar sin embargo que, ya con anteriori- dad, la Dirección General de Medicamentos, Insumosy Drogas (DIGEMID, mediante Resolución Directoral Nº10633 SS/DIGEMID/DERN/DR, de 12 de setiembre de 2000, autorizó la inscripción de la píldora de anticon- cepción de emergencia Norlevo 6 (0.75 mg comprimi- dos) con Registro Sanitario Nº E-13203, para la ventacon receta médica. De la misma manera, el 17 de di-ciembre de 2001, por Resolución Directoral Nº 13958SS/DIGEMID/DERN/DR, la DIGEMID autorizó la ins- cripción de la píldora de anticoncepción de emergencia Postinor 2 7 (0.75mg tabletas) con Registro Sanitario Nº E-14208, también para venta con receta médica. Es de destacar en consecuencia que en la actuali- dad la píldora Postinor 2 puede ser adquirida en las far-macias a un precio aproximado de S/. 20.00. De esta manera, su uso se encuentra restringido a aquellas mujeres que cuentan con los medios económicos paracomprar dicho producto, lo que constituye una situa-ción de discriminación que coloca en desventaja a lasmujeres de escasos recursos. Quinto.- Regímenes de la anticoncepción oral de emergencia Existen dos regímenes hormonales de AOE: el régi- men combinado o método Yuzpe, que consiste en píldorasque contienen estrógeno (etinil estradiol) y progestágeno(levonorgestrel, norgestrel, gestodeno y desogestrel), y el régimen conformado por las píldoras de sólo progestáge- no. Ambos contienen las mismas hormonas que se usanen los métodos anticonceptivos regulares, con la diferen-cia de que la AOE se administra en dosis más altas y den-tro de las 72 horas siguientes a la relación sexual, tal comose aprecia en el siguiente cuadro. 3Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo, 5 al 13 de setiembre de 1994), págs. 41 y 42. Véase también el Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, China, 4 al 5 de setiembre de 1995), pág. 46. 4DÍAZ, Soledad y CROXATTO, Horacio, "Anticoncepción Hormonal de Emer- gencia: aspectos médicos y científicos", en Ginecología , 3ª Edición. (Ed.) Alfredo Pérez-Sánchez. Pub licaciones Técnicas Mediterráneo , Santiago, Chile. http://www .anticoncepciondeemergencia.cl/ar ticulos/ae .htm 5Ibidem. 6Norlevo es la píldora anticonceptiva de emergencia de progestágeno (levo-norgestrel) que elabora Laboratorios Cassenne Osny para Laboratorios Hra Pharma – Francia. La marca Norlevo, a pesar de contar con registro sanitario aprobado por la DIGEMID, no ha sido comercializada en el mer-cado. 7Postinor 2 es la píldora anticonceptiva de emergencia de progestágeno(levonorgestrel) que elabora Gedeon Richter S.A.-Hungría.