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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 117

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G36/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de diciembre de 2003 PRODUCE /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4C/G75/G63/G68/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G44/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73 /G41/G64/G75/G61/G6E/G65/G72/G6F/G73 DECRETO SUPREMO Nº 036-2003-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27595, publicada el 14 de di- ciembre de 2001, se creo la Comisión de Lucha contra el Contrabando y la Defraudación de Rentas de Aduanas; Que, con Ley Nº 27869, publicada el 20 de noviembre de 2002, se modificaron diversos artículos de la Ley Nº 27595, mo-dificando, entre otros, la denominación de la citada comisión por"Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros"; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27869 estableció que la Comi- sión de Lucha contra los Delitos Aduaneros tendría un plazo defuncionamiento de un (1) año, el mismo que podría ser ampliadomediante Decreto Supremo refrendado por Presidente del Con-sejo de Ministros y el Ministro de la Producción; Que, la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduane- ros viene realizando importantes coordinaciones ante dife- rentes entidades e instituciones, tanto del sector públicocomo privado, por lo que resulta necesario ampliar el plazode funcionamiento de la referida Comisión, con la finalidadde no detener los avances y logros obtenidos en relación auna eficaz y real lucha contra los delitos aduaneros; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y deacuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27869; DECRETA: Artículo 1º.- Amplíese el plazo de funcionamiento de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros por un(1) año adicional, computado a partir del vencimiento delplazo originalmente establecido en el artículo 3º de la LeyNº 27869. Artículo 2º.- La Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros continuará con la presentación de los informes a que se refiere el artículo 4º de la Ley Nº 27595, modifica-do por el artículo 1º de la Ley Nº 27869. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por elMinistro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 23720 RELACIONES EXTERIORES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G28/G44/G47/G41/G29/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G32/G2D /G32/G30/G30/G33/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G75/G73/G6F/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73 /G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G65/G73/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1118-2003-RE Lima, 17 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0983-2003-RE de 10 de noviembre de 2003 se aprobó la Directiva que normael uso y control de vehículos de propiedad del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, en el artículo 2240º del Decreto Supremo Nº 130- 2003-RE de 11 de diciembre de 2003, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, se establece el orden de precedencia delos funcionarios del Servicio Diplomático; Que, es necesario actualizar la Directiva que norma el uso y control de vehículos de propiedad del Ministerio deRelaciones Exteriores referida en el primer considerando, con el fin de contemplar el orden de precedencia de los funcionarios del Servicio Diplomático, establecido en elDecreto Supremo Nº 130-2003-RE; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el numeral 5.2 de la Di- rectiva (DGA) Nº 002-2003 para el uso y control de vehícu-los de propiedad del Ministerio de Relaciones Exteriores,aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 0983-2003-RE, de acuerdo a lo siguiente: "5.2 Los vehículos del Ministerio serán asignados de acuerdo a la función y a la necesidad de representación,número, calidad y estado de mantenimiento de las unida-des disponibles de acuerdo a la siguiente prioridad: a) Alta Dirección - Ministro - Viceministro y Secretario General b) Ex Secretarios Generales que sean Embajadores en situación de actividad y que se encuentren prestando la- bores en la Cancillería, en Lima. c) Los Titulares de los siguientes órganos de control, de línea, de apoyo y de formación profesional e investi-gación: 1. Secretaría de Política Exterior. 2. Secretaría de Administración.3. Subsecretaría para Asuntos de América.4. Subsecretaría para Asuntos de Europa.5. Subsecretaría de Asuntos Económicos y Nego- ciaciones Económicas Internacionales. 6. Subsecretaría de Asuntos Multilaterales y Especiales.7. Subsecretaría para Asuntos de Asia y Cuenca del Pacífico. 8. Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Ex- terior. 9. Subsecretaría de Política Cultural Exterior. 10. Subsecretaría de Planeamiento Estratégico.11. Inspectoría General.12. Academia Diplomática del Perú.13. Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado. 14. Dirección Nacional de Soberanía y Límites. 15. Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo.16. Oficina de Asuntos Legales.17. Oficina de Promoción Económica.18. Oficina de Prensa y Difusión.19. Gabinete del Ministro. 20. Gabinete del Viceministro y Secretario General. 21. Dirección General de Coordinación.22. Dirección General para Asuntos de Seguridad y Defensa. 23. Dirección General de Administración.24. Dirección General de Desarrollo de Recursos Hu- manos 25. Dirección de Ceremonial.26. Ex Ministro de Relaciones Exteriores (seis meses a partir del cese de sus funciones). d) En otros casos, por instrucción escrita del Ministro de Relaciones Exteriores, a propuesta del Viceministro y Secretario General, en base a criterios de función, con prio-ridad en los siguientes cargos: 1. Sub Inspector. 2. Director de América del Sur. 3. Director de Europa.4. Director de África y Medio Oriente.5. Director de Integración.6. Director de Organismos Económicos Internacionales.