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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G37/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de diciembre de 2003 Ésta debe ser obra del Poder Constituyente y, en su texto, como expresa el artículo 16º de la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, debe míni- mamente reconocerse y garantizarse los derechos esen-ciales del hombre, así como la separación de poderes, que son los valores primarios del Estado Constitucional. 18. Los recurrentes han dejado entrever que el “docu- mento del 93” se introdujo en el ordenamiento jurídico na- cional vulnerando las metanormas que regulan su proceso de producción. A su juicio, esas normas serían las disposi-ciones de la Constitución de 1979, como este Tribunal ya lo habría advertido, por ejemplo, en las sentencias recaídas en los Exp. N. os 0010-2002-AI/TC y 0014-2002-AI/TC. Antes de analizar ello, es menester recordar que en la STC Nº 0010-2002-AI/TC [Fund. Jur. Nº 3, así como en la STC Nº 0015-2002-AI/TC] este Tribunal precisó que “(...)No es parte de esta demanda de inconstitucionalidad, ni sería atribución del Tribunal Constitucional, la aplicación del artículo 307º de la Constitución Política del Perú de 1979,para sancionar a quienes participaron o se beneficiaron con el golpe de Estado del 5 de abril de 1992. La referida Carta estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 1993,fecha en que fue sustituida por la actual Constitución, con- forme a su Decimosexta Disposición Final y Transitoria. Sin embargo, ello no es óbice para que los agentes de los ac-tos de fuerza y los principales funcionarios del Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional no sean pasi- bles de ser juzgados por los ilícitos penales que hayanperpetrado, sin mengua de que el Congreso de la Repúbli- ca pueda decretar, mediante acuerdo aprobado por la ma- yoría absoluta de sus miembros, la incautación de todos ode parte de los bienes de esas mismas personas y de quie- nes se hayan enriquecido al amparo de la usurpación para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayancausado”. Evidentemente, del fundamento precitado no se des- prende que este Tribunal se encuentre autorizado para de-clarar la inconstitucionalidad de la Constitución de 1993. Asimismo, tampoco puede afirmarse que cuando se expi- dió aquella sentencia, se encontraba vigente la Constitu-ción de 1979. Mediante tal fundamento simplemente se quería enfati- zar que hasta el 31 de diciembre de 1993 se encontrabavigente la Constitución de 1979, de manera que todos los que habían actuado con violación de ella -empezando, des- de luego, con los golpistas del 5 de abril de 1992- eran yson pasibles de ser juzgados conforme a lo que disponía su artículo 307º, por encontrarse en ese entonces vigente. Se trata de un típico caso de aplicación ultraactiva de unanorma constitucional, es decir, de la capacidad para regu- lar hechos y conductas realizadas durante el tiempo en que ella estuvo en vigencia. 19. De modo que, no pudiéndose confundir la aplica- ción ultraactiva de una determinada disposición constitu- cional, que es una cuestión que tiene que ver con su apli-cabilidad, con el reconocimiento de la vigencia de la Cons- titución de 1979, cabe precisar que tampoco procede una declaración de invalidez, dado que su análisis implicaríadeterminar si la Constitución de 1993 fue incorporada al ordenamiento estadual de conformidad con ciertas pautas sobre su producción jurídica (competenciales, formales ymateriales). Dichas pautas jurídicas, por cierto, tendrían que tener una jerarquía superior a la norma o normas objeto de exa-men, en este caso, la Constitución de 1993, lo que es un absurdo, debido a que: a) La elaboración de la Constitución no se encuentra sujeta a normas que disciplinen su proceso de creación (pues es algo que se autoimpone el Poder Constituyente;no es más que mero voluntarismo de autorrestricción sin consecuencias jurídicas). b) Por encima de la Constitución no existen, ni pueden existir, normas que tengan un rango formalmente superior, dado que, por definición, ella es la Ley Suprema del Esta- do. §5. Las paradojas de la impugnación de inconstitu- cionalidad del “documento denominado ConstituciónPolítica de 1993” 20. No obstante, cabe plantear el mismo tema desde una perspectiva procesal. Es decir, considerar que la pre- tensión de los recurrentes está destinada a obtener de este Tribunal un pronunciamiento jurisdiccional que declare lainconstitucionalidad de lo que denominan “documento de 1993”. Por consiguiente, las cuestiones por indagar son las siguientes: ¿cuál ha de ser el parámetro con el cual este Tribunal Constitucional debe juzgar la validez/invali-dez del “documento de 1993”? ¿Tiene el “documento de 1993” la cualidad para ser objeto de control en la acción de inconstitucionalidad? 5.A. ¿Existe una norma-parámetro para declarar la inconstitucionalidad de una Constitución? 21. En el Fund. Jur. Nº 3 de la STC Nº 0001-2002-AI/ TC, este Colegiado sostuvo que “a través de la acción deinconstitucionalidad, este Tribunal evalúa si una ley o una norma con rango de ley transgrede, por la forma o por el fondo, la Norma Suprema. Se trata, en principio, de un jui-cio abstracto respecto a dos normas de diversa jerarquía. Por un lado, la Constitución, que actúa como parámetro, en la medida que es la Lex Legum ; y, por otro, la ley o las normas con rango de ley, que constituyen las fuentes so- metidas a ese control”. En el caso de autos, la primera paradoja que se eviden- cia es la que tiene que ver con la determinación del pará- metro con que este Tribunal debe realizar el juicio de vali- dez. ¿Cuál sería el indicado? ¿la Constitución precedenteo la misma Constitución de 1993? 22. Queda claro que no es en este último sentido con el que debe comprenderse los alcances de la impugnaciónefectuada. En primer lugar, no se solicita la declaratoria de la in- constitucionalidad de una o algunas disposiciones de laConstitución de 1993, tampoco se pide que se declare la inconstitucionalidad de una reforma constitucional que haya sido introducida de manera contraria al procedimiento con-templado en su artículo 206º, o vulnerando los límites ma- teriales a los que está sujeta la reforma constitucional [STC Nº 0014-2002-AI/TC]. La impugnación se dirige contra eltexto íntegro del llamado “documento del 93”. No obstante, si este Tribunal Constitucional obrase como lo solicitan los recurrentes, el parámetro con el cual ten-dría que juzgarse a la Constitución de 1993 no podría ser otro que los propios criterios subjetivos de quienes inte- gramos este Colegiado. Al no encontrarse preestablecidos dichos criterios, es decir, al no mostrarse objetivados, sino depender de lo que, a nuestro juicio, pueda ser lo bueno o lo malo para el país,la imposición de una decisión al respecto nos devolvería en un solo acto a un pasado oprobioso, propio del Estado absolutista, en el que la justicia se “administraba” no sobrela base de una ley, sino conforme a los caprichos del mo- narca. Sólo que en esta oportunidad el monarca no sería un individuo [el rey], sino 7 personas, las que precisamen-te formamos parte de este Tribunal. 23. Como lo anterior es incompatible con la naturaleza de este Tribunal Constitucional, cabría que la pretensiónse dilucide desde la otra perspectiva propuesta en el Fun- damento Nº 21; esto es, considerar como parámetro para juzgar la inconstitucionalidad de la Constitución de 1993 ala Constitución de 1979. En torno a ello, no menos dramática sería la situación en la que este Tribunal Constitucional se vería envuelto siel parámetro fuese dicha Ley Suprema. En efecto, sucede que la autoridad con la que cuenta este Tribunal no dimana de la Constitución de 1979, sino de la Constitución de 1993.Así las cosas, ¿podría este Tribunal declarar la inconstitu- cionalidad -no ya de una disposición-, sino de toda la Cons- titución, que lo crea y establece sus competencias? No es esto todo, sin embargo. Si, por un momento, y pese a lo anterior, tuviésemos la convicción de que este Tribunal es competente para declarar la inconstitucionali-dad del denominado “documento de 1993”, situaciones no menos paradójicas habría que necesariamente advertir: a) Por un lado, la sentencia que declare la inconstitu- cionalidad de la Constitución de 1993, al ser un acto pro- cesal que ponga fin a un proceso creado y regulado por lamisma Constitución de 1993, tendría que forzosamente tam- bién considerarse como ¡inconstitucional! Es decir, se tra- taría de una sentencia dictada en el seno de un proceso,en sí mismo, inconstitucional. b) Por otro, inconstitucional también sería el pronuncia- miento efectuado por este Colegiado, pues si se declarasela inconstitucionalidad de la Constitución de 1993, con di- cha declaración de invalidez se declararía la inconstitucio- nalidad del mismo Tribunal Constitucional. Y es que nos