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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 117

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G36/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, es política del Estado promover el desarrollo de las ac- tividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futuro abasteci- miento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece diferentes formas contractuales pararealizar actividades de exploración y/o explotación de hidrocarbu- ros; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los Artículos 6º y 11º, de la Ley Nº 26221, ha sido autorizada paranegociar y celebrar contratos para la exploración y/o explotaciónde hidrocarburos, previa negociación directa o por convocatoria; Que, al amparo de las facultades señaladas en el con- siderando precedente, PERUPETRO S.A. ha negociado con las empresas Repsol Exploración Perú, Sucursal delPerú y Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Pe-ruana, el proyecto de Contrato de Licencia para la Explora-ción y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 57, ubicadoentre las provincias de Satipo del departamento de Junín, Atalaya del departamento de Ucayali y La Convención del departamento de Cusco; Que, mediante Acuerdo Nº 070-2003 de fecha 7 de oc- tubre de 2003, el Directorio de PERUPETRO S.A., aprobóel Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración yExplotación de Hidrocarburos en el Lote 57, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva apro- bación; Que, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Decreto Legislativo Nº 668 ydemás normas aplicables, es procedente otorgar las ga-rantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221,Ley Orgánica de Hidrocarburos y Ley Nº 27377, Ley deActualización de Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1º.- Del lote objeto del contrato Apruébase la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del Lote 57, ubicado entre las provincias deSatipo del departamento de Junín, Atalaya del departamentode Ucayali y la Convención del departamento de Cusco, adjudicándolo a PERUPETRO S.A., y declarándolo mate- ria de suscripción de contrato. El mapa y memoria descrip-tiva de dicho lote, forman parte integrante del presenteDecreto Supremo. Artículo 2º.- De la aprobación del contrato Apruébase el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 57, que consta de una (1) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas yseis (6) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. yRepsol Exploración Perú, Sucursal del Perú y BurlingtonResources Peru Limited, Sucursal Peruana, con interven-ción del Banco Central de Reserva del Perú, para garanti- zar a la empresa contratista lo establecido en los Artículos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarbu-ros. Artículo 3º.- De la autorización para suscribir el con- trato Autorízase a PERUPETRO S.A. a suscribir con Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú y Burlington Resour- ces Peru Limited, Sucursal Peruana, el Contrato de Licen-cia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos enel Lote 57, aprobado por el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y por el Ministerio de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas HANS FLURY ROYLE Ministro de Energía y Minas 23708JUSTICIA /G41/G63/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G61 /G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G73/G61/G6C/G75/G64/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2D/G74/G72/GE1/G66/G69/G63/G6F/G20/G69/G6C/GED/G63/G69/G74/G6F/G20/G64/G65 /G64/G72/G6F/G67/G61/G73/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G6C/G61/G20/G76/GED/G61/G20/G64/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G20/G61/G20/G4D/GE9/G78/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 209-2003-JUS Lima, 18 de diciembre de 2003 Visto el Informe Nº 087-2003-CEA del 11 de diciembre de 2003 de la Comisión encargada del estudio de las solici-tudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradi-ción del procesado JOSE ANTONIO HERNANDEZ DE LOSSANTOS, formulado por la Primera Sala Penal de la CorteSuperior de Justicia del Callao (Expediente Nº 535-2001); CONSIDERANDO: Que, por Resolución del 30 de abril de 2003, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradicióndel encausado JOSE ANTONIO HERNANDEZ DE LOSSANTOS, por el delito de tráfico ilícito de drogas en agra-vio del Estado (Expediente Nº 20-2003); Que, mediante el Informe Nº 087-2003-CEA del 11 de diciembre de 2003, la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone accederal pedido de extradición de referido procesado; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Su- premo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de la Ley Nº24710, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Extradición entre laRepública del Perú y los Estados Unidos Mexicanos; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado JOSE ANTONIO HERNANDEZ DE LOSSANTOS, formulado por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República, por la comi-sión del delito contra la salud pública - tráfico ilícito de dro-gas, en agravio del Estado; y disponer su presentación porvía diplomática, a los Estados Unidos Mexicanos, de con-formidad con el Tratado de Extradición vigente, y lo estipu- lado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 23709 /G41/G63/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G2D /G76/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G75/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G76/GED/G61/G20/G64/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G20/G61/G20/G6C/G61 /G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G46/G65/G64/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G65/G6D/G61/G6E/G69/G61/G20/G79/G20/G61/G20/G6C/G61 /G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 210-2003-JUS Lima, 18 de diciembre de 2003